Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0183

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ZARAGOZA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel García González, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Ponz Elvira, contra la empresa “Conflex Hispania, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Zaragoza, a 8 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don David Ponz Elvira, contra “Conflex Hispania, Sociedad Limitada”, por un importe de 10.005,68 euros de principal, más 1.000 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada, y a tal fin, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Consultada la Dirección General de Tráfico por los medios informáticos del Juzgado no aparecer vehículos a nombre de la ejecutada.

Tercero.—Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, autorizándose la utilización de las aplicaciones informáticas a través del Punto Neutro judicial en cuanto a la ejecutada y terceros que pudieran resultar afectos a la ejecución.

Cuarto.—Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don César de Tomás Fanjul. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conflex Hispania, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 23 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/25.782/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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