Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-08-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0008

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial del Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/01

EDICTO

Doña Gloria Soto González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/01, con domicilio en la C/ Juan Bravo, 49 dpdo., 28006 Madrid.

HAGO SABER: que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº.: 28 01 06 1196/95 contra el deudor CUEJE ESPI VALENTIN, N.I.F.: 2853289R por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Serrano, 25.

KIOSKO de prensa (28006 -MADRID), se procede, a LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 3 de Julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fue embargado en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de Septiembre de 2009, a las 10’00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E.,del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas por escrito desde el 22 de Agosto del mismo año.

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado o conformado, nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los relacionados más abajo.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A ENAJENAR:

LOTE UNICO: Importe Tasación.

VEHICULO HYUNDAI COUPE 9472 BHY 4.130,00 EUROS.

Madrid 24 de Julio de 2009.

Gloria Soto González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/01, con domicilio en la C/ Juan Bravo, 49 dpdo., 28006 Madrid.

HAGO SABER: que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº.: 28 01 06 2940/93 contra el deudor IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCION S.A. CIF: 0A78252517 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ MANDARINA 7 BJ MADRID 28027 se procede, a LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de Julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fue embargado en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de Septiembre de 2009, a las 10’00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E.,del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas por escrito desde el 22 de Agosto del mismo año. El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado o conformado, nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los relacionados más abajo.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A ENAJENAR:

LOTE UNICO: Importe Tasación.

VEHICULO TOYOTA AVENSIS 8324DLV: 13.175 EUROS.

Madrid 24 de Julio de 2009.

Gloria Soto González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/01, con domicilio en la C/ Juan Bravo, 49 dpdo., 28006 Madrid.

HAGO SABER: que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº.: 28 01 02/1385/79 contra el deudor ANTIGUA PERSIA S.L. CIF: B82990979 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ CLAUDIO COELLO 10 MADRID 28001se procede, a LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de Julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fue embargado en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de Septiembre de 2009, a las 10’00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E.,del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas por escrito desde el 22 de Agosto del mismo año. El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado o conformado,nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los relacionados más abajo.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A ENAJENAR:

LOTE UNICO: Importe Tasación.

VEHICULO RENAULT KANGOO 8207BNC 2.830,00 EUROS.

Madrid 24 de Julio de 2009.

LA RECAUDADORA EJECUTIVA.-GLORIA SOTO GONZALEZ.

URE 28/06.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 01 88 00068653 contra PEDRO MANUEL GIL MUÑOZ, D.N.I. 50.534.106-R, cuyo último domicilio conocido es calle Cuevas de almanzora, 50 – 6º B, 28033 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 97 047575246 a 28 05 063498493, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 12.457,24 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a INMACULADA HERRANZ SANZ, D.N.I. 51.628.612-Y, cuyo último domicilio conocido es calle Cuevas de Almanzora, 5º - 6º B, 28033 Madrid que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: AVILA, NATURALEZA DE LA FINCA 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE DE LA VEREDA DEL ESQUILEOM NÚMERO 21, TERCERO, SUPERFICIE UTIL APROXIMADA: 77 METROS CUADRADOS, TIENE COMO ANEJOS INSEPARABLES: PLAZA DE GARAJE EN PLANTA SOTANO, NÚMERO 45, SUPERFICIE UTIL APROXIMADA: 12 METROS CUADRADOS Y CUARTO TRASTERO EN PLANTA SOTANO, NÚMERO T-11, SUPERFICIE APROXIMADA: 3,12 METROS CUADRADOS, ESTA FINCA LLEVA ADSCRITA Y VINCULADA UNA PARTICIPACIÓN DE UNA TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA AVA PARTE INDIVISA DE LA PARCELA DE USO TERCIARIO Y DESTINO DEPORTIVO QUE ES LA FINCA REGISTRAL 44.460, FOLIOS DEL 2 AL 7 DEL TOMO 1.999 DEL ARCHIVO.

FINCA 53244 TOMO 2273 LIBRO 0778 FOLIO 0046. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Avila.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 31 de julio de 2009.- El recaudador ejecutivo.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 08 00111989 contra MARIA SANCHEZ GONZALEZ, D.N.I. 51.833.158-J, cuyo último domicilio conocido es calle Ramón Pérez de Ayala, 122 – 6º C, 28038 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 07 104210765 a 28 08 057542428, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 3.313,50 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE RAMON PEREZ DE AYALA NÚMERO 122, 6º - C, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 106,3 METROS CUADRADOS.

FINCA 15855 TOMO 1696 LIBRO 230 FOLIO 65. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 31 de julio de 2009.- El recaudador ejecutivo.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio(B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE. — CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN. — RÉGIMEN. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE DEUDA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES.

28 16 95 00116694. — 10 28103324491 Y 07 480058586443. — RÉGIMEN GENERAL Y AUTÓNOMOS – SERRANO LOZANO, JUAN. — 007416860G. — CL. ANTONIO GRILO 4. — 28015. — MADRID. — 01/2000 A 08/2008. — 11.530,83. — 2.531,45. — 1.859,02. — 31,38. — 600,00. — 16.552,68.

Datos de la finca: 50% pleno dominio de edificio que se compone de dos plantas destinadas a Bar Restaurante y vivienda con una superficie por planta de 156,40 m2, edificado sobre una tierra al sitio “La Cañada” en término municipal de Escalona (Toledo) de una superficie de 18 áreas y 18 centiáreas. Referencia catastral: 9953401UK7495S0001IY.

Datos del Registro. Escalona al folio 7 del tomo 1024 libro 117. Número de finca 5361.

Cotitulares: ALBINO FERNANDES, ALZIRA ASUNCIÓN; D.N.I. 78877845N.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACION de los bienes inmuebles abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS:

DEUDOR: MATOS FELIZ MILEDIS.

EXPEDIENTE. 28070600473748.

DNI/CIF. 053622583S.

DATOS DE LA FINCA URBANA: La totalidad del pleno dominio con carácter ganancial de la vivienda de protección oficial sita en calle José de Cadalso nº 40 planta 2 puerta d de Madrid, con una superficie útil de 64,96 m2. Nº de orden: 270. Cuota: 0,24%. Referencia catastral: 910100000006305130007BD.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Madrid nº 15. Tomo 1470, folio 170, libro 1470, Finca 21403.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 164.905,65 euros.

Madrid, 30 de julio de 2009. El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: PROMOCIONES SUJEDA, S.L., con documento nacional de identidad 0B80982788, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ TRAVESERA DE GRACIA Nº 56 – 3º - 1A – 08007 – BARCELONA se procedió con fecha 09 – 07 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor PROMOCIONES SUJEDA, S.L., con Nº de Expediente 28/08/08/00231084, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 20.827,01.

Recargo de Apremio: 4.165,39.

Costas Presupuestadas: 1.000,00.

Costas Devengadas: 498,49.

Intereses Demora: 1.620,50.

Total Débitos: 28.111,39.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 02.

Finca Registral: 22221.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 2221 Libro: 296 Folio: 22.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO DE SUELOS SIN EDIFICAR OBRAS URB. Y JARDINES, EN CHINCHON (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: PZ. NOMBRE VIA: SOCIEDAD DE COSECHEROS Nº VIA: 15 BIS-Nº VIA ESC: PISO: BJ PUERTA: A COD-POST: 28370 COD-MUNI: 28052.

TITULARES:

PROMOCIONES SUJEDA, S.L. D.N.I.: 0 B80982788.

TITULO: AGRUPACION.

NATURALEZA DERECHO: PROPIEDAD.

PARTICIPACION: PLENO DOMINIO.

HIPOTECA A FAVOR DE PRAGA HIPOTECAS CREDITOS EFC, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes rese-
ñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 03 Agosto de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha.

valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el.

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS
MISMOS):

DEUDOR: ALVAREZ ALONSO MANUEL.

EXPEDIENTE: 28080700197210.

D. N. I.- CIF.: 034725865M.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% GANANCIAL HERENCIA Y COMPRA VIVIENDA EN VILLARDEVOS (ORENSE).

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: PUEBLO DE VILLARDECIERVOS Nº DE VIA: ESC: PISO: ST. PUERTA: COD. POST: 32616 COD MUNI: 32092.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 01 Nº TOMO: 696 Nº LIBRO: 80 Nº FOLIO: 201 Nº FINCA: 12018.

IMPORTE DE TASACION: 77.000,00 Euros.

Madrid a 03 de Agosto de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: MADRIGAL DIEZ CARLOS, con documento nacional de identidad 070228535J, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ VIRGEN MARIA Nº 3 – 6º - IZQ. – 28007 – MADRID se procedió con fecha 25 – 05 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MADRIGAL SIEZ CARLOS, con Nº de Expediente 28/08/06/00367537, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 5.382,24.

Recargo de Apremio: 1.076,45.

Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 38,30.

Intereses Demora: 779,47.

Total Débitos: 7.876,46.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 03.

Finca Registral: 19697.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 1866 Libro: 254 Folio: 88.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 1/2 PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN CUELLAR (SE-
GOVIA).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SANTILLO O CUBILLO Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: 1 PISO: 3º PUERTA: IZQ. COD-POST: 40200 COD-MUNI: 40072.

TITULARES:

Mª PILAR MADRIGAL DIEZ, D.N.I.: 03366944C.

½ DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

CARLOS MADRIGAL DIEZ, D.N.I.: 070228535J.

½ DEL PLENO DOMI NIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes rese-
ñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 03 Agosto de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GOOD NATURE, S.L. expediente número 28 08 02 00113306, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de Agosto de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 08 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: CITROEN C-15 5296CCJ.

VALOR DE TASACION: 2.920,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 2.920,00.

VALOR LOTE: 2.920,00.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 05 de Agosto de 2009. El jefe de la Unidad D. Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SUAREZ LARA LEODAN ESTUARDO. con número de Expediente 28080800336774, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 03 de Agosto de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 50% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Tipo de Via: C/ Nombre de Via: SANTA GENOVEVA Nº 29 Esc. PISO: 4º PT.: D Cód. Post- 28017 Cód. Muni- 28079.

Datos Registrales: Nª Registro: 08 Nº Tomo 2189.

Nº Libro 508 Nº Folio: 16 Nº Finca: 24408.

Importe de Tasación: 85.690,89 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 198.259,56 EUROS.

Tipo de Subasta: 85.590,89 euros.

TITULARES:

BAYRON UBALDO CHUQUIRIMA AJILA, D.N.I.: 0X3272717R.

PARTICIPACION 5% EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

LILIAN JUDITH CHUQUIRIMA ALIJA, D.N.I.: 0X4311709Z.

45% EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

LEODAN ESTUARDO SUAREZ LARA, D.N.I.: 02734941B.

50% EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 05 de Agosto de 2009. El jefe de la Unidad. D. Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BENEYTO 2005, S.L. expediente número 28 08 06 00412296, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de Agosto de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 08 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: MESAS RECTANGULARES EN MADERA DE 150 X 120 CM Nº OBJ.: 6.

VALOR DE TASACION: 360,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 360,00.

BIEN. MESAS CUADRADAS EN MADERA DE 120 X120 CM Nº OBJ.: 6.

VALOR DE TASACION: 312,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 312,00.

BIEN: MESAS CIRCULARES EN MADERA 120CM DIAMET. Nº OBJ.: 5.

VALOR DE TASACION: 280,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 280,00.

BIEN: SILLAS BRAZOS MADERA ASIENTO EN FIBRA Nº OBJ.: 60.

VALOR DE TASACION: 585,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 585,00.

VALOR LOTE: 1.537,00.

NUMERO DE LOPE: 2.

BIEN: ORDENADOR INTG. CAJA REG. AIRIS PANTALLA TACTIL Nº OBJ.: 2.

VALOR DE TASACION: 1.464,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 1.464,00.

VALOR LOTE: 1.464,00.

NUMERO DE LOTE: 3.

BIEN: CAVA REFRIGERADOR DE VINO LIBIEBHERR Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 210,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 210,00.

BIEN: MESES DE CRISTAL Y FORJA 120CM Nº OBJ.: 5.

VALOR DE TASACION: 380,00.

CARGA PREFERENTE: 0.00.

VALOR BIEN: 380,00.

BIEN: CUBITERAS EN METAL Nº OBJ.: 7.

VALOR DE TASACION: 105,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 105,00.

BIEN: MESA MEZCLAS DE SONIDO NUMARK-ALLENA & HEATHPA 12
Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 400,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 400,00.

VALOR LOTE: 1.435,00.

NUMERO DE LOPE: 4.

BIEN: PANTALLA DE PLASMA LG FLATRON DE 60X120 Nº OBJ.: 2.

VALOR DE TASACION: 800,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 800,00.

BIEN: COCINA INDUSTRIAL SEIS FUEGO A PROPANO Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 1.080,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 1.080,00.

BIEN: RECIPIENTE BAÑO MARIA ELECTRICO Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 600,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 600,00.

VALOR LOTE: 2.540,00.

NUMERO DE LOTE: 5.

BIEN: PLANCHA DE GAS Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 687,50.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 687,50.

BIEN: FREIDORA INDUSTRIAL JEMI DE DOS SENOS Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 495,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 495,00.

BIEN: CAMARA FRIGORIFICA SIN MARCA VISIBLE DE 10 PUERTAS
DE 300X210 Nº OBJ: 1.

VALOR DE TASACION: 1.290,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 1.290,00.

VALOR LOTE: 2.472,50.

NUMERO DE LOTE: 6.

BIEN: HORNO LAINOX DE CONVENCCION 110X100CM Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 310,80.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 310,80.

BIEN: MESA CALIENTE SIN MARCA VISIBLE 200X120CM Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 780,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 780,00.

BIEN: MAQUINA DE HIELO ITV-PULSA 85 W Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 750,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 750,00.

BIEN: LAVAVAJILLAS COMENDA C85 150X70 CM APROX. Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 600,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 600,00.

VALOR LOTE: 2.440,80.

NUMERO DE LOTE: 7.

BIEN: MICROONDAS-GRIL LG Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 17,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 17,00.

BIEN: ROBOT VORWERK TERMOMIX Nº OBJ: 1.

VALOR DE TASACION: 162,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 162,00.

BIEN: MAQUINA CORTAFIAMBRES BECKERS Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 90,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 90,00.

BIEN: ENVASADORA AL VACIO VAC-SULER Nº OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 210,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 210,00.

BIEN: ARCON CONGELADOR UNICA Nº OBJ.:1.

VALOR DE TASACION: 56,25.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 56,00.

VALOR LOTE: 535,25.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 05 de Agosto de 2009. El jefe de la Unidad D. Agustín Rama Manzano.

URE 28/13.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28 13 08 00108641 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MIRLUX S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de Junio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas, en C/AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: MIRLUX S.L.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO: 01.

PROVINCIA:MADRID.-LOCALIDAD: MADRID.-FINCA Nº 3886.-NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA.

TITULARES: MIRLUX, S.L., C.I.F.: 0B81315244.

SE EMBARGA EL 100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 20 DE MADRID, FOLIO 44, TOMO 1020, LIBRO 28.

IMPORTE DE TASACION: 188767,80.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

TITULARES DE LA CARGA:

- IVIMA.-REG.JURIDICO.

- LA CAIXA-ASESORIA JURIDICA:

CARGA: HIPOTECA.

IMPORTE: 41175,06.

TIPO DE SUBASTA: 147592,74.

Madrid, 30 de Julio de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA.- Mª Luisa Martín Carballo.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28 13 02 00009552 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BERNAL GALVAN JUAN MANUEL, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de Julio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 10 de Noviembre de 2009, a las 10:00 horas, en C/AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.- POR SER FIESTA LOCAL EN MADRID EL DIA 9 DE NOVIEMBRE (LUNES), EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS OFERTAS EN SOBRE CERRADO PARA ESTA SUBASTA, CONCLUYE EL DIA 6 (VIERNES).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: BERNAL GALVAN JUAN MANUEL.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO: 01.

PROVINCIA: TOLEDO.-LOCALIDAD: ALMOROX.-TERMINO: TABALON. FINCA Nº 4741. NATURALEZA DE LA FINCA: RUSTICA: TIERRA EN EL PARAJE TABALON.

TITULARES: BERNAL GALVAN JUAN MANUEL, N.I.F.:02506409F Y FERNANDEZ BODAS, NATIVIDAD, N.I.F.: 51976919R.

SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, CON CARÁCTER GANANCIAL.

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESCALONA, CON EL NUMERO 4741, EN EL TOMO 876, LIBRO 90, FOLIO 138.

IMPORTE DE TASACION: 20.700,00.

TIPO DE SUBASTA: 20.700,00.

Madrid, 30 de Julio de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA.- Mª Luisa Martín Carballo.

EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

DILIGENCIA:

En cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

ADVERTENCIA: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN QUE SE CITA.

C.C.C. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — PRINCIPAL. — RECARGO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO. — REGISTRO DE LA PROPIEDAD. — Nº. FINCA. — TOMO. — LIBRO. — FOLIO. — DESCRIPCION. — NOTIFICACION EN FORMA.

280430901979. — 28130700064558. — GROSSO VILLALBA ALEJANDRO. — 002250645A. — MARACENA 7. — 28041. — MADRID. — 07/2006 A 03/2007. — 1765,17. — 353,03. — 284,71. — 10,46. — 168,94. — 2582,31. — 281350109007706938. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. — RE-
GISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID. — FINCA Nº 91005. — 1291. —
1291. — 210.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID Nº: 91005. — NATURALEZA: VIVIENDA. — CALLE MARACENA Nº 7 PISO 4.

PUERTA D. — SUPERFICIE: AREA EDIFICADA CONSTRUIDA: 134,14 M2 AREA UTIL: 104,96 M2.

TITULARES: JOSE MARIA GROSSO VILLALBA, N.I.F.: 50802100E; MARIA LUISA GROSSO.

VILLALBA, N.I.F.: 5240879F; RICARDO GROSSO VILLALBA, N.I.F.: 2244795H; JUAN.

CARLOS GROSSO VILLALBA, N.I.F.: 2244796L Y ALEJANDRO GROSSO VILLALBA, N.I.F.: 2250645A.

SE EMBARGA EL 20%, PLENO DOMINIO Y EL 80%, USUFRUCTO CON CARACTER PRIVATIVO.

POR TITULO DE HERENCIA, PERTENECIENTE AL DEUDOR: ALEJANDRO GROSSO VILLALBA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE COTITULAR A JOSE MARIA GROSSO VILLALBA, EN HUERTA DE VILLAVERDE Nº 9 BJ D. — 28021. — MADRID.

28172277347. — 28130900156663. — NUÑEZ SAMPEDRO FELIPE. — 050073201Q. — DOCTOR LARRA Y CEREZO 3. — 28011. — MADRID. — 04/2007 A 11/2007. — 18781,17. — 4679,56. — 2147,62. — 10,46. — 1792,59. — 27411,40. — 281350109028989142. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. — REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID. — FINCA Nº 84316. — 1074. —
1074. — 134.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID, FINCA Nº: 84316. — NATURALEZA: URBANA VIVIENDA.

URBANA. — NUMERO TRES. — PISO SEGUNDO, SITUADO EN LA SEGUNDA PLANTA, TERCERA EN ORDEN DE CONSTRUCCION -UNICO EN LA PLANTA- DE LA CASA NUMERO VEINTIDOS DE LA CALLE VIEJA DE PINTO, ANTES CINCO FLECHAS, DE MADRID, BARRIO DE VILLAVERDE.

TIENE UNA SUPERFICIE DE TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y UN BALCON-TERRAZA.

DE CUATRO METROS CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS.

REFERENCIA CATASTRAL: 9967103VK3696F0003WS.

TITULARES: FELIPE NUÑEZ SAMPEDRO, N.I.F.: 50073201Q.

SE EMBARGA EL 100%, PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRA.

VENTA, PERTENECIENTE AL DEUDOR: NUÑEZ SAMPEDRO, FELIPE.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A FELIPE NUÑEZ SAMPEDRO EN CL VIEJA DE PINTO 22 2º. — 28021. — MADRID Y CL DOCTOR LARRA Y CEREZO Nº 3. — 28011. — MADRID.

471011610600. — 28130600373214. — BORJA TASIGCHANA CARLOS HUMBERTO. — 0X3044555E. — MANUEL PAVIA 4 B D. — 28031. — MADRID. — 12/2007 A 10/2008. — 8553,85. — 1710,78. — 643,73. — 72,65. — 768,68. — 11749,69. — 281350409031909953. — DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE INMUEBLES. — REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESCALONA. — FINCA Nº 6436. — 862. — 67. — 49.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE ACREEDOR HIPOTECARIO A JOSEFA MORALES JIMENEZ EN CL CASTILLA LA VIEJA Nº 1 4º. — 28941. — FUENLABRADA.

280168406845. — 28139100411674. — PEREZ MERINO AGUSTIN. — 050936791W. — PZ DE LAS ASAMBLEAS 9 3º A. — 28041. — MADRID. — 06/2005 A 09/2008. — 9619,02. — 1923,79. — 1597,07. — 127,30. — 928,71. — 14195,89. — 281350409032795077. — DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE INMUEBLES. — REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID. — FINCA Nº 97120. — 1324. — 1324. — 179.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A AGUSTIN PEREZ MERINO Y EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A ANA ALBA JUNQUERA, A AMBOS EN PLAZA DE LAS ASAMBLEAS Nº 9 3º A.-28041.-MADRID.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

C.C.C. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — PRINCIPAL. — RECARGO. — INTERESES. — COSTAS. — DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO.

281189234585. — 28130600237019. — FAMILIARES Y/O HEREDEROS DE ILMA DELIA VILLAR RODRIGUEZ. — 001935184X. — PILAR LORENGAR 7, 3 B. — 28021. — MADRID. — 2070,99. — 414,20. — 524,91. — 240,40. — 3250,50. — 281350309037347916. — NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID. — FINCA Nº 3073. — TOMO 1631. — LIBRO 44. — FOLIO 148.

SE EMBARGA UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ADQUIRIDO POR COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 90742,00 EUROS.

280392659125. — 28130600321579. — FERNANDEZ TORRES, FERNANDO DANIEL. — 001829124A. — CL OREJA 100. — 28041. — MADRID Y CL CENTRO 8. — 45200. — ILLESCAS. — 5502,23. — 1100,47. — 671,65. — 464,15. — 7738,50. — 281350309028559009. — NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ILLESCAS.-FINCA Nº 22174.-TOMO 2181.-LIBRO 334.-FOLIO 64.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO, CON CARÁCTER GANANCIAL, POR TITULO COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 271382,00 EUROS.

Madrid, 30 de Julio de 2009.

URE 28/14.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLE EMBARGADO.

D. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ANTONIA MASCUÑANO CAMPOS, N.I.F. 1776143Z, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 31 de octubre de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: PRINCIPAL: 7.563,95. RECARGO: 1.512,82. INTERESES: 545,07.- COSTAS: 108,06. TOTAL: 9.729,90. euros.

DESCRIPCION DEL BIEN: Urbana.- 100% pleno dominio vivienda unifamiliar en Madrid, calle Benamejí nº 32, según descripción registral: vivienda unifamiliar tipo A que corresponde al número 22 del bloque 202, del poblado dirigido de La Paz, de Madrid. Area edificada construida: 59,11 m/2 de los que 23,31 m/2 pertenecen a jardín. Esta finca ha obtenido la calificación de vivienda de protección oficial por plazo de 50 años desde el 15 de abril de 1969. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 19, al tomo 93, libro 93, folio 27, finca número 10368.

