Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0108

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 20
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 352 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 352 de 2008, seguidos por hurto, en el que han sido partes: doña María Virginia Montiel Curé, como denunciante, y don Florencio Martín y don David Stephane Favero, como denunciados, convengo a señalar lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Florencio Martín y don David Stephane Favero, como autores criminalmente responsables de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros a cada uno de ellos, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas no satisfechas, imponiéndoles expresamente las costas del proceso por partes iguales, debiendo indemnizar con carácter solidario a doña Virginia Montiel Curé en la cantidad de 75 euros.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en la Ley, haciendo saber que esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Florencio Martín y don David Stephane Favero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/25.218/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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