Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0209
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la fijación y modificación de la cuantía de los precios privados se realizará por orden de la Consejería correspondiente. Entre dichos privados se encuentra el correspondiente al servicio de alimentación mensual o comedor. El apartado dos de la citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes. La Orden 5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que tengan la consideración de precios privados, establece en su artículo 3 los criterios para la fijación y modificación de la cuantía de estos precios. En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes al servicio de comedor prestado por los centros públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil. En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, DISPONGO Primero El precio del servicio de alimentación mensual o comedor escolar en centros públicos de Educación Infantil para el curso 2009-2010 será, con carácter general, de 89 euros. La Consejería de Educación podrá autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros públicos de gestión indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar en el correspondiente contrato de gestión de servicio público. Segundo La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de agosto de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2009, de 25 de octubre), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez. (03/27.723/09) |