Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0178

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 22 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 40 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Romero Alonso, doña Inmaculada Garrido López, don Gregorio García González, don Óscar García González, don Francisco Alvir Villanueva y don Julio Prada Sánchez, contra las empresas “Serba Empresa de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Serfesa Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta doña Nuria Romero Alonso, doña Inmaculada Garrido López, don Gregorio García González, don Óscar García González, don Francisco Alvir Villanueva y don Julio
Prada Sánchez, contra “Serba Empresa de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Serfesa Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro nulos los despidos que se les han efectuado a los trabajadores, condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión en igualdad de condiciones a las que venían disfrutando con anterioridad a ser despedidos, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (30 de noviembre de 2008) hasta que tal readmisión tenga lugar, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme al artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o en supuestos de suspensión de la resolución laboral al amparo del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Serfesa Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en su escrito de demanda, al carecer de legitimación pasiva en el presente litigio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad
de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0040/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0040/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Serba Empresa de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.105/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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