Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0179
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Eduardo Huamán Álvaro, contra las empresas “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada” y DHO, Sociedad Anónima”, se ha dictado en el día de hoy auto que es del tenor literal siguiente: Auto En Guadalajara, a 10 de julio de 2009.—Dada cuenta; por recibidos los anteriores despachos remitidos por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España informando que no tiene bienes la entidad “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, por la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad, informando que no tiene bienes la citada ejecutada, y por el Ayuntamiento de Madrid, remitiendo informando que no comunica los datos interesados por este Juzgado, por recibido el anterior exhorto librado al Juzgado de lo social Decano de Madrid que tenía por objeto notificar el auto acordando el despacho de ejecución y requerir a la ejecutada “DHO, Sociedad Anónima”, y por obtenida la anterior información de la Delegación en esta ciudad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, únanse, y… Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes como propiedad de la entidad ejecutada empresa “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, 5.135,69 euros de principal, más 1.027,14 euros que se calculan provisionalmente, y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas: 1. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, tuviera a su favor en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto renta personas físicas o cualquier otro impuesto. 2. Los saldos existentes en las siguientes cuentas de las que es titular la ejecutada: a) Cuenta número 2085/7695/96/03306 57634 abierta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, sita en calle Miguel Fluiters, número 26, de Guadalajara. b) Cuenta número 0075/1546/13/06000 01288 abierta en “Banco Popular Español, Sociedad Anónima” sito en calle Labastida, número 11, de Madrid. Líbrense oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades bancarias antes citadas para que procedan a retener y transferir a la “cuenta de consignaciones” de este Juzgado las devoluciones y saldos, respectivamente, y hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. 3. Los créditos que las siguientes empresas puedan tener a favor de la entidad ejecutada “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución: “Estructuras y Pavimentos, Sociedad Anónima”, “Arpada, Sociedad Anónima”, “Rayet Construcción, Sociedad Anónima”, “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Urvama, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Rayet Construcción SABM3 Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “UTE El Casar”, “Seop Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, empresa “José Luis Prieto Lozano”. Líbrense oficios a las citadas entidades para que procedan a dar cumplimiento a lo acordado, transfiriendo a la “cuenta de consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas. Habiendo transcurrido el plazo conferido sin que la ejecutante haya dado cumplimiento al requerimiento acordado en providencia dictada en estos autos en fecha 14 de mayo de 2009, se acuerda requerirla nuevamente para que dentro del plazo de cinco días aporte a este Juzgado el número de la cédula de identificación fiscal de la entidad “DHO, Sociedad Anónima”, a fin de poder librar oficios acordados en dicha fecha. Visto el exhorto recibo y habiendo resultado negativa la diligencia de notificación y requerimiento a la ejecutada “DHO, Sociedad Anónima”, al haberse marchado sin dejar señas de la calle San Máximo, número 9, de Madrid, se acuerda requerir a la ejecutante para que dentro del plazo de cinco días aporte el nuevo domicilio de dicha entidad. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.796/09) |