IMPORTE DE LA TASACION: 175.852,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la via administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 23 de julio de 2009.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER:? Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ANTONIA MASCUÑANO CAMPOS, N.I.F 1776143Z, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 19 de mayo de 2009 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y al cónyuge / cotitular del inmueble, FRANCISCO LOPEZ LOZANO, N.I.F. 1767997X, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a ANTONIA MASCUÑANO CAMPOS por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, garantizando la suma total de 3.810,97.- euros (tres mil ochocientos diez euros y noventa y siete céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 93 – TOMO: 93 – FOLIO: 27 – FINCA: 10368 – Anotación letra “H”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen General, períodos: 3 a 7/2008 y en el Regímen Especial de Autónomos, periodos: 3 a 9/2008 y 1 a 5/2008, por un importe (sumados ambos regímenes) principal de 4.577,54 (cuatro mil quinientos setenta y siete euros y cincuenta y cuatro céntimos), más 915,53 (novecientos quince euros y cincuenta y tres céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 270,86 (doscientos setenta euros y ochenta y seis céntimos) de intereses, más 97,60 (noventa y siete euros y sesenta céntimos) de costas devengadas, más 100, (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL:. 5.961,53.- (cinco mil novecientos sesenta y un euros y cincuenta y tres céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 5.961,53.- euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 9.727,50.- euros.

URBANA: 100% pleno dominio vivienda unifamiliar en Madrid, Calle Benamejí nº 32. Área edificada construida: 59,11 m/2 de los que 23,31 pertenecen a jardín. Esta finca ha obtenido la calificación de vivienda de Protección Oficial por plazo de 50 años desde el 15 de abril de 1969.

TITULARIDAD: Inscrito a favor de ANTONIA MASCUÑANO CAMPOS, N.I.F. 1776143Z, 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, al tomo 93, libro 93, folio 27, finca nº 10368.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 23 de Julio de 2009.- El Recaudador Ejecutivo: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE INMUEBLES.

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER:? Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que a continuación se relacionarán, que de conformidad con los dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las diligencias de embargo de bienes inmuebles cuyos datos identificativos y otras circunstancias se relacionan:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en la relación que a continuación se recoge, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos, y no habiendo satisfecho la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores relacionados más abajo que se identifican asimismo en la citada relación. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada igualmente en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.

RELACION QUE SE CITA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: GLADYS ZUÑIGA VALVERDE. DNI/NIF/NIE/CIF: 0X 1600187P.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 04 0183584.

DOMICILIO: C/ Marcelo Usera, 123 – 3º B – 28026 MADRID.

RÉGIMEN: Empleados de Hogar.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 2, 3, 5 y 6/2005; 10/2007 y 6 a 10/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 1.222,10 euros. RECARGO DE APREMIO: 244,42.-euros. INTERESES: 160,18 euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros TOTAL DEUDA: 1.726,70 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 2 de julio de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 50% pleno dominio vivienda sita en Madrid, calle Marcelo Usera nº 123, piso 3º, puerta B. Superficie 45,70 m/2. Cuota de participación: 7,66%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, tomo 1017, libro 1017, folio 35, finca 79226.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ERNESTO SANCHEZ CERVANTES. DNI/NIF/NIE/CIF: 44135207R.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 07 0264808.

DOMICILIO: C/ Ferrocarril, 6 – Bajo C – 28045 MADRID.

RÉGIMEN: Autónomos.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 10 a 12/2007 y 1 a 7/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 2.399,95 euros. RECARGO DE APREMIO: 479,99 euros. INTERESES: 169,68 euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 150,00 euros. TOTAL DEUDA: 3.199,62 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 31 de Marzo de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda sita Madrid, calle Ferrocarril nº 6, planta baja, puerta C. Superficie construida: 34,40 m/2. Cuota de participación: 2,00%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 43 de Madrid, tomo 1948, libro 1829, folio 183, finca 25125.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FRANCISCO JAVIER MATUTES VILCHES. DNI/NIF/NIE/CIF: 2543145N.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 07 02982/51.

DOMICILIO: C/ Ancora, 28 – 2º puerta 6 – 28045 MADRID.

RÉGIMEN: Autónomos.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 2 a 8/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 1.989,39 euros. RECARGO DE APREMIO: 397,89 euros. INTERESES: 106,28 euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 200,00 euros. TOTAL DEUDA: 2.693,56 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 30 de abril de 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES: FINCA NÚMERO 1: 50% pleno dominio con carácter privativo vivienda sita en Madrid, calle Áncora nº 28, piso 2º, puerta 6. Superficie construida: 20,3 m/2. Cuota de participación: 1,7700%. Inscrita en el Registro de la propiedad 3 de Madrid, tomo 1549, libro 1430, folio 98, finca 33713. FINCA NÚMERO 2: 100% pleno dominio con carácter privativo vivienda sita en Madrid, calle Amistad nº 17, piso bajo, puerta A. Superficie construida: 26,90 m/2. Cuota de participación: 10,86%. Inscrita en el Registro de la Propiedad 31 de Madrid, tomo 2879, libro 2879, folio 155, finca 36928. FINCA NÚMERO 3: 100% pleno dominio con carácter privativo plaza de garaje, sita en Madrid, calle Amistad nº 17, piso 0, plaza 2. Superficie construida: 10,125 m/2. Cuota de participación: 1,o1%. Inscrita en el Registro de la Propiedad 31 de Madrid, tomo 2864, libro 2864, folio 173, finca 36926.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ANGEL GARCIA FANEGO. DNI/NIF/NIE/CIF: 1896703P.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 02207/79.

DOMICILIO: C/ Ancora, 5 – 6º A - 28045 MADRID.

RÉGIMEN: Autónomos y Empleados de Hogar.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Autónomos: 1 a 5 y 7/2008. Empleados de Hogar: 10/2007 y 3, 7 y 8/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 1.856,36.-euros. RECARGO DE APREMIO: 371,68 euros. INTERESES: 127,98 euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 200,00 euros. TOTAL DEUDA: 2.568,48 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 19 de mayo de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda sita en Madrid, calle Hermanos García Noblezas nº 51, bloque I, planta 1, puerta derecha. Superficie construida: 83,96 m/2. Cuota de participación: 11,35%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, tomo 2312, libro 1326, folio 155, finca 11371.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JHON VINICIO TIRADO CALVACHE. DNI/NIF/NIE/CIF: X2540592N.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 00235836.

DOMICILIO: C/ José Anespere, 44 – 3º A – 28026 MADRID y Av. De Roma, 55- 2 –
2 – 4º H – 28822 COSLADA.

REGIMEN: Autónomos.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: PRINCIPAL: 12/2007 Y 4 A 11/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 2.192,48 euros. RECARGO DE APREMIO: 438,50 euros. INTERESES: 133,58 euros. COSTAS DEVENGADAS: 2,43 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS. 100,00 euros TOTAL DEUDA: 2.866,99 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 3 de julio de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda sita en Coslada (Madrid), Avenida de Roma nº 55, portal 2, escalera 2, piso 4ª H. Superficie aproximada: 77,73 m/2. Cuota de participación: 2,37%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada (Madrid), tomo 1513, libro 831, folio 135, finca 9910.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MAXIMO SANTIAGO PEREZ PEREZ. DNI/NIF/NIE/CIF: 0X3013296C.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 00266552.

DOMICILIO: C/ Cáceres, 7, 2º 4 - 28045 MADRID.

RÉGIMEN: Autónomos.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 1a 7/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 1.657,86 euros. RECARGO DE APREMIO: 331,57 euros. INTERESES: 90,35 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 150,00 euros. TOTAL DEUDA: 2.240,24 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 9 de marzo de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 1 / 2 pleno dominio vivienda sita en Madrid, calle Cáceres nº 7, planta 2, puerta 4. Superficie construida: 41,22 m/2. Cuota de participación: 1,1200 m/2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, tomo 2297, libro 2178, folio 96, finca 74622.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SANDRA LUZMILA RIVAS JACOME. DNI/NIF/NIE/CIF: X6709367Z.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 00271606.

DOMICILIO: C/ Marquesa de Silvela, 9 – bajo D. – 28026 MADRID.

RÉGIMEN: Empleados de Hogar.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 12/2007 y 1 a 6/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 1.074,53 euros. RECARGO DE APREMIO: 214,93 euros. INTERESES: 72,84 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros. TOTAL DEUDA: 1.472,76 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 17 de abril de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 50% pleno dominio con carácter privativo vivienda sita en Madrid, Calle Marquesa de silvela nº 9, piso SS, puerta D. Superficie construida: 44,2 m/2. Cuota de participación: 2,692%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, tomo 2468, libro 2468, folio 136, finca número 103135.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ANGEL LORENZO ACOSTA. DNI/NIF/NIE/CIF: 051974257F.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 00246243.

DOMICILIO: C/ Matilde Gayo, 21 – 1º D – 28026 MADRID.

RÉGIMEN: General.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 9, 11 y 12/2004; 10/2005; 1/2003 a 12/2006; 11 y 12/2007 y 3 a 5/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 8.663,47 euros. RECARGO DE APREMIO: 2.313,47 euros. INTERESES: 1.060,01 euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 300,00 euros. TOTAL DEUDA: 12.336,95 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 27 de febrero de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio con carácter ganancial vivienda V.P.O. promoción privada sita en Madrid, calle Matilde Gayo nº 21, piso 1º, puerta B. Superficie: 72,78 m/2. Cuota de participación: 0,93%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Madrid, tomo 2200, folio 19, finca 54717.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MUDANZAS MADRID PROFESIONALES, S.L. DNI/NIF/NIE/CIF: B83379024.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 00327984.

DOMICILIO: C/ Antonio Prieto, 57 – local - 28026 MADRID.

RÉGIMEN: General.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 2 a 6/2008.

IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 17.342,35.-euros. RECARGO DE APREMIO: 3.468,46 euros. INTERESES: 775,15 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 200,00 euros. TOTAL DEUDA:21.796,42 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 25 de Febrero de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio local comercial sito en Madrid, Calle Antonio Prieto nº 57, plantas sótano y semisótano. Superficie total aproximada: 183 m/2. Cuota de participación: 34,96%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Madrid, tomo 2639, folio 142, finca 38630.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.” Madrid, a 23 de Julio de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

URE 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de 03.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FRANCISCO CAMINO GALIANA, C.I.F. 051584300S, expediente 28/17/92/0258/59, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Miguel Hernandez 6 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, garantizando la suma total de 26.690,86 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 5465 de Alcobendas, libro 466, tomo 527, folio 224, anotación letra I.

URBANA en el municipio de Alcobendas, vivienda en calle Constitución 102, portal uno, planta uno, puerta diez. Superficie construida 71 m2. Titular: Francisco Camino Galiana, casado con Maria Carmen Caceres Morgado, 100% del pleno dominio con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 4.723,11 euros, comprensiva de 3.218,81 euros de principal, 675,20 euros de recargo, 429,10 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 400,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 4.723,11 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 31.413,97 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LEON ALCANTARA BERKIS, C.I.F. 053666888E, expediente 28/17/06/0083/84, último domicilio conocido en SAN AGUSTIN DE GUADALIX, Juan Carlos I 1 (28750), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, garantizando la suma total de 3.158,68 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 2078 de San Agustin de Guadalix, libro 048, tomo 537, folio 224, anotación letra E y F.

URBANA vivienda en el municipio de San Agustin de Guadalix, plaza Juan Carlos I, 1, escalera 7, planta baja, puerta U. Tiene una superficie de 95,54 m2. Titulares: -Berkis de Leon Alcantara y Pitter Robert del Rosario en cuanto al 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter ganancial.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.732,26 euros, comprensiva de 2.671,17 euros de principal, 534,24 euros de recargo, 226,85 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.732,26 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.890,94 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN AGUSTIN DE GUADALIX.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 07.07.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE ANTONIO BERAS RODRIGUEZ, C.I.F. 053747956S, expediente 28/17/07/2023/14, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Juan de Herrera 29 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, garantizando la suma total de 1.211,24 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 55984 de San Sebastián de los Reyes, libro 1237, tomo 1498, folio 205, anotación letra A.

VIVIENDA en calle Juan de Herrera nº 29, portal 2, planta 2, puerta 1, urbanización Moscatelares. Superficie construida 106,91 m2. Titulares: Jose Antonio Beras Rodríguez y Alejandrina Polonia Mariano Sanchez 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 8.849,39 euros, comprensiva de 6.512,18 euros de principal, 1.302,43 euros de recargo, 474,08 euros de intereses, 60,70 euros de costas devengadas, y 500,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 8.849,39 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 10.060,63 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 07.07.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE LUIS PINO MUÑOZ, C.I.F. 002621580V, expediente 28/17/07/0825/77, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Rio Duero 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, garantizando la suma total de 996,57 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 08663 de San Sebastián de los Reyes, libro 619, tomo 0741, folio 130, anotación letra A.

VIVIENDA de protección oficial en calle Rio Duero nº 2, escalera 3, planta 2, puerta 15, en San Sebastián Reyes. Superficie construida 90,12 m2. Titulares: -Jose Luis Pino Muñoz 50% del pleno dominio con carácter privativo lo que es objeto de este embargo; y –Silvia Cuena Botran 50% del pleno dominio con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.151,36 euros, comprensiva de 2.199,15 euros de principal, 439,83 euros de recargo, 151,68 euros de intereses, 60,70 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.151,36 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 4.147,93 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 04.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARICEL VEGA GUTIERREZ, C.I.F. 0X6620703S, expediente 28/17/07/1641/20, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Picos de Olite 4 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, garantizando la suma total de 1.752,25 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 12342 de San Sebastián de los Reyes, libro 884, tomo 1061, folio 213, anotación letra A.

URBANA vivienda en el municipio de San Sebastián de los Reyes, calle Picos de Olite nº 4, planta 2, puerta F, C.P. 28700, superficie construida 66,6 m2. Titulares: Pedro Figueroa Suñez, 50% del pleno dominio con carácter privativo, y Maricel Vega Gutierrez 50% del pleno dominio con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.105,02 euros, comprensiva de 1.171,60 euros de principal, 234,32 euros de recargo, 150,03 euros de intereses, 349,07 euros de costas devengadas, y 200,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.105,02 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 3.857,27 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 22.05.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra Mª VICTORIA JIMENEZ CORDOBA, C.I.F. 070510442D, expediente 28/17/08/0426/93, último domicilio conocido en Alcobendas, Doctor Adolfo Romero 8, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA de protección oficial del grupo primero en el municipio de Alcobendas, calle Adolfo Romero nº 8, planta baja, letra D, con una superficie util de 62,24 m2. Titulares: -Maria Victoria Jiménez Cordoba, casada con Pedro Jesús Chavarri Saez, 100% del pleno dominio con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 1, tomo 0850, libro 0752, folio 011, finca 11826 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.485,98 euros, comprensiva de 3.692,30 euros de principal, 923,76 euros de recargo, 433,26 euros de intereses, 36,66 euros de costas devengadas y 400,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 09.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN CARLOS DE LA ISUA SERRANO, C.I.F. 051657396V, expediente 28/17/08/3488/51, último domicilio conocido en Algete, Camino Malatones 73, (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Vivienda unifamiliar nº 16 en Algete, urbanización Sumidero o Cascajero, esquina entre el Camino de Malatones y la Carretera de Fuente el Saz a Paracuellos, compuesta de 3 plantas: planta baja de 62,09 m2, primera de 63,24 m2 y buardilla de 41,89 m2. Se le asigna el uso exclusivo de una zona de 271,92 m2. Titulares: -Juan Carlos Isua Serrano y Sandra
Deborah Arnaiz Mateo 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3274,libro 0203, folio 062, finca 08400 de Algete.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 14.958,85 euros, comprensiva de 10.027,22 euros de principal, 2.005,50 euros de recargo, 1.717,02 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 1.200,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 06/2004, 05/2004, 08/2004, 10/2004, 09/2004, 07/2004, 01/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 06/2006, 07/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 03/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 18.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra AGUSTIN OLALLA GORRON, C.I.F. 002518670D, expediente 28/17/06/0355/65, último domicilio conocido en Algete, Av. Guadalix 102, (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

PISO ático letra A del nº 21 de la calle Mercedes Arteaga, Madrid. Tiene una superficie util de 40,79 m2. Titularidad dominical: -Teresa Olalla Olalla una mitad indivisa en pleno dominio y el usufructo vitalicio de la mitad indivisa restante; -Jose Antonio y Javier Gorron Olalla una tercera parte proindivisa de la nuda propiedad de una mitad indivisa, cada uno de ellos; y –Agustin Olalla Gorron una tercera parte proindivisa de la nuda propiedad de una mitad indivisa, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 4, tomo 2856, folio 013, finca 23956 de Madrid.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 22.490,04 euros, comprensiva de 15.130,94 euros de principal, 5.250,65 euros de recargo, 71,50 euros de intereses, 36,95 euros de costas devengadas y 2.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 01 2002 / 12 2002, 10 2001 / 12 2001, 01 2003 / 02 2003, 10 2001 / 02 2003.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 16.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra WISE DEREK ALAN, C.I.F. 0X0341649F, expediente 28/17/08/1805/17, último domicilio conocido en Algete, Soto Alto, casa 5, (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Vivienda unifamiliar en Algete, urbanización Sotoalto, camino Malatones 15. Superficie del terreno 155,74 m2, superficie construida 224,29 m2, compuesta de planta baja, porche, primera, terraza y bajocubierta. Titulares: Wise Derek Alan y Maria Dolores Espinosa Fernandez 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3337,libro 0232, folio 211, finca 11377 de Algete.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.014,50 euros, comprensiva de 2.902,95 euros de principal, 580,60 euros de recargo, 230,95 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 300,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 22.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CASMOBEL 2000 S.L., C.I.F. 0B81617771, expediente 28/17/08/1857/69, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, La Granja 88 (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 02.10.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 19.761,22 euros, Recargo: 3.952,24 euros, Intereses: 1.616,39 euros, Costas: 641,67, Total: 25.971,52 euros.

NAVE industrial constituida por el sector de edificación diez, del edificio con acceso por la calle La Granja nº 88 de Alcobendas. Consta de planta baja de 247,94 m2, una entreplanta de unos 30 m2 y anejo un espacio abierto que la rodea de 476 m2 aproximados. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 1, tomo 0863, libro 0765, folio 100, finca 28870.

Importe de Tasación: 300.910,86 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 30.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ENCINAR ZANON JAVIER, C.I.F. 051363883F, expediente 28/17/08/1182/73, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calderon de la Barca 6, (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 30.01.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 5.957,62 euros, Recargo: 1.427,85 euros, Intereses: 787,01 euros, Costas: 85,63, Total: 8.258,11 euros.

VIVIENDA en Torrevieja, Alicante, calle San Pascual sn, planta 1, puerta 6B. Superficie construida 56,60 m2. Titulares: -Javier Encinar Zanon y Maria Teresa Blanco Saturio 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrevieja nº 2, tomo 2402, libro 1263, folio 102, finca 91544.

Importe de Tasación: 85.995,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 22.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra TABARES RAIGOSA HAROLD, C.I.F. 0X3127595D, expediente 28/17/07/3827/72, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Concilio 15, (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 31.03.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 5.312,27 euros, Recargo: 1.207,40 euros, Intereses: 501,65 euros, Costas: 356,97, Total: 7.378,29 euros.

VIVIENDA en Alcobendas, Madrid, calle Concilio 15, planta 4, puerta J. Superficie construida 60,81 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1215, libro 1051, folio 191, finca 08358.

Importe de Tasación: 170.808,60 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 22.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra EMILIO PINO CAMPO, C.I.F. 051663263L, expediente 28/17/09/1872/14, último domicilio conocido en MADRID, Alcala 463, (28037) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 21.05.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 61.772,46 euros, Recargo: 13.850,72 euros, Intereses: 10.113,85 euros, Costas: 556,28, Total: 86.293,31 euros.

VIVIENDA urbana en calle Alcala 463, planta 4, puerta G, de Madrid. Superficie construida 63,08 m2. Titulares: -Raquel, -Begoña, -Jaime Ignacio, y Jesús del Pino Campo 20% del pleno dominio con carácter privativo, cada uno de ellos; y –Emilio del Pino Campo 20% del pleno dominio con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 17, tomo 2444, libro 1458, folio 153, finca 04763.

Importe de Tasación: 42.023,90 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 30.06.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARTA M PARIENTE PAUL, C.I.F. 050822548T, expediente 28/17/07/2482/85, último domicilio conocido en PEDREZUELA, Eras 40, (28723) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 16.08.2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 6.888,90 euros, Recargo: 1.866,86 euros, Intereses: 827,99 euros, Costas: 66,77, Total: 9.650,52 euros.

VIVIENDA en el municipio Los Molinos, calle Pradillo nº 14, bloque 4, planta baja, puerta C, C.P. 28460. Superficie construida 90 m2. Titulares: -Teresa Paul Ganoso 50% pleno dominio con carácter privativo más 16,6667% de usufructo por título de herencia; -Maria Teresa, -Felipe, -Purificación y –Lina Pariente Paul, cada uno de ellos, 6,6666% de pleno dominio más 3,3333% de nuda propiedad con carácter privativo por titulo de herencia; y –Marta Margarita Pariente Paul 6,6666% de pleno dominio más 3,3333% de nuda propiedad con carácter privativo por titulo de herencia, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadarrama, tomo 2557, libro 0054, folio 012, finca 02624.

Importe de Tasación: 17.690,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de PEDREZUELA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, 30 de julio de 2009. El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

AL DEUDOR D.SEBASTIAN GARCIA CAMARA EXPTE 2818 05 00205775.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SEBASTIAN GARCIA CAMARA, con NIF/DNI 25982496V, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de JUNIO de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de SEPTIEMBRE DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: GARCIA CAMARA SEBASTIAN.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN ALCORCON 100% PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN JOSE Nª VIA: 16.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: IZ PISO: 9º PUERTA: D COD-POST: 28921 COD-MUNI: 28007.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 02 Nº TOMO: 0940 Nº LIBRO: 0204 Nº FOLIO: 0132 Nº FINCA: 012294.

IMPORTE DE TASACION: 203.492,66.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

LA CAIXA CARGA: HIPOTECAIMPORTE: 96.319,47.

TIPO SUBASTA: 107.173,19.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA.-TREINTA Y OCHO. PISO NOVENO LETRA D EN PLANTA NOVENA SIN CONTAR LA BAJA CON ACCESO POR LA ESCALERA UNO DEL BLOQUE 4-5-6-7 DENOMINADO MARBELLA CON ENTRADA POR EL SEÑALADO CON LOS NUMEROS CUATRO Y CINCO, ENTRE LAS CALLES DE SAN JOSE Y CANTARRANAS, HOY CALLE SAN JOSE NUMERO DIECISEIS, EN TERMINO MUNICIPAL DE ALCORCON.

TITULARIDADES: SEBASTIAN GARCIA CAMARA Y ENCARNACION RUIZ LARA, 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

“GRAVADA CON AFECCION DE RESERVA POR SU PROCEENCIA”.VPO ANTERIOR AL R/D L 31/78.

