Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090815-0216

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 403 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petru Acsinte, contra la empresa “Grupo Ultán Construcción, Instalaciones y Energías Renovables, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por don Petru Acsinte, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por “Grupo Ultán Construcción, Instalaciones y Energías Renovables, Sociedad Limitada”, con efectos reales de 21 de enero de 2009; de igual forma, se declara extinguida la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, así como condenando a esta última, “Grupo Ultán Construcción, Instalaciones y Energías Renovables, Sociedad Limitada”, a que indemnice al demandante con la cantidad equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses enteros los períodos inferiores al año, con el límite de cuarenta y dos mensualidades, y que en concreto asciende a la suma de 7.342,08 euros, resultado de 45 (indemnización) ´ 2,75 (antigüedad) ´ 59,33 (salario/día con pagas).

Y, asimismo, resulta condenada al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido (21 de enero de 2009, mismo día incluido), hasta la fecha de esta sentencia (29 de junio de 2009, día incluido) de lo que resulta la cantidad de 7.653,57 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050, de calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/61/0403/09, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Ultán Construcción, Instalaciones y Energías Renovables, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.209/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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