Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0032

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Canarias

SALA DE LO SOCIAL

Doña Belén Zapata Monge, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo social.

Certifico: Que la resolución definitiva dictada en el presente recurso de suplicación, literalmente, dice lo siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2009.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, formada por los ilustrísimos señores don Humberto Guadalupe Hernández (ponente), presidente; doña María Jesús García Hernández y don Ignacio Duce Sánchez de Moya, magistrados, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Milagrosa Rivero García contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada en los autos de juicio número 1.211 de 2005, en proceso sobre derechos, y entablado por doña Milagros Rivero García, contra “Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima”, “Atlántica de Handling, Sociedad Anónima”, “Binter Canarias, Sociedad Anónima”, y comisión paritaria del I convenio colectivo general del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling).

El ponente, el ilustrísimo señor don Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

Fallamos

Desestimamos el recurso interpuesto por doña Milagrosa Rivero García contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Arrecife, de esta provincia, que confirmamos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por letrado dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, cuenta corriente número 3537/0000661682/06, a nombre de esta Sala, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 euros en la entidad de crédito “Banesto”, cuenta corriente número 24100000661682/06, Sala de lo social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El anterior texto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito.

Y para que conste, expido el presente testimonio en Las Palmas, a 20 de julio de 2009, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.975/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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