Alcorcón (Madrid), a 18 de Junio de 2009.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

AL CONYUGE DÑA ENCARNACION RUIZ LARA EXPTE 2818 05 00205775.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SEBASTIAN GARCIA CAMARA, con NIF/DNI 25982496V, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de JUNIO de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de SEPTIEMBRE DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: GARCIA CAMARA SEBASTIAN.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN ALCORCON 100% PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN JOSE Nª VIA: 16.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: IZ PISO: 9º PUERTA: D COD-POST: 28921 COD-MUNI: 28007.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 02 Nº TOMO: 0940 Nº LIBRO: 0204 Nº FOLIO: 0132 Nº FINCA: 012294.

IMPORTE DE TASACION: 203.492,66.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

LA CAIXA CARGA: HIPOTECAIMPORTE: 96.319,47.

TIPO SUBASTA: 107.173,19.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA.-TREINTA Y OCHO. PISO NOVENO LETRA D EN PLANTA NOVENA SIN CONTAR LA BAJA CON ACCESO POR LA ESCALERA UNO DEL BLOQUE 4-5-6-7 DENOMINADO MARBELLA CON ENTRADA POR EL SEÑALADO CON LOS NUMEROS CUATRO Y CINCO, ENTRE LAS CALLES DE SAN JOSE Y CANTARRANAS, HOY CALLE SAN JOSE NUMERO DIECISEIS, EN TERMINO MUNICIPAL DE ALCORCON.

TITULARIDADES: SEBASTIAN GARCIA CAMARA Y ENCARNACION RUIZ LARA, 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

“GRAVADA CON AFECCION DE RESERVA POR SU PROCEENCIA”.VPO ANTERIOR AL R/D L 31/78.

Alcorcón (Madrid), a 18 de Junio de 2009.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, s/n 28924--Alcorcón(Madrid).

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada en la relación.

Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios Profesionales o Mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alcorcón, a 29 de Julio de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Jesús Puyuelo Gili.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCIÓN REGISTRAL.

281029857222. — 28180800270124. — FERNANDEZ VARGAS FANE ROSA. — 53459485X. — ESPARTEROS 4. — 45200. — ILLESCAS. — 11/2007 A 03/2008. — AL DEUDOR. — 1439,21. — 287,84. — 10,46. — 108,59. — 1846,1. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109009197102. — URBANA.- PARCELA DE TERRENO en término municipal de ILLESCAS, en la calle Esparteros, 4, de una superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Linda por su FRENTE o SUR, con calle de su situación; DERECHA entrando, Serafín Fernández; IZQUIERDA, José-Manuel González; y ESPALDA, con Memoria Benéfica de Manuel de Vega. Sobre dicha parcela se ha construido una VIVIENDA de Protección Oficial del grupo primero, que consta de planta baja y planta alta, compuesta la PLANTA BAJA de vestíbulo, pasillo, estar comedor, cocina, cuarto de aseo y garaje, ocupando una superficie construida de setenta y cinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados, y la PLANTA ALTA, esta compuesta de pasillo, cuarto de baño, cuatro dormitorios y terraza, ocupando igual superficie construida que la planta baja.

TITULAR.

Figura inscrita en pleno dominio, con carácter privativo, a favor de doña FANE ROSA FERNANDEZ VARGAS, con D.N.I., 53459485X.

"280424294259. — 28180500354410. — RODRIGUEZ VIGO RAUL. — 008042959C. — CL INFANTAS 11 3 9. — 28921. — ALCORCON. — 07/2006-11/2006. — AL DEUDOR. — 1100,16. — 220,04. — 189,45. — 1509,65. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109008706240. — URBANA EN ALCORCON 20% DEL PLENO DOMINIO. CL POLVORANAC NUM.2 28921.

TITULARIDADES:

RAUL RODRIGUEZ VIGO 20% PLENO DOMINIO Y EMILIA JOSEFA HIDALGO MARTIN EL 50% Y 30% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1 DE ALCORCON AL TOMO 788 LIBRO 52 FOLIO 74 FINCA 9835.

280205768215. — 28180800152411. — LORENZO ACOSTA ANGEL. — 051974257F. — CL MATILDE GAYO 21. — 28026. — MADRID. — 07/2007-01/2008. — AL DEUDOR. — 1450,35. — 290,07. — 20,92. — 98,72. — 1860,06. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108046682165. — URBANA EN MADRID 50% DEL PLENO DOMINIO. C/ ELVAS 9 2ºIZDA.

TITULARIDADES:

IGNACIO Y ANGEL LORENZO ACOSTA 50% DEL PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUM.53 DE MADRID AL TOMO 3138 LIBRO 3138 FOLIO 207 FINCA 73954.

280205768215. — 28180800152411. — LORENZO ACOSTA IGNACIO. — 050928658B. — CL MATILDE GAYO 21. — 28026. — MADRID. — 07/2007-01/2008. — AL COTITULAR. — 1450,35. — 290,07. — 20,92. — 98,72. — 1860,06. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108046682165. — URBANA EN MADRID 50% DEL PLENO DOMINIO. C/ ELVAS 9 2ºIZDA.

TITULARIDADES:

IGNACIO Y ANGEL LORENZO ACOSTA 50% DEL PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUM.53 DE MADRID AL TOMO 3138 LIBRO 3138 FOLIO 207 FINCA 73954.

421000716570. — 28180800043889. — MARRERO VOLQUEZ ANA HILVIS. — 5311684H. — SIERRA SIETE PICOS 2 4ºBº. — 28923. — ALCORCON. — 06/2007 A 05/2008. — AL DEUDOR. — 2685,07. — 537,03. — 10,46. — 257,01. — 3489,57. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109021839636. — FINCA DE ALCORCON Nº: 5193.

URBANA: CATORCE. PISO CUARTO NUMERO DOS, situado en la planta cuarta, sin contar la baja, a la derecha del rellano de la escalera según se sube por la misma, de la casa o bloque en Alcorcón, con fachada principal a una plaza de nuevo trazado, señalada con el número diecinueve en el Plano de Parcelación de la Urbanización Torres Bellas, hoy sita en LA PLAZA SIERRA SIETE PICOS NUMERO DOS. Consta de hall, tres dormitorios, comedor, pasillo, cocina, cuarto de aseo y terraza a la fachada principal del edificio. MIDE: CINCUENTA Y TRES METROS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

PEÑA RAMIREZ, DIONI X6926490V 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

VOLQUEZ REYES, MARIA DE LOS REMEDIOS X4467013E 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

Inscripción: 10ª Tomo: 1.781 Libro: 1.045 Folio: 185 Fecha: 20/04/2007.

MARRERO VOLQUEZ, ANA HILVIS 05.311.684-H 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

421000716570. — 28180800043889. — PEÑA RAMIREZ DIONI. — X6926490V. — SIERRA SIETE PICOS 2 4ºBº. — 28923. — ALCORCON. — 06/2007 A 05/2008. — AL COTITULAR. — 2685,07. — 537,03. — 10,46. — 257,01. — 3489,57. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109021839636. — FINCA DE ALCORCON Nº: 5193.

URBANA: CATORCE. PISO CUARTO NUMERO DOS, situado en la planta cuarta, sin contar la baja, a la derecha del rellano de la escalera según se sube por la misma, de la casa o bloque en Alcorcón, con fachada principal a una plaza de nuevo trazado, señalada con el número diecinueve en el Plano de Parcelación de la Urbanización Torres Bellas, hoy sita en LA PLAZA SIERRA SIETE PICOS NUMERO DOS. Consta de hall, tres dormitorios, comedor, pasillo, cocina, cuarto de aseo y terraza a la fachada principal del edificio. MIDE: CINCUENTA Y TRES METROS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

PEÑA RAMIREZ, DIONI X6926490V 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

VOLQUEZ REYES, MARIA DE LOS REMEDIOS X4467013E 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

Inscripción: 10ª Tomo: 1.781 Libro: 1.045 Folio: 185 Fecha: 20/04/2007.

MARRERO VOLQUEZ, ANA HILVIS 05.311.684-H 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

421000716570. — 28180800043889. — VOLQUEZ REYES MARIA REMEDIOS. — X4467013E. — SIERRA SIETE PICOS 2 4ºBº. — 28923. — ALCORCON. — 06/2007 A 05/2008. — AL COTITULAR. — 2685,07. — 537,03. — 10,46. — 257,01. — 3489,57. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109021839636. — FINCA DE ALCORCON Nº: 5193.

URBANA: CATORCE. PISO CUARTO NUMERO DOS, situado en la planta cuarta, sin contar la baja, a la derecha del rellano de la escalera según se sube por la misma, de la casa o bloque en Alcorcón, con fachada principal a una plaza de nuevo trazado, señalada con el número diecinueve en el Plano de Parcelación de la Urbanización Torres Bellas, hoy sita en LA PLAZA SIERRA SIETE PICOS NUMERO DOS. Consta de hall, tres dormitorios, comedor, pasillo, cocina, cuarto de aseo y terraza a la fachada principal del edificio. MIDE: CINCUENTA Y TRES METROS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

PEÑA RAMIREZ, DIONI X6926490V 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

VOLQUEZ REYES, MARIA DE LOS REMEDIOS X4467013E 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

Inscripción: 10ª Tomo: 1.781 Libro: 1.045 Folio: 185 Fecha: 20/04/2007.

MARRERO VOLQUEZ, ANA HILVIS 05.311.684-H 1781 1045 185 10.

33,3333333% (1/3) del pleno dominio por título de compraventa.

281102119491. — 28180400037919. — BERMEJO RODRIGUEZ ESTHER. — 49000623C. — ACEQUIAS 9. — 28939. — ARROYOMOLINOS. — 03/2006 A 07/2008. — AL DEUDOR. — 6449,04. — 1289,85. — 884,24. — 8623,13. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850409023165910. — NOMBRE DE LA FINCA: PARAJE DEL TOCHUELO.

LOCALIDAD: SERRANILLOS DEL VALLE.

SUPERFICIE 0,2340 Ha.

281109121780. — 28180500225579. — MENDIETA CAVERO ALEX JOSY. — 0X2784168H. — BUREBA 35 2ºC. — 28915. — LEGANES. — 01/2005 A 05/2008. — AL DEUDOR. — 30413,44. — 6082,72. — 10,46. — 2117,27. — 38623,89. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109015994879. — Municipio: LEGANES FINCA Nº: 31249 de la Sección 2.

Naturaleza de la finca: URBANA - VIVIENDA.

Dirección: Calle GALICIA Nº 6 Bloq 12 Planta: 3 Puerta B.

URB. MONTE CLARO.

Superficie Construida: 56,17 m².

URBANA.- Catorce.- Piso tercero B del edificio en la Urbanización Monte Claro, calle Galicia número seis, en Leganés. Tiene una superficie aproximada de cincuenta y seis metros diecisiete decímetros cuadrados, distribuidos en vestíbulo, comedor-estar, cocina, aseo, tres dormitorios y terraza. Linda, por el Norte, con el piso letra A de la misma planta; por el Sur, con casa número ocho de la calle Galicia; por el Este, con calle de Galicia; y por el Oeste con rellano de escalera y piso letra C de la misma planta. CUOTA: Cinco enteros ciento treinta y tres milésimas por ciento.

TITULARES.

Don MANUEL ENRIQUE RUGELL GUTIERREZ N.I.E.: X5033045R, en el Tomo 1404, Libro 562, folio 80, inscripción 8ª 50% de Pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

Don ALEX JOSY MENDIETA CAVERO N.I.E.: X2784168H, en el Tomo 1404, Libro 562, folio 80, inscripción 8ª 50% de Pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

281109121780. — 28180500225579. — RUGELL GUTIERREZ MANUEL ENRIQUE. — X2784168H. — BUREBA 35 2ºC. — 28915. — LEGANES. — 01/2005 A 05/2008. — AL COTITULAR. — 30413,44. — 6082,72. — 10,46. — 2117,27. — 38623,89. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109015994879. — Municipio: LEGANES FINCA Nº: 31249 de la Sección 2.

Naturaleza de la finca: URBANA - VIVIENDA.

Dirección: Calle GALICIA Nº 6 Bloq 12 Planta: 3 Puerta B.

URB. MONTE CLARO.

Superficie Construida: 56,17 m².

URBANA.- Catorce.- Piso tercero B del edificio en la Urbanización Monte Claro, calle Galicia número seis, en Leganés. Tiene una superficie aproximada de cincuenta y seis metros diecisiete decímetros cuadrados, distribuidos en vestíbulo, comedor-estar, cocina, aseo, tres dormitorios y terraza. Linda, por el Norte, con el piso letra A de la misma planta; por el Sur, con casa número ocho de la calle Galicia; por el Este, con calle de Galicia; y por el Oeste con rellano de escalera y piso letra C de la misma planta. CUOTA: Cinco enteros ciento treinta y tres milésimas por ciento.

TITULARES.

Don MANUEL ENRIQUE RUGELL GUTIERREZ N.I.E.: X5033045R, en el Tomo 1404, Libro 562, folio 80, inscripción 8ª 50% de Pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

Don ALEX JOSY MENDIETA CAVERO N.I.E.: X2784168H, en el Tomo 1404, Libro 562, folio 80, inscripción 8ª 50% de Pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

281138648277. — 28180600100722. — DE LA VEGA PEÑA ANTONIO. — 20259317C. — LUIS ESTEBAN LALANDA 4. — 45290. — PANTOJA. — 11/2006 A 06/2008. — AL DEUDOR. — 4757,82. — 951,60. — 556,32. — 6265,74. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850409018242148. — VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA.

C/ LUIS ESTEBAN LALANDA 4 45290-PANTOJA.

100% PLENO DOMINIO.

281138648277. — 28180600100722. — FERNANDEZ GARCIA ADRIANA. — 47486365J. — LUIS ESTEBAN LALANDA 4. — 45290. — PANTOJA. — 11/2006 A 06/2008. — AL CONYUGE. — 4757,82. — 951,60. — 556,32. — 6265,74. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850409018242148. — VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA.

C/ LUIS ESTEBAN LALANDA 4 45290-PANTOJA.

100% PLENO DOMINIO.

280234015928. — 28180800072686. — ARRANZ ESTESO JESUS. — 2497132E. — PLZ. SAN JUAN DE COVAS 3 6ºC. — 28925. — ALCORCON. — 02/2008 A 02/2009. — AL DEUDOR. — 3110,48. — 622,11. — 10,46. — 271,92. — 4014,97. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022596943. — FINCA DE ALCORCON Nº: 8822.

URBANA. VEINTICUATRO. APARTAMENTO NUMERO VEINTICUATRO. SEXTO LETRA C, situado en sexta planta de la casa número tres del Bloque de viviendas tipo L-cuarenta y siete en Alcorcón, en la calle SAN JUAN DE COVAS veintiuno, hoy Plaza de San Juan de Covas con entrada por el número veintiuno. MIDE: tiene una superficie útil de SESENTA Y DOS METROS TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

ARRANZ ESTESO, JESUS 2497132E 844 108 209 2.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa.

Inscripción: 2ª Tomo: 844 Libro: 108 Folio: 209 Fecha: 11/03/1997.

FIGUEROA SUAREZ, MERCEDES CARMEN X1969046Q 844 108 209 2.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa.

280234015928. — 28180800072686. — FIGUEROA SUAREZ MERCEDES CARMEN. — X1969046Q. — PLZ. SAN JUAN DE COVAS 3 6ºC. — 28925. — ALCORCON. — 02/2008 A 02/2009. — AL COTITULAR. — 3110,48. — 622,11. — 10,46. — 271,92. — 4014,97. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022596943. — FINCA DE ALCORCON Nº: 8822.

URBANA. VEINTICUATRO. APARTAMENTO NUMERO VEINTICUATRO. SEXTO LETRA C, situado en sexta planta de la casa número tres del Bloque de viviendas tipo L-cuarenta y siete en Alcorcón, en la calle SAN JUAN DE COVAS veintiuno, hoy Plaza de San Juan de Covas con entrada por el número veintiuno. MIDE: tiene una superficie útil de SESENTA Y DOS METROS TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

ARRANZ ESTESO, JESUS 2497132E 844 108 209 2.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa.

Inscripción: 2ª Tomo: 844 Libro: 108 Folio: 209 Fecha: 11/03/1997.

FIGUEROA SUAREZ, MERCEDES CARMEN X1969046Q 844 108 209 2.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa.

280413284153. — 28180800086127. — PEREZ FLORES MIGUEL. — 50168313T. — AV. BELGICA 43 3ºB PORTAL 2. — 28916. — LEGANES. — 09/2007 A 07/2008. — AL DEUDOR. — 2483,44. — 496,70. — 10,46. — 185,91. — 3176,51. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022363234. — DATOS DE LA FINCA.

Municipio: LEGANES FINCA Nº: 4142 de la Sección 2.

Naturaleza de la finca: URBANA - VIVIENDA.

Dirección: Avenida BELGICA Nº 43 Portal 2 Planta: 3 Puerta B.

PARQUE CIUDAD 80 EL CARRASCAL.

Superficie Util: 73,72 m².

Los esposos Don MIGUEL PEREZ FLORES N.I.F.: 50168313T y Doña ANA ISABEL REGAJO GARRIDO N.I.F.: 52373119A, en el Tomo 1507, Libro 665, folio 35, inscripción 11ª 100% de Pleno dominio con carácter ganancial por título de compra.

280413284153. — 28180800086127. — REGAJO GARRIDO ANA ISABEL. — 52373119A. — AV. BELGICA 43 3ºB PORTAL 2. — 28916. — LEGANES. — 09/2007 A 07/2008. — AL CONYUGE. — 2483,44. — 496,70. — 10,46. — 185,91. — 3176,51. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022363234. — DATOS DE LA FINCA.

Municipio: LEGANES FINCA Nº: 4142 de la Sección 2.

Naturaleza de la finca: URBANA - VIVIENDA.

Dirección: Avenida BELGICA Nº 43 Portal 2 Planta: 3 Puerta B.

PARQUE CIUDAD 80 EL CARRASCAL.

Superficie Util: 73,72 m².

Los esposos Don MIGUEL PEREZ FLORES N.I.F.: 50168313T y Doña ANA ISABEL REGAJO GARRIDO N.I.F.: 52373119A, en el Tomo 1507, Libro 665, folio 35, inscripción 11ª 100% de Pleno dominio con carácter ganancial por título de compra.

28180800266080. — 28180800266080. — MUÑOZ GARCIA JOSE LUIS. — 53046005R. — C/ NTRA. SRA. DE LA PAZ, 6 1D. — 28917. — LEGANES. — 12/2007 A 07/2008. — AL DEUDOR. — 1958,73. — 502,29. — 10,46. — 125,81. — 2597,29. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109021343926. — Municipio: LEGANÉS, FINCA Nº: 13136 trasladada de 53728.

URBANA: Doce.- Piso primero letra D, interior, del portal número seis de la calle de Dos Santos, actualmente calle de Nuestra Señora de la Paz, situado en planta primera del edificio compuesto de dos portales señalados con los números veintiuno de la calle de San Amado y número seis de la calle de Dos Santos, hoy Nuestra Señora de la Paz, en el Poblado de la Fortuna en Leganés.

TITULARES:

DON JOSE LUIS MUÑOZ GARCIA N.I.F.: 53046005R, al Tomo 1100, Libro 258, Folio 184, Inscripción 4ª 50% en pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

DOÑA CRISTINA CINTAS SUERO N.I.F.: 53424081A, al Tomo 1100, Libro 258, Folio 184, Inscripción 4ª 50% en pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

28180800266080. — 28180800266080. — CINTAS SUERO CRISTINA. — 53424081A. — C/ NTRA. SRA. DE LA PAZ, 6 1D. — 28917. — LEGANES. — 12/2007 A 07/2008. — AL COTITULAR. — 1958,73. — 502,29. — 10,46. — 125,81. — 2597,29. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109021343926. — Municipio: LEGANÉS, FINCA Nº: 13136 trasladada de 53728.

URBANA: Doce.- Piso primero letra D, interior, del portal número seis de la calle de Dos Santos, actualmente calle de Nuestra Señora de la Paz, situado en planta primera del edificio compuesto de dos portales señalados con los números veintiuno de la calle de San Amado y número seis de la calle de Dos Santos, hoy Nuestra Señora de la Paz, en el Poblado de la Fortuna en Leganés.

TITULARES:

DON JOSE LUIS MUÑOZ GARCIA N.I.F.: 53046005R, al Tomo 1100, Libro 258, Folio 184, Inscripción 4ª 50% en pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

DOÑA CRISTINA CINTAS SUERO N.I.F.: 53424081A, al Tomo 1100, Libro 258, Folio 184, Inscripción 4ª 50% en pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

28049477858. — 28189403015016. — JOSE IGNACIO MORENO GARCIA. — 001112330G. — CL ALCARRIA 96. — 28915. — LEGANES. — 01/1997-05/2001. — AL DEUDOR. — 17445,06. — 5532,10. — 22977,16. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109003019717. — URBANA EN MADRID CL BRAVO MURILLO 32 28015 MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 50,53 M2.

TITULARIDADES:

MARIA LOURDES JIMENEZ URRUTIA 100% DEL USUFRUCTO. DON MIGUEL SILVA FLORES, DON JOSE IGNACIO MORENO GARCIA Y DON JOSE NIETO SAEZ, 1/3 EN NUDA PROPIEDAD CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MADRID 28, AL TOMO 2500 LIBRO 609 FOLIO 142 FINCA 21639.

28049477858. — 28189403015016. — MARIA LOURDES JIMENEZ URRUTIA. — 000555060R. — CL ALCARRIA 96. — 28915. — LEGANES. — 01/1997-05/2001. — AL COTITULAR. — 17445,06. — 5532,10. — 22977,16. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109003019717. — URBANA EN MADRID CL BRAVO MURILLO 32 28015 MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 50,53 M2.

TITULARIDADES:

MARIA LOURDES JIMENEZ URRUTIA 100% DEL USUFRUCTO. DON MIGUEL SILVA FLORES, DON JOSE IGNACIO MORENO GARCIA Y DON JOSE NIETO SAEZ, 1/3 EN NUDA PROPIEDAD CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MADRID 28, AL TOMO 2500 LIBRO 609 FOLIO 142 FINCA 21639.

280409229553. — 28180800063794. — MORENO CASTELLON ANTONIO JOSE. — 800259C. — SAHAGUN 28 4º A. — 28925. — ALCORCON. — 11/2006 A 03/2007. — AL DEUDOR. — 1029,36. — 360,29. — 180,01. — 1569,66. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850509028117657. — VIVIENDA EN ALCORCON. C/ SAHAGUN 22.

SUPERFICIE UTIL: SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDAD:

ANTONIO JOSE MORENO CALDERON NIF. 800259C.

TERESA GONZALEZ NAVARRO NIF. 50039613P.

280409229553. — 28180800063794. — TERESA GONZALEZ NAVARRO. — 50039613 P. — SAHAGUN 28 4º A. — 28925. — ALCORCON. — 11/2006 A 03/2007. — AL CONYUGE. — 1029,36. — 360,29. — 180,01. — 1569,66. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850509028117657. — VIVIENDA EN ALCORCON. C/ SAHAGUN 22.

SUPERFICIE UTIL: SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDAD:

ANTONIO JOSE MORENO CALDERON NIF. 800259C.

TERESA GONZALEZ NAVARRO NIF. 50039613P.

