Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0111

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.557 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Iniesta Rodríguez Borlado, contra la empresa “Azul de Mar Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Luis Iniesta Rodríguez-Borlado, contra la empresa “Azul de Mar Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone el actor de la cantidad de 972,01 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azul de Mar Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.563/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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