Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0244

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edivaldo Silva Rocha, contra don Carlos Elola Horcajuelo, sobre ordinario, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Decido: Continuar la vía de apremio contra los bienes ya trabados, acordándose además el embargo sobre el salario o retribución de cualquier naturaleza que perciba don Carlos Elola Horcajuelo como consecuencia de la actividad que realiza como autónomo, por importe de 10.000 euros, intereses 600 euros y costas provisionales 1.000 euros; para ello requiérase a las siguientes empresas bajo su personal responsabilidad, para que retengan y remitan hasta la total liquidación de la deuda las cantidades que tengan pendientes de satisfacer a don Carlos Elola Horcajuelo: “Tártaros Cantos, Sociedad Limitada”, “Ibercon Reformas Integrales, Sociedad Limitada”, “El Yahyaoui Construcciones y Cubiertas”, Don Luis Alises Rico, “Belamadi, Sociedad Limitada”, “Solados y Alicatados El Cominar, Sociedad Limitada”, y “Vac-Tec Systems, Sociedad Limitada”.

Adviértase:

a)  Que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Patricia Valle Lorenzo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Elola Horcajuelo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.307/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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