Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 641 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Miram Moreno Leal, don David Marín García y don Juan Ignacio García Hoz Bañares, contra la empresa “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Miram Moreno Leal, don David Marín García y don Juan Ignacio García Hoz Bañares, contra “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida al anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa, se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de presentar acta, con sello original, de conciliación previa o certificación acreditativa de haberlo intentado en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de abril de 2010, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto a los otrosíes interesados: por conforme, requiriendo a la empresa demandada para que aporte la documentación solicitada por los actores.

Ha lugar a lo solicitada sobre interrogatorio o confesión de “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tener por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (articulo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Virtual Fair Group Holding, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.017/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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