Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0046

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.829 de 2009, dimanante de los autos número 1.101 de 2007 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, interpuesto por don Carlos Vázquez Pérez, representado por el letrado don Gabriel Vázquez Durán, contra “Phone & Talk, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Manuel Antonio García Martínez; “Restauraciones Claumi, Sociedad Limitada”, “La Parrilla de Silvia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 21 de julio de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Vázquez Pérez, frente a la sentencia de 9 de julio de 2008 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, dictada en los autos número 1.101 de 2007, seguidos a instancias de doña Eva Vázquez Pérez y don Carlos Vázquez Pérez, contra las empresas “Phone & Talk, Sociedad Limitada”, “Restauraciones Claumi, Sociedad Limitada”, y “La Parrilla de Silvia, Sociedad Limitada”, así como contra Fondo de Garantía Salarial, y, en su consecuencia, revocamos en parte la referida resolución y condenamos a la empresa “Phone & Talk, Sociedad Limitada”, a abonar a don Carlos Vázquez Pérez la suma de 1.800 euros en concepto de falta de preaviso, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000018292009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Restauraciones Claumi, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/26.779/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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