Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0117

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local celebrada el 29 de julio de 2009, ha aprobado el padrón de tributos municipales para el ejercicio 2009 correspondiente al impuesto sobre actividades económicas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Gestión Tributaria), plaza del Ayuntamiento, número 1, durante un mes a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública del padrón.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras “Caja de Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander Central Hispano”, “Caja de Cataluña”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo” e “Ibercaja”, previa presentación del juego de impresos en cualquiera de los domicilios que las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de “Caja de Madrid” de esta localidad.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se acuerda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2010 y sucesivos.

Tres Cantos, a 30 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(02/9.353/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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