280212394022. — 28180800076427. — BENITEZ JODAR, Mª JOSE. — 50148462K. — C/ SAN SEBASTIAN 11. — 28670. — VILLAVICIOSA DE ODON. — 12/2007 A 08/2008. — AL DEUDOR. — 1855,82. — 371,16. — 127,69. — 2354,67. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109028140794. — INCA DE VILLAVICIOSA DE ODON Nº: 9634.

DESCRIPCION DE LA FINCA.

Naturaleza URBANA: Vivienda (VPO: SI).

Situación: Localización: CALLE SAN SEBASTIAN,número 11, Denominación: P.92.

Superficies: Construida: ciento cincuenta metros cuadrados, Terreno: ciento cincuenta metros cuadrados.

TITULAR/ES NIF TOMO LIBRO FOLIO ALTA FECHA.

CARRETON MARTINEZ, SANTIAGO 00.640.478-C 319 181 11 6 26/09/01.

BENITEZ JODAR, MARIA JOSE 50148462K 319 181 11 6 26/09/01.

100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

280212394022. — 28180800076427. — CARRETON MARTINEZ, SANTIAGO. — 640478-C. — C/ SAN SEBASTIAN 11. — 28670. — VILLAVICIOSA DE ODON. — 12/2007 A 08/2008. — AL CONYUGE. — 1855,82. — 371,16. — 127,69. — 2354,67. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109028140794. — INCA DE VILLAVICIOSA DE ODON Nº: 9634.

DESCRIPCION DE LA FINCA.

Naturaleza URBANA: Vivienda (VPO: SI).

Situación:, Localización: CALLE SAN SEBASTIAN,número 11, Denominación: P.92.

Superficies: Construida: ciento cincuenta metros cuadrados, Terreno: ciento cincuenta metros cuadrados.

TITULAR/ES NIF TOMO LIBRO FOLIO ALTA FECHA.

CARRETON MARTINEZ, SANTIAGO 00.640.478-C 319 181 11 6 26/09/01.

BENITEZ JODAR, MARIA JOSE 50148462K 319 181 11 6 26/09/01.

100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

281163361251. — 28180800114924. — JIMENEZ RUIZ JOSEFA. — 1477091P. — ALICANTE 118. — 45950. — CASARRUBIOS DEL MONTE. — 08/2007 A 08/2008. — AL DEUDOR. — 1608,26. — 321,66. — 10,46. — 137,12. — 2077,5. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109027215759. — Finca 6637 de CASARRUBIOS DEL MONTE.

Parcela de terreno en Casarrubios del Monte, urbanización denonimado"Fado", con una superficie de seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Sobre la que se ha construído UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR de tres plantas. La superficie total construida de la vivienda es, por tanto, de doscientos diez metros y ochenta decimetros decimetros cuadrados.

TITULARIDAD.

El pleno dominio, con carácter ganancial, a favor de los cónyuges don NARCISO MATEOS ALVAREZ y doña MARIA JOSEFA JIMENEZ RUIZ, con d.n.i., 1389206Y y 1477091P.

281163361251. — 28180800114924. — MATEOS ALVAREZ NARCISO. — 1389206-Y. — ALICANTE 118. — 45950. — CASARRUBIOS DEL MONTE. — 08/2007 A 08/2008. — AL CONYUGE. — 1608,26. — 321,66. — 10,46. — 137,12. — 2077,5. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109027215759. — Finca 6637 de CASARRUBIOS DEL MONTE.

Parcela de terreno en Casarrubios del Monte, urbanización denonimado "Fado", con una superficie de seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Sobre la que se ha construído UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR de tres plantas. La superficie total construida de la vivienda es, por tanto, de doscientos diez metros y ochenta decimetros decimetros cuadrados.

TITULARIDAD.

El pleno dominio, con carácter ganancial, a favor de los cónyuges don NARCISO MATEOS ALVAREZ y doña MARIA JOSEFA JIMENEZ RUIZ, con d.n.i., 1389206Y y 1477091P.

280171062221. — 28180800292958. — BACHO PEÑA TOMAS. — 1081097-M. — AV. REFERENDUM VIÑAGRANDE 12 6º4. — 28925. — ALCORCON. — 10/2005 A 05/2007. — AL DEUDOR. — 3103,67. — 620,71. — 17,42. — 503,04. — 4244,84. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109029052800. — FINCA DE ALCORCON 48277.

URBANA: PISO SEXTO, PUERTA 4, DE LA CALLE REFERENDUM VIÑAGRANDE 12.

MIDE: OCHENTA Y CINCO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS.

TITULARIDAD: BACHO PEÑA, TOMAS 1081097-M.

GARCIA MORENO MARIA ISABEL 50407075-E.

100% PLENO DOMINIO CARACTER GANANCIAL.

280181133750. — 28189403159708. — PEREZ RECIO SALVADOR. — 3770512F. — AV. DOS DE MAYO 35 LC IZ. — 28912. — LEGANES. — 01/1999 A 03/2008. — AL DEUDOR. — 8095,25. — 2260,52. — 10,46. — 326,07. — 10692,3. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109004381151. — RUSTICA.- TIERRA INDIVISIBLE, EN PORTILLO DE TOLEDO, PARAJE LOS CERROS. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 84 AREAS, CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS.

TITULAR: SALVADOR PEREZ RECIO, TITULAR DE PLENO DOMINIO.

281863848451. — 28180800395214. — DORIAN PROIN, S.L. — B84626290. — C/ HERNAN CORTES 9 1º2. — 28912. — LEGANES. — 08/2007 A 04/2008. — AL DEUDOR. — 14971,33. — 3785,21. — 40,01. — 946,09. — 19742,64. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109005003365. — URBANA. SOLAR.EN EL CASAR DE ESCALONA. C/ RIO JUCAR S/N. SUPERFICIE: TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS, OCHENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS.

LINDEROS: FRENTE, CALLE DE SU SITUACION. DERECHA, C/ PALOMARES Y CON EL RESTO DE LA FINCA MATRIZ. IZQUIERDA, C/ PALORAMES Y PARCELAS 9 Y 27. FONDO: CON CALLE RIO TAJO.

TITULARIDAD: DORIAM PROIN, S.L. B84626290.

28163478235. — 28180800265272. — HERVAS CORTES MANUEL. — 50948849P. — C/ NUESTRA SRA. DE LOS ANGELES 6. — 28911. — LEGANES. — 11/2007 A 07/2008. — AL DEUDOR. — 2224,00. — 444,79. — 20,92. — 155,57. — 2845,28. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109019455557. — DATOS DE LA FINCA.

Municipio: LEGANES FINCA Nº: 41015 de la Sección 2.

Naturaleza de la finca: URBANA - VIVIENDA.

Dirección: Calle NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES Nº 6 Planta: 2 Puerta E.

Superficie Construida: 60,1 m².

Urbana.- Treinta y cuatro.- PISO SEGUNDO E del Bloque A, portal dos, de la casa sita en Leganés, calle del Seminario sin número de demarcación, hoy CALLE DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES SEIS. Mide la superficie de sesenta metros diez decímetros cuadrados y se distribuye en vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina y cuarto de aseo.

TITULARES.

Los esposos Doña MARIA DEL CONSUELO GONZALEZ SOLANILLA N.I.F.: 05657719H y Don MANUEL HERVAS CORTES N.I.F.: 50948849P, en el Tomo 1438, Libro 596, folio 100, inscripción 1ª 100% de Pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

28163478235. — 28180800265272. — GONZALEZ SOLANILLA CONSUELO. — 5657719H. — C/ NUESTRA SRA. DE LOS ANGELES 6. — 28911. — LEGANES. — 11/2007 A 07/2008. — AL CONYUGE. — 2224,00. — 444,79. — 20,92. — 155,57. — 2845,28. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109019455557. — DATOS DE LA FINCA.

Municipio: LEGANES FINCA Nº: 41015 de la Sección 2.

Naturaleza de la finca: URBANA - VIVIENDA.

Dirección: Calle NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES Nº 6 Planta: 2 Puerta E.

Superficie Construida: 60,1 m².

Urbana.- Treinta y cuatro.- PISO SEGUNDO E del Bloque A, portal dos, de la casa sita en Leganés, calle del Seminario sin número de demarcación, hoy CALLE DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES SEIS. Mide la superficie de sesenta metros diez decímetros cuadrados y se distribuye en vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina y cuarto de aseo.

TITULARES.

Los esposos Doña MARIA DEL CONSUELO GONZALEZ SOLANILLA N.I.F.: 05657719H y Don MANUEL HERVAS CORTES N.I.F.: 50948849P, en el Tomo 1438, Libro 596, folio 100, inscripción 1ª 100% de Pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

28131672743. — 28180800189490. — CASTELLANOS GOMEZ EDUARDO. — 8037309M. — C/ NUEVO VERSALLES 17 6ºD. — 28942. — FUENLABRADA. — 08/2007 A 09/2008. — AL DEUDOR. — 10326,55. — 3355,56. — 10,46. — 559,27. — 14251,84. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109028618825. — FINCA DE FUENLABRADA SECCION 2 Nº: 10561.

Naturaleza de la finca: Vivienda.

Vía pública: CALLE NUEVO VERSALLES.

Número: SN Portal: 17 Planta: 6 Puerta: D.

Superficie: Construida: setenta y tres metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F./OTROS TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

CASTELLANOS GOMEZ, EDUARDO 8037309M 1123 71 197 2.

50,0000000% del pleno dominio por título de COMPRAVENTA con carácter privativo.

DURAN SANCHEZ, MARIA ROSARIO 53102606E 1123 71 197 2.

50,0000000% del pleno dominio por título de COMPRAVENTA con carácter privativo.

28131672743. — 28180800189490. — DURAN SANCHEZ MARIA ROSARIO. — 53102606E. — C/ NUEVO VERSALLES 17 6ºD. — 28942. — FUENLABRADA. — 08/2007 A 09/2008. — AL COTITULAR. — 10326,55. — 3355,56. — 10,46. — 559,27. — 14251,84. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109028618825. — FINCA DE FUENLABRADA SECCION 2 Nº: 10561.

Naturaleza de la finca: Vivienda.

Vía pública: CALLE NUEVO VERSALLES.

Número: SN Portal: 17 Planta: 6 Puerta: D.

Superficie: Construida: setenta y tres metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F./OTROS TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

CASTELLANOS GOMEZ, EDUARDO 8037309M 1123 71 197 2.

50,0000000% del pleno dominio por título de COMPRAVENTA con carácter privativo.

DURAN SANCHEZ, MARIA ROSARIO 53102606E 1123 71 197 2.

50,0000000% del pleno dominio por título de COMPRAVENTA con carácter privativo.

281079878910. — 28180800220513. — OPUTA SANCHEZ PRINCESA. — 050735140S. — CL AZORIN 30 1A. — 28935. — MOSTOLES. — 01/2006 - 12/2007. — AL DEUDOR. — 6938,40. — 1687,46. — 20,92. — 920,93. — 9567,71. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108047629937. — URBANA EN VILLAMANTA 100% PLENO DOMINIO EN CALLE TOMILLAR 28.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUM.1 DE NAVALCARNERO AL TOMO 25 LIBRO 72 FOLIO 6 FINCA 1682.

TITULARIDADES.:

PRINCESA ADORA OPUTA SANCHEZ 100% DEL PLENO DOMINIO.

28156041163. — 28180800058643. — LUCANO DIAZ SEGUNDO ALCIDES. — 53458724P. — NUMANCIA 9. — 45217. — UGENA. — 05/2007 A 08/2008. — AL DEUDOR. — 9005,15. — 2634,10. — 24,38. — 713,03. — 12376,66. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022209145. — Finca 4787 de UGENA.

URBANA.- PARCELA en término municipal de UGENA, señalada con el número 93.3, de la MANZANA NORE-DOCE, perteneciente a la UNIDAD DE EJECUCION EL LLANO -2-, REDELIMITADA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR TRECE de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ugena, calle Numancia, 9.

Sobre esta finca existe construida una VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, que consta de tres plantas, planta baja, planta alta y planta bajo cubierta.

Figura inscrita en pleno dominio, con carácter ganancial, a favor de los cónyuges don SEGUNDO ALCIDES LUCANO DIAZ y don CARMEN ROSA CHAVEZ GARCIA, con D.N.I., 53458724P y 53454882F.

28156041163. — 28180800058643. — CHAVEZ GARCIA CARMEN ROSA. — 53454882F. — NUMANCIA 9. — 45217. — UGENA. — 05/2007 A 08/2008. — AL CONYUGE. — 9005,15. — 2634,10. — 24,38. — 713,03. — 12376,66. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022209145. — Finca 4787 de UGENA.

URBANA.- PARCELA en término municipal de UGENA, señalada con el número 93.3, de la MANZANA NORE-DOCE, perteneciente a la UNIDAD DE EJECUCION EL LLANO -2-, REDELIMITADA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR TRECE de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ugena, calle Numancia, 9.

Sobre esta finca existe construida una VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, que consta de tres plantas, planta baja, planta alta y planta bajo cubierta.

Figura inscrita en pleno dominio, con carácter ganancial, a favor de los cónyuges don SEGUNDO ALCIDES LUCANO DIAZ y don CARMEN ROSA CHAVEZ GARCIA, con d.n.i., 53458724P y 53454882F.

281071509729. — 28180800188379. — ALMUDI HERNANDEZ JUAN CARLOS. — 52981962J. — ESTANISLAO ZAZO 37. — 28970. — HUMANES DE MADRID. — 09/2007 A 08/2008. — AL DEUDOR. — 2426,82. — 485,37. — 13,76. — 197,16. — 3123,11. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109029105239. — FINCA DE HUMANES DE MADRID Nº: 13054.

Naturaleza de la finca: URBANA: Vivienda.

Vía pública: CALLE ESTANISLAO ZAZO.

Número:37 Planta:3ª Puerta:H Bloque:2.

Urbanización:HUERTAS DEL CRISTO.

uperficie construida: ciento veintidos metros, noventa y un decímetros cuadrados.

Superficie útil: noventa y siete metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

ALMUDI HERNANDEZ, JUAN CARLOS 52981962J 1472 205 94 3.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo.

PACHECO GRANADO, ESTHER 47458584Q 1472 205 94 3.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo.

A ESTA FINCA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE GARAJE Nº 34, SITUADO EN LA PLANTA SOTANO DEL GARAJE Nº 2-3.

281071509729. — 28180800188379. — PACHECO GRANADO ESTHER. — 47458584Q. — ESTANISLAO ZAZO 37. — 28970. — HUMANES DE MADRID. — 09/2007 A 08/2008. — AL COTITULAR. — 2426,82. — 485,37. — 13,76. — 197,16. — 3123,11. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109029105239. — FINCA DE HUMANES DE MADRID Nº: 13054.

Naturaleza de la finca: URBANA: Vivienda.

Vía pública: CALLE ESTANISLAO ZAZO.

Número:37 Planta:3ª Puerta:H Bloque:2.

Urbanización:HUERTAS DEL CRISTO.

uperficie construida: ciento veintidos metros, noventa y un decímetros cuadrados.

Superficie útil: noventa y siete metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados.

TITULARIDADES:

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

ALMUDI HERNANDEZ, JUAN CARLOS 52981962J 1472 205 94 3.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo.

PACHECO GRANADO, ESTHER 47458584Q 1472 205 94 3.

50,0000000% (1/2) del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo.

A ESTA FINCA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE GARAJE Nº 34, SITUADO EN LA PLANTA SOTANO DEL GARAJE Nº 2-3.

281154869105. — 28180800285985. — RUIZ TAPIAS SANDRA LORENA. — 0X5729139T. — CUENCA 15. — 45740. — VILLASEQUILLA. — 10/2007 A 08/2008. — AL DEUDOR. — 1671,91. — 334,41. — 6,96. — 129,94. — 2143,22. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109032442544. — FINCA DE VILLASEQUILLA DE YEPES Nº: 12221 IDUFIR: 45006000996742.

URBANA: Vivienda en VILLASEQUILLA YEPES, CALLE CUENCA, número 15.

Ocupa una superficie de: ciento sesenta y seis metros, siete decímetros cuadrados, con una superficie construída de: ciento catorce metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados.

TITULAR.

APELLIDOS: ZULUETA GALVEZ.

NOMBRE: PAULO CESAR.

II. DERECHO.

CLASE: PLENO DOMINIO.

PARTICIPACION: 50%.

TITULO: COMPRAVENTA.

CARACTER ADQ.: PRIVATIVO.

TITULAR.

APELLIDOS: RUIZ TAPIAS.

NOMBRE: SANDRA LORENA.

II. DERECHO.

CLASE: PLENO DOMINIO.

PARTICIPACION: 50%.

TITULO: COMPRAVENTA.

CARACTER ADQ.: PRIVATIVO.

281154869105. — 28180800285985. — ZULUETA GALVEZ PAULO CESAR. — X04818265H. — CUENCA 15. — 45740. — VILLASEQUILLA. — 10/2007 A 08/2008. — AL COTITULAR. — 1671,91. — 334,41. — 6,96. — 129,94. — 2143,22. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109032442544. — FINCA DE VILLASEQUILLA DE YEPES Nº: 12221 IDUFIR: 45006000996742.

URBANA: Vivienda en VILLASEQUILLA YEPES, CALLE CUENCA, número 15.

Ocupa una superficie de: ciento sesenta y seis metros, siete decímetros cuadrados,, con una superficie construída de: ciento catorce metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados.

TITULAR.

APELLIDOS: ZULUETA GALVEZ.

NOMBRE: PAULO CESAR.

II. DERECHO.

CLASE: PLENO DOMINIO.

PARTICIPACION: 50%.

TITULO: COMPRAVENTA.

CARACTER ADQ.: PRIVATIVO.

TITULAR.

APELLIDOS: RUIZ TAPIAS.

NOMBRE: SANDRA LORENA.

II. DERECHO.

CLASE: PLENO DOMINIO.

PARTICIPACION: 50%.

TITULO: COMPRAVENTA.

CARACTER ADQ.: PRIVATIVO.

280397149013. — 28180800113914. — HURTADO CEPEDA JUAN CARLOS. — 8042750H. — JABONERIA 56. — 28921. — ALCORCON. — 08/2007 A 08/2008. — AL DEUDOR. — 2023,49. — 404,70. — 10,46. — 151,59. — 2590,24. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109027179282. — Vivienda sita en la PLANTA BAJA, del portal número cinco, de la casa en Alcorcón, y su calle de DOS DE MAYO, señalada hoy con el número DIECISEIS, con vuelta a la de Polvoranca, sin número. MIDE: cuarenta y cuatro metros trece decímetros cuadrados útiles.

Nombre del titular: Dni/CIF Tomo Libro Folio Alta Baja.

JUAN CARLOS HURTADO CEPEDA 8042750H 1102 366 58 2.

100 % del PLENO DOMINIO con carácter SIN CARACTER.

280397149013. — 28180800113914. — FLORENCIO DE MELO KELLY LIGIA. — 8042750H. — JABONERIA 56. — 28921. — ALCORCON. — 08/2007 A 08/2008. — AL CONYUGE. — 2023,49. — 404,70. — 10,46. — 151,59. — 2590,24. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109027179282. — Vivienda sita en la PLANTA BAJA, del portal número cinco, de la casa en Alcorcón, y su calle de DOS DE MAYO, señalada hoy con el número DIECISEIS, con vuelta a la de Polvoranca, sin número. MIDE: cuarenta y cuatro metros trece decímetros cuadrados útiles.

Nombre del titular: Dni/CIF Tomo Libro Folio Alta Baja.

JUAN CARLOS HURTADO CEPEDA 8042750H 1102 366 58 2.

100 % del PLENO DOMINIO con carácter SIN CARACTER.

280445491789. — 28180800128462. — TAPIA VALOR GERMAN. — 52127888K. — C/ MARATON 26. — 28340. — VALDEMORO. — 01/2008 A 07/2008. — AL DEUDOR. — 1556,50. — 311,30. — 41,84. — 110,10. — 2019,74. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109027182518. — PARCELA NUMERO VEINTISIETE, en la zona B, Manzana 11, en el Sector R5 Paraje Merino, "Reston 2" de Valdemoro, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.

Sobre la que se HA CONSTRUIDO lo siguiente: VIVIENDA UNIFAMILIAR, en el término municipal de Valdemoro, con frente y entrada por la calle Maratón, hoy número veintiséis. Tiene una superficie construida de doscientos cuarenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados -240'98 m2.

NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

TAPIA VALOR, GERMAN 52127888K 1665 669 37 5.

100,0000000% del pleno dominio con CARACTER PRIVATIVO, por título de compraventa.

280430339379. — 28180700112570. — MARIA CARMEN ALVAREZ GOMEZ. — 52093182E. — CL MALLORCA 6 2A. — 28913. — LEGANES. — 09/2009-04/2007. — AL DEUDOR. — 2030,35. — 406,08. — 10,46. — 133,13. — 2580,02. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108009309681. — URBANA EN LEGANES CALLE MALLORCA 6 2A.

TITULARIDADES.:

ANTONIO BANEGAS FIORITO Y MARIA CARMEN ALVAREZ GOMEZ 50% DEL PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2 DE LEGANES AL TOMO 1205 LIBRO 363 FOLIO 174 FINCA 28581.

280430339379. — 28180700112570. — ANTONIO BANEGAS FIORITO. — 52371324W. — CL MALLORCA 6 2A. — 28913. — LEGANES. — 09/2009-04/2007. — AL COTITULAR. — 2030,35. — 406,08. — 10,46. — 133,13. — 2580,02. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108009309681. — URBANA EN LEGANES CALLE MALLORCA 6 2A.

TITULARIDADES.:

ANTONIO BANEGAS FIORITO Y MARIA CARMEN ALVAREZ GOMEZ 50% DEL PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2 DE LEGANES AL TOMO 1205 LIBRO 363 FOLIO 174 FINCA 28581.

281002136440. — 28180800176053. — BLASCO SANCHEZ FRANCISCO JAVIER. — 7537098K. — DALIA 7 3ºB. — 28935. — MOSTOLES. — 11/2007 A 09/2008. — AL DEUDOR. — 2637,50. — 527,51. — 11,29. — 203,89. — 3380,19. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109030959858. — FINCA DE MÓSTOLES Nº: 14489.

Localización: CALLE DALIA 7, Planta: 3, Puerta: B, Situación: LOS ROSALES. ANEJO: PLAZA DE GARAJE Nº35-.

TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

BLASCO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER 7537098K 1321 128 93 4.

PARTICIPACION: 100,0000000% del pleno dominio con carácter privativo.

281208464837. — 28180800016510. — SADRAC FERNANDEZ SUAREZ. — 53446716Y. — CL RIBEIRO 1 3ºB. — 28915. — LEGANES. — 04/2007-07/2007. — AL DEUDOR. — 953,62. — 190,73. — 17,42. — 57,86. — 1219,63. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108021503793. — URBANA EN VILLACONEJOS (CHINCHON) C/DE LA IGLESIA NUM.14.

TITULARIDADES.:

SADRAC FERNANDEZ SUAREZ Y JESICA ALMARZA MARQUEZ, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CHINCHON AL TOMO 2314 LIBRO 62 FOLIO 172 FINCA 3813.

281208464837. — 28180800016510. — JESICA ALMARZA MARQUEZ. — 53417528M. — CL RIBEIRO 1 3ºB. — 28915. — LEGANES. — 04/2007-07/2007. — AL CONYUGE. — 953,62. — 190,73. — 17,42. — 57,86. — 1219,63. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108021503793. — URBANA EN VILLACONEJOS (CHINCHON) C/DE LA IGLESIA NUM.14.

