Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 995 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra don Juan Manuel Fernández Espinar, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Replanteo de Cimentaciones y Estructuras, Sociedad Limitada Laboral” (“Reciest, Sociedad Limitada Laboral”), sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 170 de 2009

En Madrid, a 24 de abril de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 995 de 2008, sobre Seguridad Social (recargo de prestaciones), seguidos a instancias de la entidad “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Replanteo de Cimentaciones y Estructuras, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y don Juan Manuel Fernández Espinar, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción de nulidad de la resolución administrativa esgrimida por la actora y estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Replanteo de Cimentaciones y Estructuras, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y don Juan Manuel Fernández Espinar, debo de declarar y declaro que el porcentaje del recargo debe ser del 30 por 100, confirmando la resolución administrativa combatida en el resto de sus pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Replanteo de Cimentaciones y Estructuras, Sociedad Limitada Laboral” (“Reciest, Sociedad Limitada Laboral”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.013/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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