Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0128

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 759 de 2007, ejecución número 73 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pedrajo Losa, don Juan Antonio Fernández Córdoba y don Francisco Venzala Reyes, contra don Manuel Carmelo Espinosa Macía, “Construcciones y Reformas Reales, Sociedad Limitada”, y “Diseño y Detalle, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana.—Casa con pozo y bodega , en la calle Gotor, número 11. La superficie del solar es de 580 metros cuadrados, y una superficie construida total de 1.934,94 metros cuadrados, siendo la casa de planta baja, tres alzadas y sótano. La casa cuenta al fondo con un jardín de 100 metros cuadrados, por lo que lo ocupado en planta por la edificación mide 480 metros cuadrados. Linderos: frente, calle de su situación; fondo, doña María Lorente o, en todo caso, los causahabientes de los anteriores; derecha, entrando, don Bonifacio López, izquierda, comunidad de propietarios de la casa de la calle Gotor, número 9. Referencia catastral número 3592904XL1739D0001YK. Tiene a su favor, como predio dominante, servidumbre de paso que grava la finca matriz de donde procede. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al tomo 1.759, folio 146 del libro 368. Como propiedad de “Diseño y Detalle, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 3.143,77 euros de principal, más 235,78 euros y 314,37 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de don José Luis Pedrajo Losa, don Juan Antonio Fernández Córdoba y don Francisco Venzala Reyes, contra don
Manuel Carmelo Espinosa Macía, “Construcciones y Reformas Reales, Sociedad Limitada”, y “Diseño y Detalle, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a los ejecutados para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Segismundo Crespo Valera.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Manuel Carmelo Espinosa Macía y “Construcciones y Reformas Reales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.111/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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