Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0037

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Siendo definitivo el acuerdo de aprobación y modificación de las ordenanzas municipales siguientes, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

TASA NÚMERO 16.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Velilla de San Antonio.

Art. 3.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública.

Art. 4.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular y en concreto:

a) Los titulares de las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (gas, agua, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios), que dispongan o utilicen redes o instalaciones que discurran por el dominio público municipal o que estén instaladas, con independencia de la titularidad de las redes o las instalaciones.

A estos efectos se incluirán también entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

b) Los solicitantes de las concesiones o autorizaciones de las instalaciones y los titulares de las mismas.

c) Los propietarios de los elementos que ocupen el dominio público municipal.

Art. 5.  Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6.  Exenciones y bonificaciones.—No se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones en relación con la presente tasa.

Art. 7.  Cuota tributaria.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Este régimen de cuantificación se aplicará a las empresas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Art. 8.  Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: tratándose de empresas explotadoras de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la tasa se devengará el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos

Art. 9.  Gestión.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Para las empresas explotadoras de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, se establece el sistema de declaración-liquidación para el ingreso de la cuota, según modelo oficial del Ayuntamiento.

El importe se determinará mediante la aplicación del porcentaje del 1,5 por 100 a la cuantía total de los ingresos brutos de explotación devengados por el sujeto pasivo durante dicho año natural.

Art. 10.  Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación definitiva, permaneciendo en dicha situación hasta su modificación o su derogación expresa.

TASA NÚMERO 11.  ORDENANZA REGULADORA 
DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Art. 2.  Obligados al pago.—El carné es personal e intransferible… Se deroga o debe permanecer plastificado en todo momento, ...

Art. 3.  Normas generales.—Matrícula única: se deberá abonar una matrícula por cada temporada de la oferta deportiva (de octubre a junio y de julio a septiembre), excepto para aquellos usuarios que soliciten la expedición del carné de socio deportivo.

Matrícula única: 7,60 euros.

— Carné de socio deportivo: se expedirá, a petición del usuario, el carné de socio deportivo para la realización de cualquier actividad de las instalaciones deportivas municipales. Para la obtención de este carné de socio es requisito indispensable estar empadronado en el municipio.

l Expedición carné de socio deportivo: 17,03 euros.

— Familia numerosa: para los vecinos empadronados en el municipio, y que tengan la condición de familia numerosa, siempre acreditando la misma, con la presentación del libro de familia numerosa.

l Por esta condición, podrán beneficiarse para todas las actividades, excepto la piscina municipal y alquiler de instalaciones, de un descuento del 50 por 100 sobre las tarifas que se aplican en la presente ordenanza.

— Reconocimiento médico: el reconocimiento médico es opcional para los usuarios del IDM. La matriculación en cualquier actividad, como se indica en la hoja de inscripción implica que el usuario se encuentra en perfectas condiciones para la realización de esta.

— Bonificaciones: para todos aquellos vecinos empadronados en Velilla de San Antonio que presenten calificación de minusvalía (INSERSO) gozarán de las siguientes bonificaciones sobre las tarifas reguladas en la presente ordenanza, excepto para la piscina municipal:

l Minusvalías del 33 por 100: 40 por 100 de bonificación.

l Minusvalías del 55 por 100: 80 por 100 de bonificación.

l Minusvalías igual o superior al 65 por 100: 100 por 100 de bonificación.

l Los jubilados y pensionistas empadronados que lo justifiquen debidamente tendrán una bonificación del 100 por 100 sobre cualquier actividad, especialmente programada para ellos, debiendo abonar únicamente el importe de matrícula única. Para la realización de cualquier otra actividad, dicha condición conllevará un descuento sobre el precio de esta tasa del 50 por 100.

Para cualquier modalidad deportiva o curso intensivo que no estuviese incluido en la oferta deportiva, se le aplicará el mismo criterio de tasa que lo regulado en la presente ordenanza.

Los vecinos empadronados en el municipio podrán ser beneficiarios únicamente de una las reducciones aprobadas. En los casos en los que concurran más de una de las reducciones establecidas, tendrán que solicitar la que más se adecue a sus necesidades.

— Empresas del municipio: favorecer la práctica deportiva a los empleados con turno partido, entre las catorce y las dieciséis horas, no afectando al desarrollo normal del resto de actividades recogidas en el programa deportivo.

Se podría ofrecer servicio de sala de musculación, clases de pádel y tenis, en las horas indicadas anteriormente, cuando dichos espacios no tienen demanda, aplicando el mismo criterio de tasas que lo regulado en la presente ordenanza.

Art. 6.  Instalaciones deportivas.—Pistas de tenis:

Notas: se deberá abonar, por suplemento de luz, con el alquiler de pistas de tenis, en todas las categorías, 3 euros/hora.