TITULARIDADES:

SADRAC FERNANDEZ SUAREZ Y JESICA ALMARZA MARQUEZ, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CHINCHON AL TOMO 2314 LIBRO 62 FOLIO 172 FINCA 3813.

281057491209. — 28180600417586. — OLGA VEGA ARROBA. — 50199604B. — CL RIOJA 70 9B. — 28912. — LEGANES. — 03/2006-07/2007. — AL DEUDOR. — 2551,89. — 510,40. — 10,46. — 235,80. — 3308,55. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108026627013. — URBANA EN FUENLABRADA CALLE MARIA CURIE 4 7 4.

TITULARIDADES:

DAVID FERNANDEZ SEBASTIAN Y OLGA VEGA ARROBA 50% DEL PLENO DOMNIIO CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA 2 AL TOMO 1297 LIBRO 237 FOLIO 50 FINCA 27652.

281057491209. — 28180600417586. — DAVID FERNANDEZ SEBASTIAN. — 52129660E. — CL RIOJA 70 9B. — 28912. — LEGANES. — 03/2006-07/2007. — AL COTITULAR. — 2551,89. — 510,40. — 10,46. — 235,80. — 3308,55. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108026627013. — URBANA EN FUENLABRADA CALLE MARIA CURIE 4 7 4.

TITULARIDADES:

DAVID FERNANDEZ SEBASTIAN Y OLGA VEGA ARROBA 50% DEL PLENO DOMNIIO CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA 2 AL TOMO 1297 LIBRO 237 FOLIO 50 FINCA 27652.

28161169837. — 28180700203914. — LUZ ILIANA MARTINEZ ROCA. — 47462016K. — CL ARANJUEZ 6 3ºB. — 28922. — ALCORCON. — 08/2006-07/2007. — AL DEUDOR. — 11044,86. — 2208,99. — 10,46. — 1000,14. — 14264,45. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108026398556. — URBANA EN ALCORCON CL HUERTA 8.

TITULARIDADES.:

LUZ ILIANA MARTINEZ ROCA Y ARBEN BELERI 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2 DE ALCORCON AL TOMO 1446 LIBRO 710 FOLIO 155 FINCA 54725.

28161169837. — 28180700203914. — ARBEN BELERI. — X01579396D. — CL ARANJUEZ 6 3ºB. — 28922. — ALCORCON. — 08/2006-07/2007. — AL CONYUGE. — 11044,86. — 2208,99. — 10,46. — 1000,14. — 14264,45. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108026398556. — URBANA EN ALCORCON CL HUERTA 8.

TITULARIDADES:

LUZ ILIANA MARTINEZ ROCA Y ARBEN BELERI 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2 DE ALCORCON AL TOMO 1446 LIBRO 710 FOLIO 155 FINCA 54725.

28166506453. — 28180800054906. — DAVID GONZALEZ SANABRIA. — 50194456S. — CL MONEGROS 57. — 28915. — LEGANES. — 04/2006-01/2007. — AL DEUDOR. — 54614,01. — 11294,38. — 10,46. — 5221,42. — 71140,27. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108012255956. — URBANA EN LEGANES CALLE FATIMA 23 BJ C.

TITULARIDADES:

DAVID GONZALEZ SANABRIA Y CRISTINA ACEDO PRIEGO, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1 DE LEGANES AL TOMO 1431 LIBRO 589 FOLIO 58 FINCA 34693.

280160035442. — 28180700180975. — ANDRES AYUSO GONZALEZ. — 7393226Z. — CL MUNICH 4 IZ 8F. — 28923. — ALCORCON. — 09/2006-05/2007. — AL DEUDOR. — 3001,58. — 600,32. — 10,46. — 282,94. — 3895,3. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108028753232. — URBANA EN ALCORCON CL MUNICH 4 IZ.8F.

TITULARIDADES.:

ANDRES AYUSO GONZALEZ Y AMADA TOLEDANO PULIDO, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2 DE ALCORCON AL TOMO 340 LIBRO 340 FOLIO 16 FINCA 5578.

280160035442. — 28180700180975. — AMADA PULIDO TOLEDANO. — 4108280C. — CL MUNICH 4 IZ 8F. — 28923. — ALCORCON. — 09/2006-05/2007. — AL CONYUGE. — 3001,58. — 600,32. — 10,46. — 282,94. — 3895,3. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108028753232. — URBANA EN ALCORCON CL MUNICH 4 IZ.8F.

TITULARIDADES.:

ANDRES AYUSO GONZALEZ Y AMADA TOLEDANO PULIDO, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2 DE ALCORCON AL TOMO 340 LIBRO 340 FOLIO 16 FINCA 5578.

280279471239. — 28180600602189. — MERCEDES HERROJO SANTOS. — 50044928X. — CL POLVORANCA 34. — 28922. — ALCORCON. — 12/2004-09/2006. — AL DEUDOR. — 3910,61. — 1253,16. — 10,46. — 703,76. — 5877,99. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108016239626. — URBANA EN EL ENCINAR DEL ALBERCHE CL FASE 146.

TITULARIDADES:

MERCEDES HERROJO SANTOS Y PEDRO TOLEDANO CASTILLO, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, AL TOMO 566, LIBRO 151 FOLIO 223 FINCA 9051.

280279471239. — 28180600602189. — PEDRO TOLEDANO CASTILLO. — 677501J. — CL POLVORANCA 34. — 28922. — ALCORCON. — 12/2004-09/2006. — AL CONYUGE. — 3910,61. — 1253,16. — 10,46. — 703,76. — 5877,99. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108016239626. — URBANA EN EL ENCINAR DEL ALBERCHE CL FASE 146.

TITULARIDADES:

MERCEDES HERROJO SANTOS Y PEDRO TOLEDANO CASTILLO, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, AL TOMO 566, LIBRO 151 FOLIO 223 FINCA 9051.

28144962551. — 28180800445835. — ALCORCON FRIO, S.L. — B83625764. — C/ METAL 4. — 28925. — ALCORCON. — 01/2008 A 06/2008. — AL DEUDOR. — 22713,95. — 4542,79. — 10,46. — 1623,53. — 28890,73. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109029224265. — INCA DE MOSTOLES SECC.02 Nº: 16687.

Naturaleza URBANA: Vivienda adosada.

Localización: PASEO DE MOSTOLES 87, Situación: PARQUE COIMBRA, PARCELA 91.

Superficies: Construida: doscientos noventa y ocho metros, once decímetros cuadrados, Terreno: ciento ochenta y nueve metros cuadrados.

Linderos:

Frente, TOMANDO POR ESTE EL PASEO DE MOSTOLES, EN LINEA RECTA DE 7 M., CON DICHA CALLE.

Derecha, EN LINEA RECTA DE 27 M, CON PARCELA 90.

Izquierda, EN LINEA RECTA DE 27 M, CON PARCELA 92.

Fondo, EN LINEA RECTA DE 7 M, CON PASO PEATONAL N-4 DE LA PARCELA 112.

TITULAR C.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA.

ALCORCON FRIO SL, B83625764 1569 290 21 3.

La totalidad del pleno dominio, por título de compraventa.

280435356909. — 28180300011418. — JOSE ANTONIO CABALLERO NOVOA. — 7220719F. — CL SANTA FELICIDAD 5. — 28017. — MADRID. — 04/2002-01/2003. — AL DEUDOR. — 2087,76. — 730,73. — 10,46. — 2828,95. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108034030840. — URBANA EN MADRID PS CHOPERA 9.

TITULARIDADES:

JOSE ANTONIO CABALLERO NOVOA Y JOSE JESUS CABALLERO NOVOA, 50% DEL PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 13 DE MADRID AL LIBRO 905 FOLIO 144 FINCA 9700.

280435356909. — 28180300011418. — JOSE JESUS CABALLERO NOVOA. — 11807705B. — CL SANTA FELICIDAD 5. — 28017. — MADRID. — 04/2002-01/2003. — AL DEUDOR. — 2087,76. — 730,73. — 10,46. — 2828,95. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108034030840. — URBANA EN MADRID PS CHOPERA 9.

TITULARIDADES:

JOSE ANTONIO CABALLERO NOVOA Y JOSE JESUS CABALLERO NOVOA, 50% DEL PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 13 DE MADRID AL LIBRO 905 FOLIO 144 FINCA 9700.

281087180380. — 28180300234215. — LUIS FERNANDEZ CRUZ. — 50911254H. — CL ANTONIO HERNANDEZ 7. — 28934. — MOSTOLES. — 02/03-03/03. — AL COTITULAR. — 356,24. — 124,69. — 10,46. — 491,39. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108058198590. — URBANA EN QUISMONDO (TOLEDO) CL BERROCAL.

TITULARIDADES:

MARIA PILAR MADUEÑO FDEZ Y LUIS FDEZ CRUZ 40 % DEL PLENO DOMINIO.

JAVIER, ALBERTO Y JORGE FDEZ MADUEÑO, EL 20% DEL PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESCALONA AL TOMO 1132 LIBRO 45 FOLIO 156 FINCA 5143.

28162997780. — 28180700418627. — MARIA CONCEPCION BETANCOURT GIRALDO. — X3244285C. — CL CERRADA (LA CAÑADA 6). — 5294. — AVILA. — 04/2007-05/2007. — AL DEUDOR. — 597,96. — 119,60. — 10,46. — 87,81. — 815,83. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109036801682. — URBANA EN CEBREROS CL ESCUERNACABRAS.

TITULARIDADES:

GUSTAVO LIZARRALDE CORTES Y MARIA CONCEPCION BETANCOURT GIRALDO 50% DEL PLENO DOMINIO.

PAOLA ANDREA LIZARRALDE BETANCOURT 50% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CEBREROS AL TOMO 837 LIBRO 33 FOLIO 126 FINCA 1488.

28162997780. — 28180700418627. — GUSTAVO LIZARRALDE CORTES. — X3734133Z. — CL CERRADA (LA CAÑADA 6). — 5294. — AVILA. — 04/2007-05/2007. — AL CONYUGE. — 597,96. — 119,60. — 10,46. — 87,81. — 815,83. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109036801682. — URBANA EN CEBREROS CL ESCUERNACABRAS.

TITULARIDADES:

GUSTAVO LIZARRALDE CORTES Y MARIA CONCEPCION BETANCOURT GIRALDO 50% DEL PLENO DOMINIO.

PAOLA ANDREA LIZARRALDE BETANCOURT 50% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CEBREROS AL TOMO 837 LIBRO 33 FOLIO 126 FINCA 1488.

28162997780. — 28180700418627. — PAOLA ANDREA LIZARRALDE BETANCOURT. — X6545481A. — CL CERRADA (LA CAÑADA 6). — 5294. — AVILA. — 04/2007-05/2007. — AL COTITULAR. — 597,96. — 119,60. — 10,46. — 87,81. — 815,83. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109036801682. — URBANA EN CEBREROS CL ESCUERNACABRAS.

TITULARIDADES:

GUSTAVO LIZARRALDE CORTES Y MARIA CONCEPCION BETANCOURT GIRALDO 50% DEL PLENO DOMINIO.

PAOLA ANDREA LIZARRALDE BETANCOURT 50% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CEBREROS AL TOMO 837 LIBRO 33 FOLIO 126 FINCA 1488.

280273199581. — 28189800124831. — TORRE ALBACETE LUISA. — 1105796W. — C/ FEDERICO GARCIA LORCA 7. — 28971. — GRIÑON. — 01/1999 A 05/1999. — AL DEUDOR. — 503,36. — 100,67. — 10,46. — 614,49. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109030202854. — FINCA DE GRIÑON 12048.

URBANA. VIVIENDA.

PARAJE LOS CARRILES. URB. RESIDENCIAL FILADELFIA.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS.

SUPERFICIE DEL TERRENO: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS, CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.

280273199581. — 28189800124831. — POZUELO TORRE SANDRA. — 48999050B. — C/ FEDERICO GARCIA LORCA 7. — 28971. — GRIÑON. — 01/1999 A 05/1999. — AL COTITULAR. — 503,36. — 100,67. — 10,46. — 614,49. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109030202854. — FINCA DE GRIÑON 12048.

URBANA. VIVIENDA.

PARAJE LOS CARRILES. URB. RESIDENCIAL FILADELFIA.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS.

SUPERFICIE DEL TERRENO: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS, CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.

280273199581. — 28189800124831. — POZUELO TORRE JORGE. — 48999051N. — C/ FEDERICO GARCIA LORCA 7. — 28971. — GRIÑON. — 01/1999 A 05/1999. — AL COTITULAR. — 503,36. — 100,67. — 10,46. — 614,49. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109030202854. — FINCA DE GRIÑON 12048.

URBANA. VIVIENDA.

PARAJE LOS CARRILES. URB. RESIDENCIAL FILADELFIA.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS, VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS.

SUPERFICIE DEL TERRENO: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS, CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.

0. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

28153344866. — 28180800095726. — FOMENTO DE URBANIZACIONES, S.L. — B82918459. — C/ SIERRA DEL SEGURA, S/N. — 13640. — HERENCIA (CIUDAD REAL). — 06/2007 A 07/2007. — AL DEUDOR. — 1271,06. — 254,21. — 20,92. — 176,46. — 1722,65. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109032919056. — URBANA: PARCELA DE TERRENO O SOLAR número OCHO-8-BIS, situada en la calle San Marcos, sin número de orden de Alcázar de San Juan. Tiene una extensión superficial de ciento treinta y cuatro metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte, parcela denominada siete; Sur, parcela denominada ocho; Este, parcela segregada destinada a vial y vendida al Excelentísimo Ayuntamiento de Alcázar de San Juan; y Oeste, parcela denominada uno.

Titular/es:

FOMENTO DE URBANIZACIONES S.L., con DNI/CIF B82918459.

Participación: La totalidad de la finca.

Título: COMPRAVENTA.

28153344866. — 28180800095726. — FOMENTO DE URBANIZACIONES, S.L. — B82918459. — C/ SIERRA DEL SEGURA, S/N. — 13640. — HERENCIA (CIUDAD REAL). — 06/2007 A 07/2007. — AL DEUDOR. — 1271,06. — 254,21. — 20,92. — 176,46. — 1722,65. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109032924817. — FINCA 25502 EN HERENCIA (CIUDAD REAL).

URBANA: NUMERO CINCO de la Propiedad Horizontal. VIVIENDA "E", compuesta de planta sótano, planta baja y planta primera. En Herencia, en la calle Sierra del Segura, sin número de orden, que tiene su entrada, por la zona común de acceso a las viviendas, situada en el centro de la edificación. Con una superficie construida total de doscientos doce metros y veinticinco decímetros cuadrados. Siendo la superficie construida en planta sótano de noventa y dos metros y cuarenta y tres decímetros cuadrados.

Titular/es:

FOMENTO DE URBANIZACIONES S.L., con DNI/CIF B82918459.

Participación: La totalidad de la finca.

Título: DIVISION HORIZONTAL.

28154394789. — 28180800448057. — ALQUIMET MAVE, S.L. — B81765778. — C/ DOCTOR MARAÑON 41 BJ A. — 28220. — MAJADAHONDA. — 01/2008 A 07/2008. — AL DEUDOR. — 2231,70. — 446,35. — 69,15. — 147,25. — 2894,45. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109029281455. — Finca 11483 de Majadahonda.

DATOS REGISTRALES.

Tomo 2851 Libro 195 Folio 117.

DESCRIPCIÓN.

URBANA: Número Uno.- Vivienda Bajo letra A de la casa número Cuarenta y uno de la calle Doctor Marañón, en término municipal de Majadahonda. MIDE: Ocupa una superficie útil de cincuenta y ocho metros, veintiséis decímetros cuadrados y construida, con inclusión de elementos comunes de ochenta y cinco metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados.

Le corresponde como ANEJO inseparable de la misma el cuarto Trastero número Uno, en planta de sótano, con una superficie de seis metros cuadrados y un espacio bajo la escalera general, en planta de sótano.

TITULAR/ES DEL DOMINIO o DERECHO/S:

Nombre: ALQUIMET MAVE S.L.

DNI/NIF: C.I.F. B81765778.

Título: Propiedad Horizontal.

Naturaleza Derecho: Propiedad.

Participación: 100% en pleno dominio.

28180900180225. — 28180900180225. — ARMANDO IGLESIAS LOPEZ. — 2083514J. — CL SIERRA DE ARACENA 29. — 28939. — ARROYOMOLINOS. — 11/2006-03/2008. — AL CONYUGE. — 213959,73. — 42791,94. — 49,44. — 25962,99. — 282764,1. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109021604513. — URBANA EN ARROYOMOLINOS (MADRID) URB.SAU-ZARZALEJO PARCELA M1-B.

TITULARIDADES:

MARIA DEL CARMEN ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ARMANDO IGLESIAS LOPEZ 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALCARNERO AL TOMO 2102 LIBRO 322 FOLIO 1 FINCA 14482.

28141452363. — 28180600007762. — RUIZ RODRIGUEZ FRANCISCO JA. — 50440334T. — DINAMARCA 7 I 3º IZ. — 28916. — LEGANES. — 06/2007 A 04/2008. — AL DEUDOR. — 1588,15. — 335,29. — 176,94. — 2100,38. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022897239. — URBANA. VIVIENDA IZQUIERDA, EN PLANTA TERCERA, DE LA ESCALERA DOS O IZQUIERDA, DEL BLOQUE TREINTAY TRES DEL PARQUE EL CARRASCAL. HOY DINAMARCA 7 EN LEGANES.

MIDE 70,76 M2.

TITULARES:

FRCO. JAVIER RUIZ RODRIGUEZ Y YOLANDA BENITO ABELLAN, 50% PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS CON CARACTER PRIVATIVO.

28141452363. — 28180600007762. — BENITO ABELLAN YOLANDA. — 50174206M. — DINAMARCA 7 I 3º IZ. — 28916. — LEGANES. — 06/2007 A 04/2008. — AL COTITULAR. — 1588,15. — 335,29. — 176,94. — 2100,38. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109022897239. — URBANA. VIVIENDA IZQUIERDA, EN PLANTA TERCERA, DE LA ESCALERA DOS O IZQUIERDA, DEL BLOQUE TREINTAY TRES DEL PARQUE EL CARRASCAL. HOY DINAMARCA 7 EN LEGANES.

MIDE 70,76 M2.

TITULARES:

FRCO. JAVIER RUIZ RODRIGUEZ Y YOLANDA BENITO ABELLAN, 50% PLENO DOMINIO CADA UNO DE ELLOS CON CARACTER PRIVATIVO.

28130754374. — 28180800238394. — MARIA MERCEDES BARRIENTOS GOMERA. — 51356238K. — CL PORTO LAGOS LOCAL 7-8 3. — 28924. — ALCORCON. — 09/2007-04/2008. — AL DEUDOR. — 29673,37. — 7382,09. — 23,15. — 1577,32. — 38655,93. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108058626404. — URBANA EN ALCORCON CL PRINCIPE JUAN CARLOS 2 3ºA.

TITULARIDADES:

MARIA MERCEDES BARRIENTOS GOMERA Y JOSE JAVIER LOPEZ GARCIA 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUM.2 DE ALCORCON AL TOMO 752 LIBRO 16 FOLIO 64 FINCA 1195.

28130754374. — 28180800238394. — JOSE JAVIER LOPEZ GARCIA. — 7838003V. — CL PORTO LAGOS LOCAL 7-8 3. — 28924. — ALCORCON. — 09/2007-04/2008. — AL CONYUGE. — 29673,37. — 7382,09. — 23,15. — 1577,32. — 38655,93. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850108058626404. — URBANA EN ALCORCON CL PRINCIPE JUAN CARLOS 2 3ºA.

TITULARIDADES:

MARIA MERCEDES BARRIENTOS GOMERA Y JOSE JAVIER LOPEZ GARCIA 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUM.2 DE ALCORCON AL TOMO 752 LIBRO 16 FOLIO 64 FINCA 1195.

28156971656. — 28180600464167. — ARANDA LAGUNA REBECA. — 2894643R. — C/ GLADIOLOS 13. — 45224. — SESEÑA NUEVO. — 09/2006 A 06/2008. — AL DEUDOR. — 13763,54. — 2752,68. — 10,46. — 1740,29. — 18266,97. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109023136608. — PARCELA SITUADA EN SAU 6.1 DE SESEÑA (TOLEDO). DE FORMA RECTANGULAR. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 150,10 M2. SOBRE LA FINCA DE ESTE NUMERO SE HA CONSTRUIDO UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA. SUPERFICIE CONSTRUIDA 129,93 M2.

TITULARIDADES:

JUAN ANTONIO RUBIO BODAS Y REBECA VERONICA ARANDA LAGUNA, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

28156971656. — 28180600464167. — RUBIO BODAS JUAN ANTONIO. — 52371213Y. — C/ GLADIOLOS 13. — 45224. — SESEÑA NUEVO. — 09/2006 A 06/2008. — AL CONYUGE. — 13763,54. — 2752,68. — 10,46. — 1740,29. — 18266,97. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109023136608. — PARCELA SITUADA EN SAU 6.1 DE SESEÑA (TOLEDO). DE FORMA RECTANGULAR. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 150,10 M2. SOBRE LA FINCA DE ESTE NUMERO SE HA CONSTRUIDO UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA. SUPERFICIE CONSTRUIDA 129,93 M2.

TITULARIDADES:

JUAN ANTONIO RUBIO BODAS Y REBECA VERONICA ARANDA LAGUNA, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

28134683177. — 28180800004079. — MIGUEL ANGEL GONZALEZ BARBA. — 2530847L. — AVDA LISBOA LOCAL 76 16. — 28924. — ALCORCON. — 12/2007-06/2008. — AL DEUDOR. — 26355,61. — 5371,74. — 10,46. — 1922,52. — 33660,33. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109021224290. — URBANA EN ALCORCON AVDA DE LISBOA 16 ESC.E PTA E.

TITULARIDADES:

MIGUEL ANGEL GONZALEZ BARBA 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2 DE ALCORCON AL TOMO 887 LIBRO 151 FOLIO 76 FINCA 12545.

28171803158. — 28180900155367. — M FLORENTINA PEREZ CORREGIDOR. — 050024582L. — CL ESTACION 23. — 45589. — CALERUELA. — 03/2005-05/2006. — AL DEUDOR. — 49652,78. — 9930,55. — 73,22. — 11039,78. — 70696,33. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 281850109018756046. — URBANA EN CALERUELA (TOLEDO) CL ESTACION 23.

TITULARIDADES:

M FLORENTINA PEREZ CORREGIDOR, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL PUENTE DEL ARZOBISPO, AL TOMO 873 LIBRO 14 FOLIO 117 FINCA 9/1559.

URBANA EN CALERUELA (TOLEDO) CL ESTACION 35.

TITULARIDADES:

M FLORENTINA PEREZ CORREGIDOR, 100% DEL PLENO DOMINIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL PUENTE DEL ARZOBISPO, AL TOMO 1074 LIBRO 18 FOLIO 207 FINCA 9/1971.

URE 28/21.

EDICTO.

Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/06/594/46 contra el deudor CARLOS FRECHILLA FERNANDEZ, NAF. 28/0457439/20, D.N.I. 51664996G por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 25-03-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Bulevar Indalecio Prieto nº 19 MADRID y C/ Valdemolinos nº 9 SANTOS DE LA HUMOSA (28817) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 02: PAJAR, 50% PLENO DOMINIO EN C/ Fuentevieja nº 4.

