Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0159

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE LAS PALMAS 
DE GRAN CANARIA

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 234 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Melchor Agustina García, contra la empresa “Inversiones en Sistemas de Organización, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, se ha dictado siguiente:

Sentencia número 218 de 2009

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2009.—Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez de lo social del número 6 de los de Las Palmas, en nombre del Rey, ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Melchor Agustina García, contra las empresas “Inversiones en Sistemas de Organización, Sociedad Limitada”, “Delfos Global, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado, así como extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, condenando a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que indemnicen al trabajador con la cantidad de 3.334,74 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el dictado de la presente resolución por importe de 4.126,98 euros.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo social, con sede en esta capital, y que deberán anunciar ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1105/
3509/0000/65, abierta por este Juzgado de lo social número 6 en “Banesto”, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos”, establecida por este Juzgado en “Banesto”, en la cuenta antes referenciada, indicando a continuación el número de año y del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Delfos Global, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas, a 23 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.773/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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