Pistas de pádel:

— Socios deportivo infantil:

l Utilización de pistas sábados, domingos y festivos: 3,90 euros/hora.

l Utilización de pistas laborables: 3,20 euros/hora.

l Abono de diez horas (menores de 14 años): 20 euros.

Jugando un usuario infantil con un usuario adulto, se aplicará la tarifa de adulto.

— No socios infantil:

l Utilización de pistas sábados, domingos y festivos: 5,20 euros/hora.

l Utilización de pistas laborables: 4,30 euros/hora.

l Abono de diez horas: 46,20 euros.

— Socios deportivo adulto:

l Utilización de pistas sábados, domingos y festivos: 6,80 euros/hora.

l Utilización de pistas laborables: 5,50 euros/hora.

l Abono de diez horas: 35 euros.

— No socios adulto:

l Utilización de pistas sábados, domingos y festivos: 10 euros/hora.

l Utilización de pistas laborables: 8 euros/hora.

l Abono de diez horas: 46,20 euros.

Se deberá abonar, por suplemento de luz, con el alquiler de pistas de pádel, en todas las categorías: 3 euros/hora.

Campo de fútbol:

El alquiler de la instalación del campo de fútbol únicamente se alquilará a personas jurídicas, asociaciones, empresas, etcétera, nunca a personas físicas.

— Partidos o entrenamientos para equipos del municipio (dos horas):

a) Medio campo: 60 euros.

b) Campo entero: 100 euros.

— Partidos o entrenamientos para equipos de otros municipios (dos horas):

a) Medio campo: 80 euros.

b) Campo entero: 150 euros.

Se deberá abonar un suplemento de luz de 20 euros.

Clases de tenis:

— Clases de tenis socio:

l Nivel A: 23,51 euros.

l Nivel B: 31,21 euros.

l Nivel C: 46,81 euros.

— Clases de tenis no socio:

l Nivel A: 26,62 euros.

l Nivel B: 34,37 euros.

l Nivel C: 49,98 euros.

— Clases de tenis equipo federado socio:

l Opción A: 52,33 euros.

l Opción B: 78,54 euros.

— Clases de tenis equipo federado no socio

l Opción A: 65,59 euros.

l Opción B: 96,80 euros.

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 5.  ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR INSERCION DE PUBLICIDAD EN EL BOLETÍN MUNICIPAL
Y REVISTAS INFORMATIVAS MUNICIPALES

Art. 4.  Cuantía.—De nueva inclusión:

— Paginas interiores:

l Una página blanco y negro: 225 euros.

l Media página blanco y negro: 120 euros.

l Un cuarto de página blanco y negro: 63 euros.

l Un octavo de página blanco y negro: 35 euros.

— Descuentos a aplicar por inserción en varios números correlativos:

l Dos ediciones: 15 por 100.

l Tres ediciones: 20 por 100.

l Cuatro ediciones: 25 por 100.

Art. 5.  Obligación al pago.—De nueva inclusión:

3.  Los descuentos a aplicar por la inserción en varios números correlativos, se aplicará sobre la cuota íntegra.

TASA NUMERO 13.  ORDENANZA REGULADORA 
POR LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES MUNICIPALES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

Art. 8.  Exenciones y bonificaciones.—1.  Los usuarios de servicios culturales pertenecientes a la tercera edad, jóvenes, alumnos/as de los centros educativos del municipio, así como otros con aptitudes especiales, y situación económica desfavorable, podrán verse exentos del pago o bonificados en él si así lo estima la autoridad local pertinente, previo informe de los técnicos responsables de Servicios Sociales, Educación y Cultura.

2.  Los vecinos empadronados en Velilla de San Antonio usuarios de los talleres municipales que ostenten y presenten la condición de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4.2.A de esta tasa. De dicha bonificación queda excluida la matrícula.

3.  Los colectivos y asociaciones del municipio y de fuera de él que lleven a cavo actividades con un interés social, cultural y/o económico estarán exentos de la tasa contemplada en el expositivo 4.2.C, previa autorización de la Concejalía pertinente.

4.  La recaudación de la taquilla de ciertas representaciones, por un interés social, cultural y/o económico, podrá ser utilizada como pago de caché, previa autorización de la Concejalía pertinente.

TASA NÚMERO 12.  ORDENANZA REGULADORA
DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO 
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, 
DANZA Y TEATRO

Art. 4.  Deducciones, bonificaciones y exacciones.—De nueva inclusión:

3.  Los vecinos empadronados en Velilla de San Antonio que ostenten y presenten en la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro la condición de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 sobre las tarifas reflejadas en el artículo 3 de esta tasa. De dicha bonificación queda excluida la matrícula.

Los vecinos empadronados en el municipio podrán ser beneficiarios únicamente de una las reducciones aprobadas. En los casos en los que concurran más de una de las reducciones establecidas, tendrán que solicitar la que más se adecue a sus necesidades.

En Velilla de San Antonio, a 27 de julio de 2009.—El secretario general, Carlos L. Miró Mancebo.

(03/25.940/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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