Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0036

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Hace saber: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre potestad normativa en materia de tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del artículo 49 de la Ley 7/1985, de la mencionada Ley, y del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 12 de mayo de 2009, finalizado el período de información pública, sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, sobre modificación, imposición y ordenación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan:

MODIFICACIÓN

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS, RECREATIVAS Y UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES PARA ESTOS FINES

Art. 3.  Cuantía.—3.1.  La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

(1) Cuando se lleven a cabo actividades no especificadas en el apartado, el precio se determinará al dividir el presupuesto de la actividad por el número de alumnos inscritos.

(2) Cuando participen varios miembros de la unidad familiar caben los siguientes precios:

— Segundo participante: 28 euros por cada uno y período.

— Tercer participante y siguientes: 26 euros por cada uno y período.

(3) Los sujetos pasivos deberán proveerse de seguro que garantice la responsabilidad civil para usuarios, y los daños que se pudieran producir en las dependencias utilizadas.

(4) En cuanto al rodaje cinematográfico, dadas sus características excepcionales, se delega en la Alcaldía para que establezca la tarifa a satisfacer en función del tiempo de utilización real de la plaza de Armas.

3.2.  No se exigirá el pago del precio público, a las asociaciones culturales sin ánimo de lucro de esta localidad, así como a los grupos políticos con representación en este Ayuntamiento para actos sin fines lucrativos.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL
POR EL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA
DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Y PERMANENTE (MERCADILLO)

Art. 11.  El mercadillo autorizado deberá ubicarse en la zona siguiente:

— Denominación del mercadillo: Mercadillo semanal.

— Zona de ubicación: paseo Río Lozoya, a la altura del número 49 y hasta el número 55.

— Fecha de celebración: los sábados.

— Horario de apertura y cierre:

1. El mercadillo semanal se celebrará desde las ocho y treinta a las catorce horas.

2. A las ocho y treinta horas de la mañana, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo. Durante las horas del mercadillo ningún vehículo tendrá entrada al recinto del mismo.

Excepcionalmente se podrán contemplar casos aislados, producidos por causa de fuerza mayor, como pueden ser aguaceros en la comarca, retraso de trenes, averías en los vehículos, etcétera. Estas circunstancias serán valoradas por el encargado del mercadillo.

3. De las catorce a las quince horas, los puestos del mercadillo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Art. 19.  La cuantía de la tasa será la fijada por la siguiente tarifa:

1.  Mercadillo semanal:

— Puestos fijos: 1 euro metro lineal.

— Puestos no fijos: 2,02 euros metro lineal.

2.  Ferias:

— Puestos de alimentación: 40 euros metro lineal.

— Resto de puestos: 30 euros metro lineal.

IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE PUBLICIDAD

Artículo 1.  Fundamento.—En el uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dipuesto en los artículos 15 al 19 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios de publicidad que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

A tales efectos se considerará por publicidad toda forma de comunicación de información orientada a promover, de forma directa o indirecta, la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, en:

— Boletín mensual “La Muralla”.

— Boletín de fiestas.

— Paneles informativos.

Art. 2.   Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien del servicios prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3.  Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

— Libro de fiestas:

l Una hoja, 150 euros.

l ½ hoja, 90 euros.

l ¼ hoja, 50 euros.

l Contraportadas primera y última, 200 euros.

— Boletín mensual “La Muralla”:

l Un mes 50 euros.

l Tres meses 120 euros.

l Seis meses 180 euros.

— Paneles informativos:

l 2 euros/día (mínimo a contratar siete días).

Art. 4.  Gestión y pago.—Los interesados a quienes se preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

Art. 5.  1.  De acuerdo con la potestad reconocida en el artículo 45 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, se establece el régimen de autoliquidación.

2.  Al efecto (en el mismo impreso de solicitud) el solicitante practicará con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza conforme modelo determinado por el Ayuntamiento contenido los elementos imprescindibles de la relación.

3.  El pago del precio resultante de la autoliquidación se efectuará en la Caja municipal o entidad bancaria habilitada al efecto, entregándole al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso.

4.  La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras del precio público.

5.  Devoluciones: en el caso de que la prestación del servicio de publicidad no se llevare a cabo por causas no imputables al obligado al pago del precio, se procederá a la devolución de su importe.

Art. 6.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria; texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para los paneles teleindicadores el Ayuntamiento fijará el régimen de funcionamiento del servicio a través de la presente ordenanza que se modificará a tal efecto, o a través de una ordenanza de funcionamiento de carácter general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Autónoma de Madrid, permaneciendo hasta su modificación o derogación expresas.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto u acuerdo impugnado.

En Buitrago del Lozoya, a 24 de julio de 2009.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/25.784/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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