Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos de ejecución número 318 de 2009 que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, por la presente se le notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2009.—Vistas las actuaciones y atendiendo a lo siguiente:

Se acuerda:

1.  Declarar extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de esta resolución.

2.  Condenar a la parte demandada “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial a que abonen a la parte actora doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez la cantidad de 1.616,36 euros en concepto de indemnización.

3.  Condenar a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 33,36 euros en conceptos de salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha de este auto y que, sumados a los debidos hasta la notificación de la sentencia, da la cantidad total de 7.939,38 euros.

Contra el presente auto cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días.

Así lo acordó, mandó y firma doña Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de esta ciudad y su provincia.—Doy fe.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese la propia destinataria, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar a la interesada a la mayor brevedad o darle aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que sirva de notificación a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Roma, número 9, polígono industrial “Cerro del Rubal”, parcela 4-6, 28983 Parla (Madrid), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2009.—El secretario, Ismael Cubero Truyo.

(03/26.327/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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