Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0032
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1706/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Trello Saelices, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 8 de noviembre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-3500.0/2002, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Trello Saelices, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 8 de noviembre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-3500.0/2002, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña María del Carmen Trello Saelices solicitó reconocimiento del derecho a la subsidiación de la cuota para la adquisición de vivienda de protección oficial de nueva construcción, sita en la calle Fuentevaqueros, número 35, escalera 5, quinto A, de Fuenlabrada. Instruido el oportuno expediente, se consideró que el interesado no cumplía lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de enero. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 8 de noviembre de 2005 denegando el derecho a la prórroga solicitada. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña María del Carmen Trello Saelices interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución alegando, en síntesis, que el fallecimiento de su esposa la había producido un profundo cambio en los ingresos. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado por la parte recurrente, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 6 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, establece que para acceder a la ampliación del período de subsidiación el beneficiario de esta ayuda debe acreditar que la media de los ingresos familiares en los dos años anteriores al de la revisión no excedan en más o en menos de un 20 por 100 en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación aunque implique un cambio en el tramo de ingresos familiares en el que se inscribían los del beneficiario. En el presente caso, los ingresos familiares de la recurrente en el momento de la concesión inicial del derecho a la subsidiación ascendieron a 6.663,36 euros. El cálculo de la media de los ingresos familiares de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prórroga, correspondientes a los años 2002 y 2003, asciende a 23.878,53 euros, por lo que es evidente que dicha media excede del 20 por 100 de los ingresos acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación, incumpliéndose lo establecido en el citado artículo 6 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sin que la modificación posterior de ingresos pueda modificar dicha Resolución, por lo que procede confirmar la Resolución recurrida por ser ajustada a Derecho. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Trello Saelices, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 8 de noviembre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-3500.0/2002. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 8 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/25.913/09) |

