Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0168

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 283 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Espadas Velasco, contra la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 358 de 2009

En Madrid, a 20 de julio de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Juan Luis Espadas Velasco, contra la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Luis Espadas Velasco, contra la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 6 de febrero de 2009, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en la suma de 31.823,18 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 8.808,44 euros, de los que habrá que descontar, en su caso, los percibidos desde la fecha del despido por la prestación de servicios para otras empresas.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral de la actora, todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 21 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.189/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0168