Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0203
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 5 DE MÓSTOLES EDICTO Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles. Juicio procedimiento ordinario número 431 de 2001. Parte demandante: don Lorenzo Rodríguez Serrano y doña Josefa García Muñoz. Parte demandada: doña Margarita-Concepción Pérez de Guzmán Alonso, ignorados herederos de doña Matilde García del Moral, don Enrique Alcántara Gómez, doña Manuela Méndez Lanio, don Ángel Melendo Jiménez, doña Manuela Gómez Sánchez, la sociedad “Promociones y Programas, Sociedad Anónima”, y Fundación Los Ballesteros. En el juicio referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: Sentencia En Móstoles, a 7 de julio de 2008.—En nombre de su majestad el Rey: Doña María Rosa Rodríguez Jackson, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, tramitados con el número 431 de 2001 y seguidos a instancias de don Lorenzo Rodríguez Serrano y doña Josefa García Muñoz, representados por el procurador señor Navarro Blanco, y asistidos por letrado señor Casas Muñoz y contra Fundación Los Ballesteros, representado por el procurador señor Beltrán Marín, allanados; doña Margarita Concepción Pérez de Guzmán Alonso, representada por la procuradora señora Fernández Gómez, acuerdo transaccional; y “Sociedad Promociones y Programas, Sociedad Anónima”; ignorados herederos de Matilde García del Moral; don Enrique Alcántara Gómez, doña Manuela Méndez Lanio, don Ángel Melendo Jiménez, doña Manuela Gómez Sánchez, todos ellos en rebeldía, Fallo Estimo la demanda formulada a instancias de don Lorenzo Rodríguez Serrano y doña Josefa García Muñoz representados por el procurador señor Navarro Blanco, contra Fundación Los Ballesteros, representada por el procurador señor Beltrán Marín, y “Sociedad Promociones y Programas, Sociedad Anónima”; ignorados herederos de doña Matilde García del Moral; don Enrique Alcántara Gómez, doña Manuela Méndez Lanio, don Ángel Melendo Jiménez, doña Manuela Gómez Sánchez, todos ellos en rebeldía, sobre declaración de dominio, determino haber lugar a la misma y en su virtud declaro: Primero.—Se declara el pleno dominio de don Lorenzo Rodríguez Serrano y doña Josefa García Muñoz y para su sociedad de gananciales de las siguientes fincas: Urbana.—Parcela de terreno número 82, procedente de la urbanización “Valle de los Rosales”, hoy calle número 10 en término de Brunete: tiene una superficie de 1.142,48 metros cuadrados. Linda: por su frente, con vía de acceso; a la derecha, parcela 83; izquierda, parcela 81, y fondo, con las parcelas 85 y 86. Referencia catastral 7161008VK1776S0001EJ. Urbana.—Parcela de terreno número 85, procedente de la urbanización “Valle de los Rosales”, hoy calle CM de la Raya, número 11, en término de Brunete. Tiene una extensión superficial de 1.000 metros cuadrados. Linda: por su frente, con vía de acceso; a la derecha, parcela 86; izquierda, parcela 84, y fondo con las parcelas 82 y 81. Referencia catastral 76161013VK1776S0001ZJ. Dichas parcelas se encuentran inscritas dentro de la superficie de la finca registral número 4.884 del Registro de la Propiedad de Navalcarnero, al tomo 466, libro 66 de Brunete. Segundo.—En su virtud se declara su derecho a inscribirla en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero, previa práctica de las correspondientes operaciones registrales, incluida la cancelación de inscripciones contradictorias que aparezcan en el citado Registro, en relación con las fincas referidas, y a que se refiere el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, y en su caso previa segregación de la superficie propiedad de mi mandante, de la finca matriz, inscrita en el referido Registro de la Propiedad de Navalcarnero, finca 4.884, en el tomo número 466, libro 66 de Brunete. Tercero.—Se condena a los demandados Fundación Los Ballesteros, “Sociedad Promociones y Programas, Sociedad anónima”; ignorados herederos de doña Matilde García del Moral, don Enrique Alcántara Gómez, doña Manuela Méndez Lanio, don Ángel Melendo Jiménez y doña Manuela Gómez Sánchez a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Cuarto.—Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Margarita-Concepción Pérez de Guzmán Alonso, ignorados herederos de doña Matilde García del Moral, la sociedad “Promociones y Programas, Sociedad Anónima”; don Enrique Alcántara Gómez; ignorados herederos de doña Manuel Méndez Lanio, don Ángel Melendo Jiménez y doña Manuela Gómez Sánchez. En Móstoles, a 27 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (02/9.270/09) |