Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0005

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

OTROS ANUNCIOS

Habiendo realizado notificación individual según determina la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido llevar a cabo por no residir en el mismo domicilio o haber cambiado su residencia, el concejal de Régimen Interior ha dictado resolución, con fecha 15 de julio de 2009, de conformidad con las competencias que le han sido delegadas por el alcalde-presidente de la Corporación mediante Decreto 249/2005, de 9 de marzo.

Examinado el procedimiento indicado, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Los interesados que se relacionan no han procedido a presentar documentación expresa de renovación padronal de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, y del director general de Cooperación Local.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ha introducido una modificación en el artículo 16 de la Ley 7/1985 que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto 624/2007, de 27 de junio, resuelvo:

Conceder un plazo de diez días para renovar su inscripción en el padrón de habitantes, y si transcurrido dicho plazo, no se lleva a cabo, dar de baja la inscripción padronal de las personas que se indican a continuación por caducidad de su inscripción con fecha de la publicación del presente anuncio.

En Boadilla del Monte, a 13 de julio de 2009.—La concejal de Régimen Interior, Cristina Sánchez Masa.

(02/8.788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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