Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0151

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 220 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Vilas Núñez, contra la empresa “Norbulinka, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Abdeslam Chakkour, don Abdellah Hnach Ahmed, don Mohamed Bahbah y don Said Mirabet, contra “Rehabilitaciones Venecia, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, condenar a esta a que satisfaga a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades por los conceptos de la demanda:

A don Abdeslam Chakkour: 6.170,55 euros.

A don Abdellah Hnach Ahmed: 6.037,88 euros.

A don Mohamed Bahbah: 6.037,88 euros.

A don Said Mirabet: 5.447,61 euros.

Más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual) sobre los conceptos salariales, que son todos los reclamados menos el importe del plus extrasalarial incluido en cada uno de las mensualidades ordinarias.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Norbulinka, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.645/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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