Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0027

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo sido intentada notificación individual de denuncia (requerimiento de identificación de la persona que conducía el vehículo), sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi­miento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan a continuación que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se expresan, habiéndose iniciado el procedimiento citado en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero). De conformidad con los artículos 10 y 12 del citado texto, se le notifican la incoación del procedimiento, siendo el instructor del mismo la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Collado Villalba, y el órgano competente para su resolución el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Transportes y Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Al amparo de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se le requiere para que cumpla el deber de identificar de forma veraz al conductor responsable de dicha infracción, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. Se le advierte que de no atender al presente requerimiento en el plazo antes citado, se iniciará contra el interesado expediente sancionador por infracción de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial. Dicha infracción tiene la calificación de muy grave, y puede ser sancionada con multa de entre 301 a 1.500 euros.

Igualmente, se le comunica que puede realizar el ingreso de la multa en cualquier oficina de las entidades financieras designadas como colaboradoras de la Recaudación Municipal, retirando con anterioridad la carta de pago en Oficina de Gestión de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, sita en calle Zunzunegui, sin número, local 2 (horario de invierno: de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta, y los martes y jueves, además, de dieciséis a dieciocho y treinta). Teléfono 918 516 864.

El mismo domicilio se designa a los efectos de comparecencia del artículo 61 de la Ley 30/1992, advirtiéndole de que si en el plazo de quince días desde la publicación del edicto no comparece la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales.

En caso de pago de la multa no deberá realizar la identificación antes citada, ya que el abono del importe de la multa indicado en la carta de pago, implica la terminación del procedimiento.

Referencia 900003814.

Collado Villalba, a 20 de julio de 2009.—El alcalde, José Pablo González Durán.

(02/8.930/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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