Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0067

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Que con fecha 16 de julio de 2008 fue publicado en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio informando de la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales, aprobada mediante sesión del Pleno Municipal de fecha 25 de junio de 2008, a efectos de presentación de reclamaciones a esta aprobación inicial, por el plazo de 30 días.

Una vez finalizado este plazo, y al no haberse presentado alegación ni reclamación alguna al contenido del acuerdo, se consideró definitivamente aprobada.

Tras este proceso de aprobación y exposición pública se han detectado las siguientes erratas mecanográficas, quedando mediante este anuncio subsanado con el siguiente texto:

Donde dice: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”; debe decir: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”.

Donde dice: “Artículo 2.II.  Hecho imponible.—Las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de espacios determinados en las instalaciones deportivas municipales para la instalación de publicidad estática”; debe decir: “Artículo 2.II.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa que se establece mediante la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que supone la instalación de publicidad estática en espacios determinados en las instalaciones deportivas municipales.”

Se omite, debiéndose introducir como artículo 4 el siguiente:

“Artículo 4.IV.  Devengo.—La tasa es de devengo periódico. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.”

Trasladándose a la numeración siguiente al resto de artículos y capítulos.

En Algete, a 27 de julio de 2009.—El concejal-delegado (firmado).

(03/26.745/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0067