VEGRAFIA (40220).

DATOS REGISTRO: CUELLAR FINCA: 1038, TOMO 1388, LIBRO 10, FOLIO 5 IMPORTE DE TASACIÓN: 1.281,25 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/07/4250/43 contra el deudor SIMON FERNANDEZ ALARCOS, NAF. 28/0418707867, D.N.I. 52345380A por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 26-05-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Poatiers nº 8 1º D. COSLADA (28820) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 01: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO c/ POITIERS Nº 8 1º D. COSLADA (28820).

DATOS REGISTRO: COSLADA Finca nº 37192, Tomo 1272, Libro 589, Folio 187 IMPORTE DE TASACIÓN: 127.701,44 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/08/4346/69 contra el deudor JULIO CESAR PAVON QUIROGA, C.C.C. 28/1700116/88, D.N.I. 50863159Q por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 17-06-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Carolina Coronado nº 28 3º A. MADRID (28017) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 01: LOCAL COMERCIAL EN LA CALLE MARCENADO Nº 25 MADRID (28002).

DATOS REGISTRO: MADRID Nº 14 Finca nº 17796, Tomo 999, Libro 465, Folio 214 IMPORTE DE TASACIÓN: 174.159,00 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/06/241/81 contra el deudor RAFAEL OLIVA ROBLES, NAF. 50/1017673/08, D.N.I. 51667099Z por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 13-11-2008 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Islas nº 49 4º B MADRID (28021)con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 01: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL C/ DE LAS ISLAS Nº 49 4º B. MADRID (28021).

DATOS REGISTRO: MADRID Nº 16 Finca nº 110072, Tomo 1633, Libro 1633 Folio 188 IMPORTE DE TASACIÓN: 117.351,00 EUROS.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/06/241/81 contra RAFAEL OLIVA ROBLES, NAF. 50/10176730/48 y D.N.I. 51667099Z, con domicilio en, C/ Islas nº 49 4º b. MADRID (28021). Se procedió con fecha 13-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 16, garantizando la suma total de 6.723,39 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 1633, Tomo 1633, Folio 188, Finca 110072, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados enel Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de MADRID Nº 16, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.008,37 euros, que incluye 2.632,23 euros de principal, 526,47 euros de recargo de apremio, 228,80 euros de intereses, 305,00 euros de costas devengadas y 315,87 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 1.731,76 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

PISO 100%PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

CALLE: ISLAS Nº 49 4º b. Madrid (28021).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Madrid nº 16, Libro 1633, Tomo 1633, Folio 188, Finca 110072.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/06/2635/50 contra JESUS HOYOS CABEZUDO, NAF. 28/04371160/43 y D.N.I50820761F, con domicilio en, C/ Canteras de Tilly nº 7 1º A y C/ Villalmanzo nº 18 MADRID (28032). Se procedió con fecha 3-02-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 8, garantizando la suma total de 9.486,17 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 425, Tomo 2106, Folio 40, Finca 18973, Anotacion Letra “B” “D” “E”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados enel Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de MADRID Nº 8, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 1819,02 euros, que incluye 1.199,51 euros de principal, 239,91 euros de recargo de apremio, 82,28 euros de intereses, 153,38 euros de costas devengadas y 143,94 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.305,19 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

PISO 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

CALLE: Canteras dde Tilly nº 7 1º a. MADRID (28032).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Madrid nº 8, Libro 425, Tomo 2106 Folio 40, Finca 18973.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/06/2635/50 contra el deudor JESUS HOYOS CABEZUDO, NAF. 28/04371160/43, D.N.I. 50820761F por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 11-03-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Canteras de Tilly nº 7 1º A MADRID (28032)con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 01: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL C/ CANTERAS DE TILLY Nº 7 -1º A. MADRID (28032).

DATOS REGISTRO: MADRID Nº 8 Finca nº 18973, Tomo 2106, Libro 425, Folio 40. IMPORTE DE TASACIÓN: 259.328,20 EUROS.

HAGO SABER: que con fecha de 01-07-2009, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/1170/94.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARIA CARMEN FUENTE GARCIA, Naf. 28/02231007/01, y D.N.I.,. 5227314N con domicilio en, LOECHES Avda. del Olivar nº 58(28890), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA. CALLE VELAZQUEZ Nº 4 PLANTA 3 PUERTA C. FINCA EN LOECHES: 6297. SUPERCICIES: CONSTRUIDA CINCUENTA METROS, SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS LINDEROS: FRENTE, CALLE DE SU SITUACION. DERECHA, PISO TERCERO B. DE LA CASA Nº 2. IZQUIERDA, PISO TRCERO D, DE LA CASA Nº 4. FONDO, MESETA DE ENTRADA, PATIO DE LUCES Y PISO TERCERO B. DE LA CASA Nº 4. DESCRIPCION: SE FORMA POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 6271.

TITULARES: CARMEN FUENTE GARCIA CON D.N.I. 5227314N, 20% (1/5) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. TOMAS FUENTE GARCIA CON D.N.I. 51596692X, 20% (1/5) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. PRUDENCIA GARCIA HERRARA 60/ (3/5) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMROVENTA.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcala de Henares nº 2, Tomo nº 491, libro 72, folio 52, Finca nº 6297.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.892,34 euros comprensiva 2.061,97 euros de principal, 412,40 euros de recargo de apremio, 160,11 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 247,40 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 11/207, 12/2007, de 02/2008 a 08/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de LOECHES (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08107/01 contra RAUL GARCIA RAMOS, C.C.C. 281560326/75 y D.N.I. 46839226W, con domicilio en, C/ Gustavo Adolfo Bécquer nº 4 1º A. CAMPO REAL. Se procedió con fecha 24-06-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA garantizando la suma total de 21180,94 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0627, Tomo 1310, Folio 0084, Finca 11688, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados enel Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 11.822,38, que incluye 6.980,71 euros de principal, 1.802,24 euros de recargo de apremio, 703,59 euros de intereses, 145,84 euros de costas devengadas y 2.190,00 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 33.003,32 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

PISO LA TOTAL FINCA POR PARTES IGUALES C/URUGUAY Nº 23 4º C. COSLADA (28822).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Coslada, Libro 0627, Tomo 1310 Folio 0084, Finca 11688.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Campo Real, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08107/01 contra RAUL GARCIA RAMOS, C.C.C. 281560326/75 y D.N.I. 46839226W, con domicilio en, C/ Gustavo Adolfo Bécquer nº 4 1º A. CAMPO REAL. Se procedió con fecha 24-06-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcala de Henares nº 2 garantizando la suma total de 21180,94 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0164, Tomo 1814, Folio 0011 Finca 14236, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados enel Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 11.822,38, que incluye 6.980,71 euros de principal, 1.802,24 euros de recargo de apremio, 703,59 euros de intereses, 145,84 euros de costas devengadas y 2.190,00 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 33.003,32 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

PISO LA TOTAL FINCA POR PARTES IGUALES C/URUGUAY Nº 23 4º C. COSLADA (28822).

Está inscrita en el Registro de Alcala de Henares nº 2, Libro 0164, Tomo 1814, Folio 0011, Finca 14236.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Campo Real, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/2107/3648/23 contra RAUL LARA SILVA, C.C.C. 28/1365343/62 y NIF. X1683878W, con domicilio en, C/ Clavijo nº 1 1º A MADRID (28032). Se procedió con fecha 01-07-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 17 garantizando la suma total de 8.262,01 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 97, Tomo 616, Folio 137, Finca 3289, Anotacion Letra “E”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados enel Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de Valencia nº 17, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 10.460,25 euros, que incluye 7.115,61 euros de principal, 1.423,13 euros de recargo de apremio, 786,05 euros de intereses, 77,71 euros de costas devengadas y 1.057,75 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 10.460,25 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO PLAZA ISABEL LA CATOLICA Nº 5-4º 7 VALENCIA (46910).

Está inscrita en el Registro de Valencia nº 17, Libro 97 Tomo 616, Folio 137 Finca 3289.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Madrid, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08/433/36 contra MIGUEL ANGEL MONTES GIL, C.C.C. 28/1492938/05 y D.N.I. 5237859T, con domicilio en, C/ La Presa nº 49 4º A SAN FERNANDO DE HENARES (28830). Se procedió con fecha 26-06-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Coslada garantizando la suma total de 22843,12 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 296, Tomo 879, Folio 178, Finca 23301, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de Coslada, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 14.679,81 euros, que incluye 10.334,29 euros de principal, 2.066,85 euros de recargo de apremio, 1.038,55 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 1.240,12 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 37.522,93 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA 100% TOTAL CON CARÁCTER GANANCIAL.

Está inscrita en el Registro Coslada, Libro 296, Tomo 879, Folio 178, Finca 23301.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de San Fernando de Henares, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08/1312/42 contra JUAN CARLOS BUSTOS FERNANDEZ, NAF. 28/03456244/31 y D.N.I. 1827858W, con domicilio en, C/ Federico Garcia Lorca nº 8 y Francico de Goya nº 28 MEJORADA DEL CAMPO (28840). Se procedió con fecha 13-07-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Tarancón garantizando la suma total de 7.034,79 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0020, Tomo 0151, Folio 0127, Finca 004175, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de Coslada, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 5.834,38 euros, que incluye 3.571,91 euros de principal, 1.148,34 euros de recargo de apremio, 566,85 euros de intereses, 75,28 euros de costas devengadas y 472,00 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 12.869,17 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

RUSTICA, TIERRA SITUADA TERMINO VILLAMAYOR DE SANTIAGO, AL SITIO CAÑADA VIEJA, SENDA PARRALES.

Está inscrita en el Registro de Tarancon, Libro 0020, Tomo 0151, Folio 0127 Finca 4175.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Mejorada del Campo, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 17-06-2009, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/09/516/49.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LAURA MUÑOZ GOMEZ, C.C.C. 28/1490683/78, y D.N.I.,. 53440225R con domicilio en, ARGANDA DEL REY C/ Condor nº 33, 3º C (28500), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY Nº 2.

DESCRIPCION DE LA FINCA: URBANA, VIVIENDA PISO CON ANEJOS (VPO:SI).

SITUACIÓN: CALLE CONDOR NUMERO 33, PLANTA 3, PUERTA C.

PROPIEDAD HORIZONTAL: CUOTA SIETE ENTEROS, MIL CUATROCIENTAS VEINTISIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO. NUMERO DE ORDEN:11.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO VEINTE METROS, NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. SUPERFICIE ÚTIL: NOVENTA Y UN METROS, NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS.

LINDEROS: FRENTE, CON ESCALERA, DESCANSILLO Y VIVIENDA D; DERECHA CON ESCALERA Y VIVIENDA F, IZQUIERDA FACHADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO; FONDO FACHADA LATERAL DEL EDIFICIO. DESCRIPCION: ANEJOS: GARAJE 11, DE 28,30 M2, Y TRASTERO 11, DE 9,98 M2.

TITULARIDADES: PINEL CAÑIZARES, TOMAS 050866048F 50,00000% (1/2) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. MUÑOZ GOMEZ, LAURA 053440225R 50,00000% (1/2) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey nº 2, Tomo nº 2238 libro 533, folio 21, Finca nº 37693.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.237,58 euros comprensiva 2.346,07 euros de principal, 482,69 euros de recargo de apremio, 115,49 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 282,87 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 07/2008. REGIMEN GENERAL: De 06/2008 a 09/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Arganda del Rey (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 10-03-2009, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/6386/72.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CELESTINO IBAÑEZ PEREZ, NAF. 28/02749182/02 y D.N.I., 51345423Q con domicilio en, MADRID C/ Huerta del Convento 14 j. izq. (28032), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA.- CASA VILLARRUBIO, CALLE DIONISIO GOMEZ, NUMERO DOS, COMPUESTA DE PLANTA BAJA CON PORTAL, COCINA Y PRINCIPAL, CON DOS DORMITORIOS Y CAMARAS. TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL APROXIMADA SEGUN TITULO DE TREINTA METROS CUADRADOS.

Y SEGUN TITULO DE TREINTA METROS CUADRADOS Y SEGUN RECIENTE MEDICION EFECTUADA POR LOS INTERESADOS DE CINCUENTA METROS CUADRADOS. LINDA POR LA DERECHA ENTRANDO CALLE O PLAZA DE LA CONSTITUCION, IZQUIERDA, HEREDEROS DE GREGORIO CASTELLANOS Y ESPLADA ISIDORO DELGADO.

TITULARES: CELESTINO IBAÑEZ PEREZ CON D.N.I. 51345423Q Y ANGELES CONDE DE LUIS CON D.N.I, 51656088C 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarancon, Tomo nº 540, libro 13, folio 135, Finca nº 117.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 967,37 euros comprensiva 688,72 euros de principal, 137,75 euros de recargo de apremio, 37,34 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 82,64 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 04/2008, 05/2008 y 06/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08/6534/26 contra NATALIA MARTIN HERNANDEZ, C.C.C. 28/1704975/00 y D.N.I. 20267820J con domicilio en, C/ Abedul nº 2 ARGANDA DEL REY (28500). Se procedió con fecha 13-05-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 9 garantizando la suma total de 171.267,20 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 2098, Tomo 2098, Folio 0014, Finca 91341, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de Madrid nº 9, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 37.682,34 euros, que incluye 26.695,48 euros de principal, 5.339,10 euros de recargo de apremio, 1.992,84 euros de intereses, 451,47 euros de costas devengadas y 3.203,45 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 208.949,54 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA 25% PLENO DOMINIO EN MADRID C/ESCALONA Nº 49 BJ. 4. (28024).

Está inscrita en el Registro Madrid 0º 9, Libro 2098, Tomo 2098, Folio 14, Finca 91341.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Arganda del Rey, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER:: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08/6534/26 contra NATALIA MARTIN HERNANDEZ, C.C.C. 28/1704975/00 y D.N.I. 20267820J con domicilio en, C/ Abedul nº 2 ARGANDA DEL REY (28500). Se procedió con fecha 13-05-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 3 garantizando la suma total de 171.267,20 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 2234, Tomo 2353, Folio 0179, Finca 76770, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de Madrid nº 3 la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 37.682,34 euros, que incluye 26.695,48 euros de principal, 5.339,10 euros de recargo de apremio, 1.992,84 euros de intereses, 451,47 euros de costas devengadas y 3.203,45 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 208.949,54 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA 70% PLENO DOMINIO EN MADRID C/EROS Nº 7 PORTAL A 3º 1. (28045).

Está inscrita en el Registro Madrid Nº 3, Libro 2234, Tomo 2353, Folio 0179, Finca 76770.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Arganda del Rey, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/08/6534/26 contra el deudor NATALIA MARTIN HERNANDEZ, C.C.C. 28/1704975/00, D.N.I. 20267820J por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 20-07-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Abedul nº 2 ARGANDA DEL REY (28500) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado de acuerdo con los artÍculos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

VIVIENDA 25% DEL PLENO DOMINIO. C/ ESCALONA Nº 49 BJ. 4. MADRID (28024).

DATOS REGISTRO: MADRID Nº 9 FINCA: 91341, TOMO 2098, LIBRO 2098, FOLIO 0014. IMPORTE DE TASACIÓN: 43.393.79 euros EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/08/6534/26 contra el deudor NATALIA MARTIN HERNANDEZ, C.C.C. 28/1704975/00, D.N.I. 20267820J por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 20-07-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Abedul nº 2 ARGANDA DEL REY (28500) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los artÍculos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

VIVIENDA 70% DEL PLENO DOMINIO. C/ EROS Nº 7 PORTAL A. 3º I. MADRID (28045).

DATOS REGISTRO: MADRID Nº3 FINCA: 76770, TOMO 2353, LIBRO 2234, FOLIO 0179. IMPORTE DE TASACIÓN: 199.955,30 EUROS.

HAGO SABER: que con fecha de 11-03-2009, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/489/92.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JORGE DOMINGUEZ BLAYA, NAF. 28/0390317785 y D.N.I. 51688034L con domicilio en, MADRID C/ Lucano nº 47 3º b. MADRID (28037) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA: VIVIENDA, CALLE LUCANO Nº 47 PLANTA 3 PUERTA B.

REF. CATASTRAL:8366520VK4786E0008FZ.

SUPERFICIES: CONSTRUIDAS: SETENTA Y CINCO METROS, TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE CON PARCELA NUMERO ONCE DE ESTA PROCEDENCIA, PISO TERCERO LETRA A, HUECO Y RELLANO DE LA ESCALERA, POR DONDE TIENE SU ENTRADA. DERECHA, ENTRANDO, CON EL PISO TERCERO LETRA A, FACHADA RATRANQUEADA DE LA FINCA Y HUECO DE ESCALERA. IZQUIERDA, CON RELLANO DE ESCALERA Y PARCELA NUMERO ONCE DE ESTA PROCEDENCIA. FONDO, CON LA CASA NUMERO OCHENTA Y CINCO DE LA.

CALLE DE LUCANO.

TITULARES: JORGA DOMINGUEZ BLAYA CON D.N.I. 51688034L Y ANA MARIA BLAZQUEZ MORAL CON D.N.I. 52867580X.PARTICIPACION: 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 17 Tomo nº 2151, libro 1165, folio 45, Finca nº 16685.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.839,64 euros comprensiva 2.022,08 euros de principal, 404,42 euros de recargo de apremio, 160,03 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 242,65 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 09/2007 a 12/2007 y de 01/2008 a 05/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 06-02-2009, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/1562/71.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CELETINO FERRO EIRAS, NAF. 36/507136/40 y D.N.I.,. 35429281N con domicilio en, MADRID C/ Condesa Vega del Pozo nº 17 (28032) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA.- QUINCE.- PISO O VIVIENDA TERCERO LETRA B, SITUADO EN LA PLANTA TERCERA SIN CONTAR LA BAJA, DEL EDIFICIO EN MADRID, VICALVARO, EN LA CALLE CONDESA-.

VEGA DEL POZO NUMERO DIECIOCHO, HOY DIECISIETE.- OCUPA UNA SUPERFICIE DE OCHENTA Y NUEVE METROS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS; Y SE COMPONE DE HALL, COMEDOR ESTAR, TRES DORMITORIOS, COCINA, CUARTO DE BAÑO Y UNA TERRAZA.- LINDA: POR LA DERECHA ENTRANDO, PISO LETRA A DE SU MISMA PLANTA; IZQUIERDA, PISO LETRA C Y -VUELOS DEL PATIO APARCAMIENTO; AL FRENTA, PISO LETRA C Y PASILLO DE ACCESO; Y-POR EL FONDO VUELOS DEL PATIO APARCAMIENTO.- CUOTA DE CINCO ENTEROS SESENTA Y-.

SEIS CENTESIMAS POR CIENTO.

TITULARES: FERRO EIRAS, CALESTINO CON DNI 35429281.

SANTOS MATA, MANUELA CON DNI.- 35421835.

PARTICIPACION: 100% EN PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

TITULO; ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 8 Tomo nº 1954, libro 321, folio 94 Finca nº 12957.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.807,64 euros comprensiva 3.389,03 euros de principal, 677,82 euros de recargo de apremio, 309,35 euros de intereses, 31,38 euros de costas devengadas y 400,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 03/2007 a 12/2007 y de 01/2008 a 05/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

SAN FERNANDO DE HENARES, 27 DE JULIO DE 2009-07-31.

LA RECAUDADORA EJECUTIVA.

CARMEN GIMENES CARRERA.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ESTHER GUTIERREZ MARTINEZ con código cuenta de cotización nº 10 28173236132 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ERMITA DE LA SOLEDAD 3 EN QUER, GUADALAJARA, se procedió con fecha 31-07-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ESTHER GUTIERREZ MARTINEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 5394897V., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 74065,61 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 15040,55 EUROS.

INTERESES: 4945,41 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 31,08 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 8910 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 102992,65 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD GUADALAJARA 2.

TOMO: 1778 LIBRO: 31 FOLIO: 220 FINCA: 2858.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN QUER, GUADALAJARA, CL ERMITA DE LA SOLEDAD 3. SITUACION EL ENSANCHE, PARCELA 7. SUPERFICIE DEL TERRENO 412,44 M2, CONSTRUIDA 154,32 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 3 de agosto de 2009.

EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOSE LUIS BACHILLER MOLINA con código cuenta de cotización nº 10 28173088511 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CT PARACUELLOS-BELVIS KM 8,200, PARACUELLOS DEL JARAMA, se procedió con fecha 31-07-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JOSE LUIS BACHILLER MOLINA, con D.N.I/N.I.F. Número 52875899A., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 6564,96 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 13137,17 EUROS.

INTERESES: 3878,12 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 7877 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 90547,71 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD ALCALA DE HENARES Nº 4.

TOMO: 3837 LIBRO: 57 FOLIO: 24 FINCA: 5334.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AMBITE, MADRID. SITIO DEHESA BOYAL DE ENFRENTE. URB SIERRA DE TAJUÑA. SUPERFICIES: CONSTRUIDA 108,83 M2, UTIL 79,19 M2, TERRENO 1.010 M2. LINDEROS: FRENTE POR DONDE TIENE SU ENTRADA CON CALLE DE SITUACION, DRCH. PARCELA G-16, IZQ. ESPACIO LIBRE DE USO PUBLICO, FONDO, PARCELA G-11.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 3 de agosto de 2009.

EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DODU MARINEL con código cuenta de cotización nº 10 28162606447 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ZEUS 11 2º D DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 06-07-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor DODU MARINEL, con D.N.I/N.I.F. Número X4172265L., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 54777,86 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 10955,57 EUROS.

INTERESES: 4679,43 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 6572 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 76984,86 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, LENUTA DODU, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 1.

TOMO: 3721 LIBRO: 946 FOLIO: 199 FINCA: 58751.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL ZEUZ 11 PORTAL 4 2º D, URB LOS FRESNOS II. SUPERFICIE CONSTRUIDA 152,50 M2. ANEJOS INSEPARABLES PLAZA DE GARAJE 48 DE 11,36 M2 Y TRASTERO 11 DE 5,49 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 4 de agosto de 2009.

EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra D JOSE SANCHEZ LUJAN, con código cuenta de cotización nº 07 280254480807 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL MIGUEL DE CERVANTES 16, PARACUELLOS DEL JARAMA, se procedió con fecha 06-07-09 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 06-07-09 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE EN SAN FERNANDO DE HENARES, AV ZARAUZ 28, 30 Y 32, PLAZA Nº 60.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 17.778,50,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, 4 de agosto de 2009.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

URE 28/25.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

DILIGENCIA: De las actuaciones de los expedientes administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social seguidas contra los deudores que abajo se relacionan, resulta lo siguiente.

Que para responder de los débitos de dichos deudores, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detalla en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente, garantizando la suma total de la deuda que figuraba en su momento.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas ascienda a los importes que a continuación se relacionan y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Fuenlabrada, a 06 August 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCIÓN REGISTRAL.

07130027049375. — 28250700243406. — MARIA LUISA PAREDERO GARROTE. — ---. — TORREJON DE LA CALZADA. — 08/2007 A 05/2008. — AL CÓNYUGE. — 2183,40. — 436,68. — 178,03. — 153,57. — 262,00. — 3213,68. — DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES. — 282550409004478454. — REG. Nº 1 DE PARLA. FINCA: 1777 TOMO: 491 LIBRO: 26 FOLIO: 59.

