Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0082

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el período de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2009, por el que se modificaba la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, fianzas y depósitos, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto de los artículos modificados como sigue:

“Artículo 39.3.  Para deudas de importe inferior a 18.000 euros, o en supuestos de verdadera necesidad, no se exigirá garantía.”

“Artículo 51.  La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios que en todo caso deberá cubrir el importe total de la deuda:

— Dinero en efectivo.

— Aval o certificado de seguro de caución (modelo según anexo).

— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, solo para débitos inferiores a 18.000 euros.

La reconocida solvencia mencionada anteriormente se acreditará, primero, con la presentación de una copia simple registral de los bienes de los que son propietarios cada uno de los avalistas ubicados en el término municipal de El Escorial y que figuren libres de cargas, y, segundo, con un informe emitido por la Recaudación Ejecutiva Municipal de encontrarse al corriente de pago, documentación que deberá ser aceptada por la Tesorería Municipal.

Estas garantías deberán depositarse en las dependencias de la Tesorería Municipal, no surtiendo todos sus efectos hasta que se realiza su contabilización.”

“Artículo 52.  Cuando la deuda esté incursa en el procedimiento de apremio, la garantía deberá cubrir, además de la deuda principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas que puedan devengarse. Podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios:

— Dinero en efectivo.

— Aval o fianza de carácter solidario y por tiempo indefinido (modelo según anexo).

— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, solo para débitos inferiores a 18.000 euros.

La reconocida solvencia se acreditará de la misma manera que se establece en el artículo anterior de esta ordenanza.”

En El Escorial, a 31 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/26.509/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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