Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0218
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE VIGO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alberto López Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Vigo. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita demanda número 503 de 200, seguido a instancias de doña María Luisa Abril Losada, contra la empresa “Mistralina, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en el que se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En Vigo, a veintidós de julio de 2009.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número cinco de esta ciudad, los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 503 de 2009, a instancias de doña María Luisa Abril Losada, asistida por la letrada señora Tárrago Nesta, contra “Mistralina, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial. Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho. Fallo Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por doña María Luisa Abril Losada, contra “Mistralina, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora fue objeto con fecha de efectos de 31 de marzo de 2009, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (22 de julio de 2009), condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 3.999,18 euros en concepto de indemnización, así como el abono de los salarios de trámite entre la fecha del despido y la fecha de la presente resolución a razón de 30,47 euros diarios. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo social número cinco de Vigo, abierta en “Banesto” con el número 3630/0000/65/0503/09, más 150,25 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1a) de la Ley de Procedimiento Laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.—Siguen firmas. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mistralina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Vigo a 22 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/26.101/09) |