Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0142

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.321 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estíbaliz Orgaz Ortega, contra Fondo de Garantía Salarial y “Edificaciones Kuitca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Parte dispositiva:

Que estimando el recurso de aclaración formulado por doña Estíbaliz Orgaz Ortega, se aclara el hecho probado tercero, al que se añade un tercer párrafo del siguiente tenor literal:

“El Fondo de Garantía Salarial, demandado y citado legalmente, no compareció al acto del juicio.”

En los fundamentos de derecho se añade un fundamento de derecho cuarto del siguiente tenor literal:

“El Fondo de Garantía Salarial, demandado y no comparecido al acto del juicio, debe, no obstante ser absuelto, al no darse por el momento los presupuestos exigidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores para declarar su responsabilidad legal subsidiaria.”

En el fallo de la sentencia, deberá decir:

«Que estimando la demanda formulada por doña Estíbaliz Orgaz Ortega, frente a la empresa “Edificaciones Kuitca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.730,39 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones Kuitca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.964/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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