100% PLENO DOMINIO GANANCIAL, VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TORREJON DE LA CALZADA CL. NUEVO TRAZADO (CL. SEVILLA, 42) 28991 TORREJON DE LA CALZADA.

07130027049375. — 28250700243406. — FINAMERSA ENTIDAD FINANCIACION. — MADRID. — 08/2007 A 05/2008. — AL ACREEDOR. — 2183,40. — 436,68. — 178,03. — 153,57. — 262,00. — 3213,68. — DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES. — 282550409004478454. — REG. Nº 1 DE PARLA. FINCA: 1777 TOMO: 491 LIBRO: 26 FOLIO: 59.

100% PLENO DOMINIO GANANCIAL, VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TORREJON DE LA CALZADA CL. NUEVO TRAZADO (CL. SEVILLA, 42) 28991 TORREJON DE LA CALZADA.

28147444741. — 28250600512248. — CIO INSTALACIONES MADRID, S.L. — 0B83904094. — FUENLABRADA. — AL DEUDOR. — 4069,20. — 813,84. — 698,14. — 240,40. — 588,90. — 6410,48. — DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES. — 282550409010163058. — REGISTRO DE ILLESCAS Nº 2, FINCA Nº: 4422, TOMO: 1482, LIBRO: 48, FOLIO: 34.

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN BOROX TOLEDO.

URBANA.- VIVIENDA SITA EN BOROX, EN LA CALLE CERRO ALTO, NUMERO DOS, QUE CONSTA DE PLANTA BAJA Y CAMARA, LA PLANTA BAJA TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO SEIS METROS CUADRADOS, DISTRIBUIDOS EN VARIAS HABITACIONES Y DEPENDENCIAS, Y LA CAMARA TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE QUINCE METROS CUADRADOS. TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS. EL SOLAR TIENE UNA SUPERFICIE DE CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE LOS CUALES OCUPA LO EDIFICADO CIENTO SEIS METROS CUADRADOS Y EL RESTO NO OCUPADO DE CIENTO Y OCHO METROS CUADRADOS ESTA DESTINADO A PATIO. LINDA POR SU FRENTE CALLE DE SU SITUACION; IZQUIERDA, DON GREGORIO AGUADO MATEO, SITA EN CALLE CERRO ALTO NUMERO DOS A; Y FONDO CON VIA PUBLICA Y REFERENCIA CATASTRAL DE MARIA SIERRA GUERRERO GIMENO SITA EN CALLE POSITO NUMERO ONCE. TITULARIDADES: C10 INSTALACIONES MADRID, S.L. EL 100% DEL PLENO DOMNINIO POR TITULO DE COMPRA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ILLESCAS Nº 2 SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503).

D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

DILIGENCIA: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACIÓN adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada, a 06 August 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE / RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCIÓN REGISTRAL. — TASACIÓN.

28147994207. — 28250700350308. — PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES COCHABAMBA. — 0B83936245. — 28944. — FUENLABRADA. — AL DEUDOR. — 26406,66. — 6905,44. — 3313,37. — 268,55. — 36894,02. — NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 503 09 020712820. — RG. Nº 1FUENLABRADA. FINCA: 5742 TOMO:1341 LIBRO:226 FOLIO: 177.

URBANA.- LOCAL COMERCIAL EN FUENLABRADA EN LA CALLE LIMA, 13, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 30,87 METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE PASILLO DE DISTRIBUCION DE LA PLANTA, DERECHA: PASILLO, IZQUIERDA: ESPACIO ORNAMENTAL AL QUE ESTA ADOSADO DECHO LOCAL, FONDO: PASILLO. LOCAL Nº 11. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO. IMPORTE TASACION:60.196,50 EUROS. — 60.196,50.

280218795921. — 28309400170389. — GONZALEZ PERAL ANGEL. — 051443898A. — 28940. — FUENLABRADA. — AL DEUDOR. — 24895,99. — 8023,62. — 484,73. — 302,84. — 33707,18. — NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES. — 282550309018679153. — FINCA URBNA Nº 01.- VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ESCALONA (100%) EN URB. PLAYA DE ESCALONA, 218 EN ESCALONA (TOLEDO).- DATOS REGISTRO: REGISTRO DE ESCALONA, TOMO: 818, LIBRO: 83, FOLIO: 94, FINCA: 5656.- DESCRIPCION AMPLIADA.- URBANA EN ESCALONA.- URBANIZACION EN PLAYA DE ESCALONA Nº 218 PARTIDA DEHESA HERRERA. TIENE UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 750 M2. Y UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 124,70 M2. TASACION: 129.080,00 EUROS. — 129.050.

280813182013. — 28250600543469. — GALLEGO JAEN MARIA CRISTINA. — 008085474P. — 28943. — FUENLABRADA. — AL DEUDOR. — 31283,32. — 6321,04. — 4595,87. — 502,49. — 42702,72. — NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES. — 282550309020011487. — REG. Nº 3 FUENLABRADA FINCA: 121 TOMO:1213 LIBRO:141 FOLIO:129,- DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA VIVIENDA DE VPO EN FUENLABRADA EN LA CALLE ITALIA, 33 - 3º B, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 81,42 M2 Y UNA SUPERFICIE UTIL DE 64,45 M2. TITULARES: MARIA CRISTINA GALLEGO JAEN (50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO) Y ALEJANDRO GALLEGO JAEN (50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO). SE EMBARGA EL 50% PLENO DOMINIO CORRESPONDIENTE A MARIA CRISTINA GALLEGO JAEN. — 58.690,50.

280426729969. — 28250400065990. — MUIÑO BRENES FRANCISCO. — 08938929W. — 28500. — ARGANDA DEL REY. — AL DEUDOR. — 4368,73. — 873,80. — 696,35. — 439,94. — 6378,82. — NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES. — 282550308050258031. — FINCA Nº 01.- DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA PISO CON ANEJOS URBANIZACION UE 108 LA PERLITA PARCELA RM6 EN CALLE PRESIDENTE FELIPE GONZALEZ, 5 1º D CD-POST: 28500, COD-MUNI: 28014.- DATOS REGISTRO: REG. DE ARGANDA DEL REY, TOMO: 2216, LIBRO: 519, FOLIO: 77, FINCA: 36848.- DESCRIPCION AMPLIADA: SEGUNDA LOCALIZACION, C/PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ, SUPERFICIE CONST. 120,24 M2. UTIL 90.91 M2. DIVISION HORIZONTAL: CUOTA 0,343 Nº ORDEN 67 LINDEROS: FRENTE RELLANO Y CAJA DE ESCALERA, PATIO Y VUELO SOBRE ZONA COMUN, FONDO: PATIO, RELLANO Y CAJA DE ESCALERA DEL PORTAL Nº 6 Y VIVIENDA PRIMERO LETRA A DEL PORTAL 6, IZQUIERDA: VUELO SOBRE ZONA COMUN, DERECHA: CAJA DE ESCALERA, PATIO Y VIVIENDA PRIMERO LETRA C DEL MISMO PORTAL.- ANEJOS: TRASTERO 17 DE 3,58 M2, EN PLANTA BAJA Y GARAJE 2113 DE 10,35 M2 EN PLANTA SOTANO. SE EMBARGA EL 50% PLENO DOMINIO CARACTER PRIVATIVO. — 122.096.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimientos administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación a los interesados o a sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarlas por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar la siguiente.

DILIGENCIA: En cumplimiento de las Providencias de apremio, dictadas en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos, en virtud de estos embargos, a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, y que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada para cada uno.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que dicha tasación servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios o Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuenlabrada, a 22 de julio de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCIÓN REGISTRAL.

"28170384433. — 28250900001566. — VICENTE VILLAREAL MARIANO. — 002160075F. — TORREJON DE ARDOZ. — 01/2005 A 01/2007. — AL DEUDOR. — 152463,88. — 39910,77. — 10,46. — 19237,46. — 248564,26. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 282550109008515371. — REGISTRO: SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA. FINCA: 3345 TOMO: 2563 LIBRO: 41 FOLIO: 216.

URBANA.- SOLAR. LOCALIZACION PARJE BARTOLO, DENOMINACION: PARAJE; UBICADA EN EGIDO, SITUACION: PARCELA P. V. DOS SUPERFICIE: TERRENO: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, VIA PUBLICA DE NUEVA EJECUCCION. SUR, MARIA ISABEL MIRANDA GUTIERREZ. ESTE, PARCELA P.V. UNO. OESTE, PARCELA P.V. TRES. TITULARIDADES: MARIANO VICENTE VILLAREAL Y MERCEDES LUCAS MARTINEZ EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL, POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.".

"28170384433. — 28250900001566. — MERCEDES LUCAS MARTINEZ. — ---. — TORREJON DE ARDOZ. — 01/2005 A 01/2007. — AL CÓNYUGE. — 152463,88. — 39910,77. — 10,46. — 19237,46. — 248564,26. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 282550109008515371. — REGISTRO: SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA. FINCA: 3345 TOMO: 2563 LIBRO: 41 FOLIO: 216.

URBANA.- SOLAR. LOCALIZACION PARJE BARTOLO, DENOMINACION: PARAJE; UBICADA EN EGIDO, SITUACION: PARCELA P. V. DOS SUPERFICIE: TERRENO: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, VIA PUBLICA DE NUEVA EJECUCCION. SUR, MARIA ISABEL MIRANDA GUTIERREZ. ESTE, PARCELA P.V. UNO. OESTE, PARCELA P.V. TRES. TITULARIDADES: MARIANO VICENTE VILLAREAL Y MERCEDES LUCAS MARTINEZ EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL, POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.

"28168630551. — 28140800185316. — AL AASAM AMANA MASLAM KAMIL. — 050087130F. — VILLAVICIOSA DE ODON. — 03/2004 A 08/2007. — AL DEUDOR. — 5930,24. — 1186,04. — 20,92. — 711,62. — 9224,54. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 282550109039344117. — REG. VILLAVICIOSA DE ODON. FINCA:11156 TOMO: 404 LIBRO:214 FOLIO: 82.

URBANA.- VIVIENDA EN VILLAVICIOSA DE ODON. SITUACION: PLAN PARCIAL R-1, LOCALIZACION: CALLE GARDENIA, NUMERO 15. DENOMINACION: P.70 TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE DOSCIENTOS VEINTITRES METROS, CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, TERRENO: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE: EN LINEAS DE 6 Y 14 METROS CON CALLE Y PARCELA 71; ESTE: EN LINEA DE 25 METROS, CON ZONA DE RESERVA; OESTE: EN LINEA DE 15,40 METROS CON PARCELA 69; SUR: ZONA DE RESERVA. TITULARIDADES: KAMIL AL AASAN AMANA MASLAM Y ANA MARIA LOPEZ LEAL EN CUENTO AL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLAVICIOSA DE ODON, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.

"28168630551. — 28140800185316. — ANA MARIA LOPEZ LEAL. — ---. — VILLAVICIOSA DE ODON. — 03/2004 A 08/2007. — AL CÓNYUGE. — 5930,24. — 1186,04. — 20,92. — 711,62. — 9224,54. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 282550109039344117. — REG. VILLAVICIOSA DE ODON. FINCA: 11156 TOMO: 404 LIBRO:214 FOLIO: 82 URBANA.- VIVIENDA EN VILLAVICIOSA DE ODON. SITUACION: PLAN PARCIAL R-1, LOCALIZACION: CALLE GARDENIA, NUMERO 15. DENOMINACION: P.70 TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE DOSCIENTOS VEINTITRES METROS, CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, TERRENO: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE: EN LINEAS DE 6 Y 14 METROS CON CALLE Y PARCELA 71; ESTE: EN LINEA DE 25 METROS, CON ZONA DE RESERVA; OESTE: EN LINEA DE 15,40 METROS CON PARCELA 69; SUR: ZONA DE RESERVA. TITULARIDADES: KAMIL AL AASAN AMANA MASLAM Y ANA MARIA LOPEZ LEAL EN CUENTO AL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLAVICIOSA DE ODON, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.

URE 28/26.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio número: 28 26 07 00068988 contra el deudor CORPORACION EMPRESARIAL KAMACCIO, S.A., CCC 28145268204, CIF: 0A83659110 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio en C/ Pablo Casals 21 lonja de Parla (Madrid), se procede a la notificación al deudor de la providencia de subasta pública de bienes inmuebles.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de junio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de octubre de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28 - 30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, es el relacionado más abajo.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION DE BIENES INMUELBES QUE SE SUBASTAN:

LOTE Nº 1, FINCA Nº 1, DESCRIPCION FINCA: LOCAL SOTANO EN CL PABLO CASALS 21 EN PARLA (MADRID). TOMO 0535 LIBRO 0057 FOLIO 0202 FINCA 2973 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE PARLA.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: 0,00 EUROS DE MICROLYNE SYSTEM SL.

HIPOTECA: 33.325,32 EUROS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.

TIPO DE SUBASTA: 33.555,68.

DESCRIPCION AMPLIADA:

FINCA DE PARLA.

NATURALEZA URBANA: LOCAL SOTANO.

SITUACION: CL PABLO CASALS 21.

SUPERFICIES: 97 M. 50 dm. CUADRADOS.

LINDEROS: AL FRENTE: CON FINCA DE DONDE SE SEGREGA DENOMINADA LOCAL SOTANO UNO; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON FINCA MATRIZ DESTINADA A JARDINES DEL EDIFICIO; POR LA IZQUIERDA, CON LOCAL SOTANO UNO DEL BLOQUE DOS; AL FONDO: CON FINCA MATRIZ DESTINADA A JARDINES DEL EDIFICIO.

ES OBJETO DE EMBARGO EL 100% DEL PLENO DOMINIO PROPIEDAD DE CORPORACION EMPRESARIAL KAMACCIO SA.

Madrid, 15 de julio de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: VENTURA YEVES DE LA CRUZ.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio número: 28 26 07 00040292 contra el deudor MANCCINI FINANCIACIONES, S.L., CCC 28159797790, CIF: 0B84473974 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio en C/ Gran Vía 69 de Madrid, se procede a la notificación al deudor de la providencia de subasta pública de bienes inmuebles.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de junio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de octubre de 2009, a las 12:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28 - 30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, es el relacionado más abajo.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION DE BIENES INMUELBES QUE SE SUBASTAN:

LOTE Nº 1, FINCA Nº 1, DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN UR. CANOPUS CL ANDROMEDA 5 EN VALDEHONDILLO, ROBLEDO DE CHAVELA (MADRID). TOMO 3369 LIBRO 0116 FOLIO 0062 FINCA 4581 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID).

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

HIPOTECA: 711.000,00 EUROS DE HIPOTECARIA SL IRISAN GESTION.

TIPO DE SUBASTA: 8.703,92.

DESCRIPCION AMPLIADA:

FINCA DE ROBLEDO DE CHAVELA (MADRID).

NATURALEZA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR (VPO).

SITUACION: UR CANOPUS CL ANDROMEDA 5 EN VALDEHONDILLO.

REF. CATASTRAL: 5835604UK9853N0001IG.

SUPERFICIES: TERRENO: 1200 M CUADRADOS, CONSTRUIDA: 149 M CUADRADOS, UTIL: 121,82 M CUADRADOS. CUOTA DE PARTICIPACION: 0,8349%.

LINDEROS: FRENTE: CALLE C, FONDO: PARCELA 105, IZQUIERDA: PARCELAS 90 y 96, DERECHA: ENTRANDO, PARCELA 92.

ES OBJETO DE EMBARGO EL 100% DEL PLENO DOMINIO PROPIEDAD DE MANCCINI FINANCIACIONES SL.

Madrid, 9 de julio de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: VENTURA YEVES DE LA CRUZ.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio número: 28 26 07 00247228 contra el deudor CAMAÑAS MINGUEZ GUSTAVO, NAF 280256293289, NIF: 004524009R por deudas a la Seguridad Social, con domicilio en Av. Victoria 108 de Madrid, se procede a la notificación al deudor y al cónyuge GONZALEZ SOSA Mª DOLORES, de la providencia de subasta pública de bienes inmuebles.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de junio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de octubre de 2009, a las 12:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28 - 30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, es el relacionado más abajo.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION DE BIENES INMUELBES QUE SE SUBASTAN:

LOTE Nº 1, FINCA Nº 1, DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA AISLADA EN AV. VICTORIA S/N PARCELA 2 DE MADRID. TOMO 1407 LIBRO 0676 FOLIO 0032 FINCA 8239 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 40 DE MADRID.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

HIPOTECA: 776.166,34 EUROS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

TIPO DE SUBASTA: 5.368,11.

DESCRIPCION AMPLIADA:

FINCA DE MADRID.

NATURALEZA URBANA: VIVIENDA AISLADA.

SITUACION: AV. VICTORIA S/N PARCELA 2.

SUPERFICIES: TERRENO: 265,44 M. CUADRADOS, CONSTRUIDO: DOS PLANTAS DE 92,88 M CUADRADOS CADA UNA, TOTAL 185,76 M CUADRADOS.

LINDEROS: AL NORTE: CON LAS PARCELAS UNO Y CINCO, AL ESTE: CON LA PARCELA TRES, AL SUR: HACIENDO FACHADA CON LA AV. DE LA VICTORIA, AL OESTE: CON LA PARCELA UNO.

ES OBJETO DE EMBARGO EL 100% DEL PLENO DOMINIO PROPIEDAD DE CAMAÑAS MINGUEZ GUSTAVO.

Madrid, 9 de julio de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: VENTURA YEVES DE LA CRUZ.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Dirección Provincial de Madrid.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 28/26.

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Expte. nº 28 26 06 00241036 MARTINEZ MUÑOZ FERNANDO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 29 05 2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Hallándose el deudor MARTINEZ MUÑOZ FERNANDO, cuyo último domicilio conocido es Cl. Santa Engracia 110 bj A de Madrid, en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO: 01: 1/3 DE LA NUDA PROPIEDAD DEL APARTAMENTO EN PL. SANJUAN DE LA CRUZ 7 9º 6 DE MADRID.

DATOS REGISTRO: Nº 06 Nº TOMO: 2673 LIBRO: 2114 Nº FOLIO: 0061 Nº FINCA: 28740 IMPORTE DE TASACIÓN: 45.925,70.

Madrid, 31 de julio de 2009. El recaudador ejecutivo, Ventura Yeves de la Cruz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Ventura Yeves de la Cruz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del día 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible parcticarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar la siguiente.

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se le sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 31 de julio de 2009. El recaudador ejecutivo.

EXPEDIENTE. — CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — RÉGIMEN. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — N.I.F/C.I.F. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — DESCRIPCIÓN FINCA/FINCAS Y DATOS REGISTRALES.

28 26 07 00054642. — 10 28154216149. — 0111. — REY CARBALLA RAMON DAVID. — 007526583V. — CL JUAN MARTIN EL EMPECINADO 6 BJ IZQ. — 28045. — MADRID. — 07 2007 A 08 2008. — 2.918,59. — 955,37. — 227,40. — 0,00. — 300,00. — 4.401,36. — FINCA Nº 02: ½ DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN CL JUAN MARTIN EL EMPECINADO 6 BJ IZQ DE MADRID. — TOMO: 2237 LIBRO Nº 2118 FOLIO Nº 0007 FINCA Nº 73361 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE MADRID.

28 26 07 00054642. — 10 28154216149. — 0111. — REY CARBALLA RAMON DAVID. — 007526583V. — CL JUAN MARTIN EL EMPECINADO 6 BJ IZQ. — 28045. — MADRID. — 07 2007 A 08 2008. — 2.918,59. — 955,37. — 227,40. — 0,00. — 300,00. — 4.401,36. — FINCA Nº 02: ½ DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN CL JUAN MARTIN EL EMPECINADO 6 BJ IZQ DE MADRID. — TOMO: 2237 LIBRO Nº 2118 FOLIO Nº 0007 FINCA Nº 73361 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE MADRID.

Para que sirva de notificación al cotitular del inmueble, NOEMI OREJON ULECIA, cuyo último domicilio conocido es CL JUAN MARTIN EL EMPECINADO 6 BJ IZQ 28045 MADRID.

28 26 08 00125495. — 10 28159778996. — 1211. — LUNA LAURENTTI CARLOS GUSTAVO. — 0X1401612S. — CL COMERCIO 3 1 D. — 28007. — MADRID. — 07 2007 A 10 2008. — 5.126,43. — 1.025,31. — 410,75. — 20,92. — 400,00. — 6.983,41. — FINCA Nº 01: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO CARÁCTER PRIVATIVO EN CL ZARAPITOS 21 4 F DE MADRID. — TOMO Nº 2476 LIBRO Nº 2476 FOLIO Nº 0195 FINCA Nº 55284 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 53 DE MADRID.

FINCA Nº 02: GARAJE EN CL ZARAPITOS 21 SS DE MADRID. — TOMO Nº: 2402 LIBRO Nº: 2402 FOLIO Nº: 0155 FINCA Nº: 82680 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 53 DE MADRID.

28 26 08 00135303. — 07 280449194260. — 0521. — SANCHEZ IRLE CARLOS. — 007220671M. — CL LOS ROSALES 10. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 02 2003 A 09 2008. — 4.228,22. — 1.042,57. — 237,91. — 0,00. — 500,00. — 6.008,70. — FINCA Nº 01: VIVIENDA 16,6666667% NUDA PROPIEDAD CARÁCTER PRIVATIVO EN CL ROSALES 10 DE BOADILLA DEL MONTE. — TOMO Nº 0817 LIBRO Nº 0409 FOLIO Nº 0115 FINCA Nº 03531 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE BOADILLA DEL MONTE.

28 26 08 00135303. — 07 280449194260. — 0521. — SANCHEZ IRLE CARLOS. — 007220671M. — CL LOS ROSALES 10. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 02 2003 A 09 2008. — 4.228,22. — 1.042,57. — 237,91. — 0,00. — 500,00. — 6.008,70. — FINCA Nº 01: VIVIENDA 16,6666667% NUDA PROPIEDAD CARÁCTER PRIVATIVO EN CL ROSALES 10 DE BOADILLA DEL MONTE. — TOMO Nº 0817 LIBRO Nº 0409 FOLIO Nº 0115 FINCA Nº 03531 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE BOADILLA DEL MONTE.

Para que sirva de notificación al cotitular del inmueble, RAFAEL SANCHEZ IRLE, cuyo último domicilio conocido es CL LOS ROSALES 10 28660 BOADILLA DEL
MONTE.

28 26 08 00135303. — 07 280449194260. — 0521. — SANCHEZ IRLE CARLOS. — 007220671M. — CL LOS ROSALES 10. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 02 2003 A 09 2008. — 4.228,22. — 1.042,57. — 237,91. — 0,00. — 500,00. — 6.008,70. — FINCA Nº 01: VIVIENDA 16,6666667% NUDA PROPIEDAD CARÁCTER PRIVATIVO EN CL ROSALES 10 DE BOADILLA DEL MONTE. — TOMO Nº 0817 LIBRO Nº 0409 FOLIO Nº 0115 FINCA Nº 03531 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE BOADILLA DEL MONTE.

Para que sirva de notificación al cotitular del inmueble, ALFREDO SANCHEZ ZAVALA, cuyo último domicilio conocido es CL LOS ROSALES 10 MONTEPRINCIPE 28668 BOADILLA DEL MONTE.

