Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0031
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Canarias SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Belén Zapata Monge, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Certifico: Que la resolución definitiva dictada en el recurso de suplicación con número de rollo 0000044/2007, NIG 3500020420070000007, sobre materia de derechos, órgano de origen Juzgado de lo social número 2 de Arrecife, procedimiento de origen demanda 0001205/2006, literalmente dice lo siguiente: En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, formada por los ilustrísimos señores don Humberto Guadalupe Hernández (presidente), doña María Jesús García Hernández (ponente) y don Ignacio Duce Sánchez de Moya (magistrado), ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente Sentencia En el recurso de suplicación interpuesto por don Alberto de la Cruz Ramírez, contra sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada en los autos de juicio numero 1205 de 2006, en proceso sobre derechos, y entablado por don Alberto de la Cruz Ramírez, contra “Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima”, “Atlántica Handling, Sociedad Anónima”, “Binter Canarias, Sociedad Anónima”, y la Comision Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (Handling), es el ponente, la ilustrísima señora doña María García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala. Fallamos Desestimamos el recurso interpuesto por don Alberto de la Cruz Ramírez contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Arrecife, que confirmamos. Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia. Advertencias legales Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito, firmado por letrado, dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez día hábiles siguientes al de su notificación. Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, cuenta número 3537/0000660044/2007, a nombre de esta Sala, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. El recurrente deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 euros en la entidad de crédito “Banesto”, cuenta corriente 24100000660044/2007, Sala de lo social del Tribunal Supremo. El anterior texto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito. Y para que conste, expido el presente testimonio en Las Palmas, a 20 de julio de 2009, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.963/09) |