Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 165 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Herrero Alfonso, contra la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado del Automóvil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 17 de julio de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por doña Sonia Herrero Alfonso, contra “Orcauto Mantenimiento y Lavado del Automóvil, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 31 de diciembre de 2008 y declaro extinguida desde esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar a la demandante una indemnización en cuantía de 6.192,9 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (31 de diciembre de 2008) hasta la fecha anterior al inicio de su relación laboral con la empresa “Ansicar Last Lap, Sociedad Limitada”; es decir, hasta el 11 de marzo de 2009, a razón de 58,98 euros/día. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2850, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2850 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orcauto Mantenimiento y Lavado del Automóvil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.690/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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