Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0176

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en auto social número 317 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Borja Martínez Calvo y don Íker Ayastuy Ruiz, contra las empresas “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de julio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao, don Francisco Cañamares Pabolaza los presentes autos número 317 de 2009, seguidos a instancias de don Borja Martínez Calvo y don Íker Ayastuy Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Zorroza Indusketak Eta Garaoiak, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 407 de 2009:

Fallo

Estimar la demanda de don Borja Martínez Calvo y don Íker Ayastuy Ruiz, condenar a las demandadas “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Insubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Zorrosa Indusketak Eta Garraoiak, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales, en su condición de tales, don Francisco Javier Santamaría Rubio y don Tomás García Villanueva, a abonar conjunta y solidariamente a los actores las sumas de 4.445,61 euros y 6.628,30 euros respectivamente, más el interés por mora del 10 por 100. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 477800000/6531709 del grupo (“Banesto”) (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada” y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Bilbao (Bizkaia), a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.816/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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