Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0195

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.705 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Fernández López y don Juan Antonio Lapeña Díez, contra doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, don Gerardo Alfonso Leal Márquez, doña Marian Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, don Esteban Barreda Becerra, don Edorta Etxarandio Herrera, “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo, Sociedad Anónima”, “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, “Herlema, Sociedad Limitada”, y “Brezal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado sentencia y aclaración de sentencia, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 143 de 2009

En Madrid, a 27 de abril de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María José Fernández López y don Juan Antonio Lapeña Díez, que comparecen, y de otra, como demandados, doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, don Gerardo Alfonso Leal Márquez, doña Marian Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, don Esteban Barreda Becerra, don Edorta Etxarandio Herrera, “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo, Sociedad Anónima”, “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, “Herlema, Sociedad Limitada”, y “Brezal, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María José Fernández López y don Juan Antonio Lapeña Díez, frente a doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, don Gerardo Alfonso Leal Márquez, doña Marian Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, don Esteban Barreda Becerra, don Edorta Etxarandio Herrera, “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo, Sociedad Anónima”, “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, “Herlema, Sociedad Limitada”, y “Brezal, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a los mismos de una indemnización cifrada en las siguientes cantidades:

Para doña María José Fernández López: la cantidad de 59.937,47 euros.

Para don Juan Antonio Lapeña Díez: la cantidad de 141.310,26 euros.

Y, asimismo, a que en todo caso, abonen a los actores los salarios dejados de percibir por estos desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, debiendo declarar responsables solidarias de los efectos de la presente resolución a todas las empresas demandadas en este procedimiento.

Igualmente debo absolver y absuelvo a las personas físicas codemandadas en el presente procedimiento al no haberse acreditado responsabilidad sobre lo aquí solicitado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid,
a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Vistos por mí, doña María Henar Merino Senovilla, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de los de Madrid, los presentes autos, seguidos entre las partes que en la cabecera de esta resolución se relacionan, en trámite de ejecución de sentencia, sobre aclaración de sentencia.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclarar el error material en el sentido que a continuación se dice.

Donde dice: “Que estimando la demanda formulada por doña María José Fernández López y don Juan Antonio Lapeña Díez, frente a la empresa…, don Gerardo Alfonso Leal Márquez…, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración…”; debe decir: «Que estimando la demanda formulada por doña María José Fernández López y don Juan Antonio Lapeña Díez, frente a doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, doña Marian Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, don Esteban Barreda Becerra, don Edorta Etxarandio Herrera Leal, “Elizarán, Sociedad Anónima”, “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo, Sociedad Anónima”, “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, “Herlema, Sociedad Limitada” y “Brezal, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a los mismos de una indemnización cifrada en las siguientes cantidades:…»

Respecto a don Gerardo Alfonso Leal Márquez: no ha lugar a pronunciamiento de condena, al haber desistido la parte actora del citado demandado.

En cuanto a los otros extremos de solicitud de aclaración de sentencia:

1.o  No ha lugar a expresar los salarios de tramitación en la forma solicitada, por ser este procedimiento de despido y no de cantidad.

2.o  En cuanto al segundo extremo que solicitan la aclaración: no ha lugar por que se refiere al fondo del asunto.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gerardo Leal Elizarán y doña María Victoria Márquez Patiño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.353/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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