Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MÁLAGA

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 601 de 2009, a instancias de la parte actora don José Manuel Gallar Núñez, contra “Grupo Hispacón Proyectos, Obras y Contratas, Sociedad Limitada”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 7 de julio de 2009 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 478

En Málaga, a 7 de julio de 2009.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña María del Mar Rebolloso del Moral, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Málaga, los presentes autos número 601 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de don José Manuel Gallar Núñez, asistido del letrado señor Anaya Berrocal, contra la empresa “Grupo Hispacón Proyectos, Obras y Contratas, Sociedad Limitada”, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Gallar Núñez, contra la empresa “Grupo Hispacón Proyectos, Obras y Contratas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 532,24 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de marzo de 2009) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario a razón de 47,31 euros diarios.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, y en la “Cuenta de recursos de suplicación” de este Juzgado un depósito de 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la
demandads “Grupo Hispacón Proyectos, Obras y Contratas, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.875/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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