Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0118

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.229 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Feliciano Pérez Valiente, contra la empresa “Colegio Busmar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 23 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “IB Importación y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Segur Control, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Asimismo se decreta el embargo sobre todos los ingresos que a partir de la recepción del presente oficio se produzcan en la cuenta corriente número 0049/0366/21/2810122336 abierta en “Banco Santander, Sociedad Anónima”, por la ejecutada, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, como también de cualquier valor mobiliario propiedad de la apremiada en los que esa entidad financiera actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados o, en su caso, de cualquier otra cantidad que resulte, requiriéndole al efecto, y bajo su personal responsabilidad, para que transfiera a la mayor brevedad las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” número 2509/0000/00/122908 que este Juzgado mantiene en la entidad bancaria “Banesto”, entidad 0030, agencia 1143, en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez por sustitución don José Luis de Mesa Gutiérrez.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colegio Busmar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.659/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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