28 26 08 00135505. — 07 281014167672. — 0521. — HERNANDEZ SAEZ PEDRO. — 020254818Y. — CL EL PARDO 6 1º IZD. — 28250. — TORRELODONES. — 09 2007 A 09 2008. — 2.367,84. — 473,57. — 165,96. — 0,00. — 200,00. — 3.207,37. — FINCA Nº 01: PARCELA Y VIVIENDA UNIFAMILIAR 100% DE TORRELODONES, TOMO Nº 3346 LIBRO Nº 0236 FOLIO Nº 0001 FINCA Nº 9024 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE TORRELODONES.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR SERRANO AVILA MONTSERRAT EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 03 00108080.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SERRANO AVILA MONTSERRAT, N.I.F.: 002241067Q, con domicilio en Calle Manuel Miralles 14 28320 Pinto, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 1 de Pinto, garantizando la suma total de 3.723,12 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 3.214,87 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 10 2007 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 3.214,87 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.937,99 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

VIVIENDA UNIFAMILIAR Nº 4 EN ZZ SECTOR LA TENERIA P.20 3, PINTO, Registro de la Propiedad Nº 1 de Pinto, tomo 1436, libro 0480, folio 0037, finca 29153, letra A.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 24 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR PERALTA DILONE CARMEN Y EL COTITULAR PERALTA DILONES LOURDES CELESTE EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 03 00185175.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PERALTA DILONE CARMEN NIF: 050777586A, con domicilio en calle Rafael Fernandez Hijicos 25 bj 28038 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad nº 10 de MADRID, garantizando la suma total de 3.248,87 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 1,371,83 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Empleados de Hogar del periodo siguiente: 10 2007 a 03 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.371,83 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.620,70 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

TERCERA PARTE INDIVISA DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN CL RAFAEL FERNANDEZ HIJICOS 25 SM 6 DE MADRID, Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid, tomo 1656, libro 1644, folio 0122, finca 109198 letra A.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 24 de abril de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR MARTINEZ MUÑOZ FERNANDO Y LOS COTITULARES GLORIA MUÑOZ MARTIN, CORAL MARTINEZ MUÑOZ Y RAQUEL MARTINEZ MUÑOS EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 06 00241036.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARTINEZ MUÑOZ FERNANDO NIF: 002917408L, con domicilio en Calle Santa Engracia 110 bajo A 28003 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 6, garantizando la suma total de 3.915,10 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 2.147,75 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 12 2007 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.147,75 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.082,85 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

1/3 DE LA NUDA PROPIEDAD DEL APARTAMENTO EN PL. SAN JUAN DE LA CRUZ 7 9º 6, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 6 de Madrid, tomo 2673, libro 2114, folio 0061, finca 28740.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 27 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE BLANCA VAZQUEZ PEREZ, CONYUGE DEL DEUDOR GARCIA MARANA DOMINGO EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 06 00300044.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GARCIA MARANA DOMINGO NIF: 014707266P, con domicilio en Calle de los Alpes 12 esc. A 7º D, 28922 Alcorcón (Madrid), de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCORCON Nº 1, garantizando la suma total de 2.423,65 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 4.119,84 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 10 2006 a 04 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.119,84 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.543,49 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

VIVIENDA EN CL. LOS ALPES 12 7º D, ALCORCON, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 1 de Alcorcón, tomo 1003, libro 0267, folio 0066, finca 38158, letra A.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 25 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR MURILLO MEDINA LUIS HUMBERTO Y LA COTITULAR MAYRA MARIBEL REYES MOREIRA EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 06 00307421.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MURILLO MEDINA LUIS HUMBERTO NIF: 0X4120249Y, con domicilio en Calle Cuenca 43 1º A 28980 Parla (Madrid), de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de PARLA Nº 1, garantizando la suma total de 1.807,85 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 1.353,33 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Empleados de Hogar del periodo siguiente: 11 2007 a 04 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.353,33 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.161,18 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

50 % DEL PLENO DOMINIO DEL PISO EN CL. CUENCA 43 1º A, PARLA, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 1 de Parla, tomo 0570, libro 0079, finca 4246.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parla (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 24 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR HERNANDEZ SANCHEZ JUAN CARLOS EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 06 00340056.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra HERNANDEZ SANCHEZ JUAN C. NIF: 050028312T, con domicilio en Calle Jardines 5 3 D 28013 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad nº 27 de Madrid, garantizando la suma total de 3.004,94 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 840,43 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 05 2007 a 06 2007, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 840,43 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.845,37,85 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

LOCAL COMERCIAL EN CL MONTERA 33 BJ PTA 6 DE MARID, Registro de la Propiedad Nº 27 de Madrid, tomo 0464, libro 0464, folio 0026, finca 13390, letra G.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 24 de abril de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR MENOR ESCAVIAS DE CARVAJAL JAIME EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 07 00142447.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MENOR ESCAVIAS DE CARVAJAL JAIME NIF: 051083636S, con domicilio en Calle Muñoz Torrero 6 4º B 28004 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 27, garantizando la suma total de 3.854,90 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 3.711,13 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 08 2007 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 3.711,13 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.566,03 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

VIVIENDA EN CL. MUÑOZ TORRERO 6 4º B, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 27 de Madrid, tomo 0364, libro 0364, folio 0033, finca 19539, letra A ampliada por la B.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 2 de marzo de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR QUINTANA VILA ISMAEL Y EL CONYUGE PEREZ SANCHEZ JULIA EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 07 00237730.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra QUINTANA VILA ISMAEL, NIF: 001112448F, con domicilio en Calle Gran Vía 86 28013 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad nº 1 de LAS ROZAS DE MADRID, garantizando la suma total de 2.138,10 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 2.664,57 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 10 2007 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.664,57 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.802,67 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

100% GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN UR RESIDENCIAL LAS ENCINAS 35 DE MADRID, Registro de la Propiedad Nº 1 de Las Rozas de Madrid, tomo 2466, libro 0473, folio 0040, finca 27570.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 24 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR PROTUREX, S.L. EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 08 00009304.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PROTUREX, S.L. CIF: 0B81452047, con domicilio en Calle Araquil 3 28023 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 6, garantizando la suma total de 5.899,47 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 7.180,16 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen General del periodo siguiente: 10 2007 a 04 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 7.180,16 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 13.079,63 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CL. ANA TERESA 22, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 40 de Madrid, tomo 1152, libro 0276, folio 0081, finca 12479.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 27 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE LAURENTINO FERNANDEZ GUTIERREZ COTITULAR CON EL DEUDOR FERNANDEZ GUTIERREZ PURIFICACION EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 08 00035471.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FERNANDEZ GUTIERREZ PURIFICACION NIF: 005217799L, con domicilio en Calle Puerto de los Leones 16 28023 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 23, garantizando la suma total de 4.209,24 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 7.441,68 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 12 2007 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 7.441,68 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.650,92 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

50 % DEL LOCAL COMERCIAL EN CL. ALCALA 98 BJ 5, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 23 de Madrid, tomo 1217, libro 1217, folio 0051, finca 24056.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 27 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE BRUNILDA CARMEN RAMOS MEJIA COTITULAR CON EL DEUDOR AGUSTO CORCHADO JUAN EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 08 00053558.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra AGUSTO CORCHADO JUAN NIF: 007041638G, con domicilio en Calle Chinchilla 3 28013 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 4, garantizando la suma total de 3.799,02 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 4.164,78 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 02 2008 a 06 2008 y del Régimen General del período siguiente: 01 2008 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.164,78 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.963,80 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

MITAD INDIVISA EN CL. DEL RIO 6 1º CENTRO, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 4 de Madrid, tomo 2233, folio 0113, finca 8361.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 27 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR POZO PEREZ MIGUEL EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 08 00097210.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra POZO PEREZ MIGUEL NIF: 050281608C, con domicilio en Calle Clavel 2 Urb. El Castillo 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid), de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALGETE, garantizando la suma total de 917,09 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 2.411,89 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del periodo siguiente: 11 2007 a 05 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.411,89 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.328,98 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

50 % DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN CL. ALCALA 50, ALGETE, MADRID, Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3106, libro 0114, folio 0168, finca 8241.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 24 de febrero de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid.

HACE SABER Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR LORA RODRIGUEZ MIGUEL EN PARADERO IGNORADO. Expte. nº 28 26 08 00159046.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LORA RODRIGUEZ MIGUEL, NIF: 028312994V, con domicilio en Calle Aneges 12 28013 Madrid, de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor antes citado, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 33, garantizando la suma total de 18.232,37 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que ascienden a la cantidad total de 112.874,10 euros, por descubiertos de cuotas del Régimen General del periodo siguiente: 07 2005 a 01 2008, por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 112.874,10 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 131.106,47 euros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO:

20% PLENO DOMINIO PISO BJ C BL 41 PORTAL C MANZANA TRES EN CL CARRETERA DE CANILLAS 110, MADRID, Registro de la Propiedad Nº 33 de Madrid, tomo 0642, libro 0440, folio 0126, finca 9311.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor, el cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios o demás interesados en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Madrid, 16 de marzo de 2009. El recaudador ejecutivo.

EDICTO.

D. Ventura Yeves de la Cruz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28 26 08 00226845 contra el deudor GOMEZ GARCIA MARIO, NIF: 052988276W, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido por esta Unidad radicaba en Cl. Caroli 18 BJ 5 de Madrid, se ha procedido al embargo del siguiente vehículo: K.T.M. 450 EXC matrícula 5046GKL. Por ello se acuerda solicitar la búsqueda, captura, depósito y precinto del indicado vehículo a fin de que sea puesto a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, conforme a lo determinado en el artículo 102.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

INEM.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Madrid, 31 de julio de 2009. El recaudador ejecutivo: Ventura Yeves de la Cruz.

TITULO EJECUTIVO - IDENTIFICADOR DEL S.R. - NOMBRE / RAZ. SOCIAL - DOMICILIO - C.P. - LOCALIDAD - IMPORTE RECLAMADO - PERIODO LIQUIDACIÓN.

28 2009 050888914 - 07 281198889119 - VIDAL TREJO ROBERTO JESUS - CL REGULO 3 1C - 28023 - MADRID - 879,84 - 09/03 a 11/03.

28 2009 050900129 - 07 28 0206089325 - CASAUS MENDI JESUS FRANCISCO - CL TRAVIESO 32 2º A - 28023 - MADRID - 9.510,37 - 01/06 a 09/07.

URE 28/30.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, paseo de Arroyomolinos, número 59.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ANTONIO RUBIO GALAN, con número de identificación fiscal 008029727J, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 16 de julio de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 8 de octubre de 2009, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente anuncio:

BIEN EMBARGADO: VEHICULO MARCA: FORD MODELO: FOCUS MATRICULA: 6727DMH.

Importe de la tasación: 7.876,00 euros.

Carga preferente: 0,00.

Tipo de subasta: 7.876,00 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Móstoles, a24 de julio de 2009.- La Jefa de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 09 00025229 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CASTRO RUIZ E HIJOS, S.L. (C.I.F. 0B84806843), por deudas a la seguridad social, Régimen, cuyo último domicilio conocido es Cl. Extremadura, 3-1E, 28939 Arroyomolinos, se procedió con fecha 06 04 2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Renault 420.34-6x4 matrícula 5632 DWG (camión articulado para cantera) y el vehículo marca Fruehauf yph matrícula R0630BCC (semi-remolque) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 42.000,00 y 14.000,00 euros respectivamente.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor CASTRO RUIZ E HIJOS, S.L. (C.I.F. 0B848068435), en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 04 de agosto de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 09 00038767 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor TTE. MANSUJO, S.L. (C.I.F. 0B83924928), por deudas a la seguridad social, cuyo último domicilio conocido es Cl. Rio Guadiana, 16, 28607 El Alamo, se procedió con fecha 06 04 2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Iveco 440E43 PT matrícula 2055 BHG (tractocamión), el vehículo marca Montenegro SVF-2G/2S matrícula R3044BBW (semi-remolque) y el vehículo marca Lecitrailer SR2E matrícula R9480BBV (semi-remolque) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 19.000,00, 13.000,00 y 13.000,00 euros respectivamente.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor TTE. MANSUJO, S.L. (C.I.F. 0B83924928), en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 04 de agosto de 2009.—La Recaudadora Ejecutiva.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 33 ASTURIAS.

ANUNCIO DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

En el expediente administrativo de apremio número 28 29 07 00040345 que se instruye en esta Dirección Provincial se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Con esta fecha se autoriza la subasta de bienes INMUEBLES, propiedad de AIRE Y CALEFACCION CONFORT, S.L., que fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/06 por deudas a la Seguridad Social; y se decreta la celebración el día 20 de octubre de 2009 a las 10:00 horas, en la calle Pérez de la Sala 9 de Oviedo. En su trámite habrán de observarse las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25), modificado en el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (B.O.E. de 16), admitiéndose la presentación de ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración.

Los bienes sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de la subasta, son los indicados a continuación:

LOTE 1.

DATOS FINCA.

FINCA RUSTICA DE 3 AREAS LLAMADA “HUERTO DEL RIO DE MEDIO EN COLLADO - 33518 SIERO (ASTURIAS).

DATOS REGISTRO.

Registro de la Propiedad: POLA DE SIERO.

Tomo: 1218 Libro: 1032 Folio: 142 N° Finca: 37572.

Descripción Registral:

RÚSTICA.- A prado llamada “Huerto del Río del Medio, sita en Río Abajo, parroquia de Collado, concejo de Siero, de 3 áreas. Linda; Norte, parcela catastral 167 del Polígono 195 de María Dolores Vega Díaz y camino público; Este, dicho camino público; Sur, resto de la parcela catastral 164 del Polígono 195 de la que forma parte esta finca y Oeste, parcela catastral 166 del citado polígono 195 de Arcadio Parajón Vigil.

- 100 % del Pleno dominio, por título de compra.

CARGAS.

- Afecta al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

TIPO DE SUBASTA: 13.464,00 EUROS.

LOTE 2.

DATOS FINCA.

FINCA RUSTICA DE 1 AREA LLAMADA “EL HUERTO EN COLLADO - 33518 SIERO (ASTURIAS).

DATOS REGISTRO.

Registro de la Propiedad: POLA DE SIERO.

Tomo: 1218 Libro: 1032 Folio: 127 N° Finca: 23215.

Descripción Registral:

RÚSTICA.- Porción de terreno a labor conocido por El Huerto, sito en Río Abajo, parroquia de Collado, concejo de Siero, de un área. Linda: Este, de Manuel Pacho; y por los demás puntos cardinales, caminos.

- 100 % del Pleno dominio, por título de compra.

CARGAS.

- Afecta al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

TIPO DE SUBASTA: 2.941,00 EUROS.

LOTE 3.

DATOS FINCA.

FINCA RUSTICA DE 13 AREAS LLAMADA “FUENTE DEL GATO EN COLLADO - i351 SIERO (ASTURIAS).

DATOS REGISTRO.

Registro de la Propiedad: POLA DE SIERO.

Tomo: 1218 Libro: 1032 Folio: 143 N° Finca: 37575.

Descripción Registral:

RÚSTICA.- A monte bajo, llamada Fuente del Gato, sita en Villanueva, parroquia de Collado, concejo de Siero, de 13 áreas. Linda: Norte, Celsa Fernández; Sur, Benigno Martino; Este, Belarmino Menéndez; y Oeste, Adelino Díaz.

- 100 % del Pleno dominio, por título de compra.

CARGAS.

- Afecta al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

TIPO DE SUBASTA: 2.886,00 EUROS.

OBSERVACIONES:

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social.

Se hace constar expresamente que:

Primero. En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, estos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida, incluidos principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Segundo. El deudor tiene derecho a presentar un tercero que mejore la postura más alta realizada en el acto de la subasta, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 120 del Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de su celebración.

En cumplimiento de la providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta convocada lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en la providencia de subasta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, el certificado de adjudicación o, en su caso, la escritura pública de venta son títulos mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo establecido para la presentación de las mismas. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta, que debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación.

5. Se podrán formular posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, durante el cual, se abrirá un plazo de tiempo previo, destinado a la consignación del depósito que no podrá ser inferior al 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, hecho éste, por el que se entenderá ofrecida la postura mínima del 75 por ciento del tipo de subasta. Finalizado este plazo, la mesa advertirá si se han formulado ofertas previas en sobre cerrado, momento a partir del cual no se admitirán mas licitadores, Quienes hubieran presentado previamente posturas en sobre cerrado, no precisarán nuevo depósito para participar en las pujas verbales.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.

8. El adjudicatario exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

9. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos establecidos en el artículo 121 del Reglamento.

11. Mediante el presente anuncio se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

12. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado y en su modificación.

En Oviedo, a 21 de julio de 2009.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Vicente Paredes Hurtado.

Notificación de trámite de audiencia en expediente de derivación de responsabilidad.

El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los destinatarios que se señalan, por medio del presente edicto:

La apertura del Trámite de Audiencia, previamente a la emisión de las reclamaciones de deuda por derivación y a la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la responsabilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, con la finalidad de que, en el plazo máximo de quince días previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 ya citada, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, se pueda examinar el expediente y alegar cuanto a su derecho convenga, así como presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta en la resolución del expediente.

Expte./Destinatario/CIF/NIF.

Deudor Principal/CIF/NIF/Deuda (euros).

2008/201/JORGE LINARES CADENAS/7225885K.

TAHONAS ASTURIANAS/B84728211/72 915,68.

En Oviedo, a 03 agosto 2009.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Fdo.: Vicente Paredes Hurtado.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a PABLO MONEDERO DÍAZ, a continuación se transcribe Oficio, en extracto, firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 29/06/2009. El texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

“De la información recabada por esta Dirección Provincial, se ha puesto de manifiesto su condición de heredero por sucesión testamentaria, HIJO, de D. PEDRO MONEDERO MONTERO, quien a la fecha de su fallecimiento era deudor a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 a 661 del Código Civil.

En consecuencia, se ha iniciado el oportuno expediente administrativo para la recaudación frente a los sucesores "mortis causa" de la deuda pendiente con la Seguridad Social indicada, lo que se pone en su conocimiento como interesado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), informándole que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la fecha de notificación de este escrito, para alegar y presentar los documentos que estime pertinentes (art. 84.2 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre) y específicamente para que manifieste ante esta Dirección Provincial si ha aceptado la herencia o la ha repudiado, aportando la documentación justificativa oportuna. De no recibir contestación en el indicado plazo se entenderá que ha aceptado la herencia pura y simplemente, procediéndose a dictar la oportuna resolución de derivación de responsabilidad.

En el caso de haber renunciado a la herencia o haberla aceptado a beneficio de inventario deberá, en ese mismo plazo, justificar tales extremos documentalmente.

Por último, a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación del Estado, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento:

1) A partir de 29/06/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de seis meses.

2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992).

3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.”.

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria.

Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a PEDRO MONEDERO DÍAZ, a continuación se transcribe Oficio, en extracto, firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 29/06/2009. El texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

“De la información recabada por esta Dirección Provincial, se ha puesto de manifiesto su condición de heredero por sucesión testamentaria, HIJO, de D. PEDRO MONEDERO MONTERO, quien a la fecha de su fallecimiento era deudor a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 a 661 del Código Civil.

En consecuencia, se ha iniciado el oportuno expediente administrativo para la recaudación frente a los sucesores "mortis causa" de la deuda pendiente con la Seguridad Social indicada, lo que se pone en su conocimiento como interesado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), informándole que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la fecha de notificación de este escrito, para alegar y presentar los documentos que estime pertinentes (art. 84.2 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre) y específicamente para que manifieste ante esta Dirección Provincial si ha aceptado la herencia o la ha repudiado, aportando la documentación justificativa oportuna. De no recibir contestación en el indicado plazo se entenderá que ha aceptado la herencia pura y simplemente, procediéndose a dictar la oportuna resolución de derivación de responsabilidad.

En el caso de haber renunciado a la herencia o haberla aceptado a beneficio de inventario deberá, en ese mismo plazo, justificar tales extremos documentalmente.

Por último, a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación del Estado, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento:

1) A partir de 29/06/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de seis meses.

2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992).

3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.”.

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria.

Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo.

CITACIONES PARA SER NOTIFICADOS POR COMPARECENCIA.

Intentadas las notificaciones que se indican sin que haya sido posible realizarlas, se cita a los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, B.O.E. del 14, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre, B.O.E. del 31), para ser notificados por comparecencia.

LOCALIDAD. — INTERESADO. — ASUNTO. — DOCUMENTO. — EXPEDIENTEMADRID.

BLÁZQUEZ JIMÉNEZ, JOSÉ-ALBERTO. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000217522. — 05 01 08 00048052.

MADRID. — CASÓN Y NORIAS, S.L. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000416875. — 05 01 09 00059193.

MADRID. — DE LA CERDA DE LA CERDA, BLANCA-MARÍA. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 08 000790550. — 05 01 08 00125551.

MADRID. — DE LA CERDA MANGLANO, ÁNGEL. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 08 000790550. — 05 01 08 00125551.

MADRID. — DE LA CERDA MANGLANO, JOSÉ-MARÍA. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 08 000790550. — 05 01 08 00125551.

MADRID. — GARCÍA HARO, RUBÉN-GUILLERMO. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000131434. — 05 01 07 00163213.

MADRID. — GÓMEZ MUÑOZ, VICTORIA. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000747079. — 05 01 08 00208811.

MADRID. — JIMÉNEZ BLÁZQUEZ, JESÚS. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000405054. — 05 01 07 00226564.

MADRID. — JIMÉNEZ BLÁZQUEZ, JOSÉ-LUIS. — EMBARGO INMUEBLES. — .

05 01 501 09 000405054. — 05 01 07 00226564.

MADRID. — JIMÉNEZ BLÁZQUEZ, MARÍA-TERESA. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000405054. — 05 01 07 00226564.

MADRID. — JIMÉNEZ MAYORGA, IGNACIO. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000405054. — 05 01 07 00226564.

MADRID. — PLAZA VILLAREAL, ROSA CELMIRA. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000131434. — 05 01 07 00163213.

MADRID. — VILLEGAS VELAYOS, LUIS-RAMÓN. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000341602. — 05 01 09 00048584.

MADRID. — VILLEGAS VELAYOS, LUIS-RAMÓN. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000416370. — 05 01 09 00064853.

EL ESCORIAL (MADRID). — DONOSO ALVARADO, MARÍA-ELIZABETH. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000708178. — 05 01 08 00169809.

COLLADO VILLALBA (MADRID). — BENITO PERANCHO, ISABEL. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000719090. — 05 01 08 00175465.

COLLADO VILLALBA (MADRID). — SAN JUAN BENITO, EMILIO. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000719090. — 05 01 08 00175465.

MÓSTOLES (MADRID). — GIL GARCÍA, MIGUEL-ÁNGEL. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000246824. — 05 01 08 00239224.

FUENLABRADA. — DE LA ROSA GÓMEZ, RAFAEL. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000249450. — 05 01 08 00098774.

TORREJÓN DE LA CALZADA (MADRID). — ARENAS GÓMEZ, AURORA. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000415360. — 05 01 08 00064220.

TORREJÓN DE LA CALZADA (MADRID). — MARTÍN CID, ROBERTO. — EMBARGO INMUEBLES. — 05 01 501 09 000415360. — 05 01 08 00064220.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE HA DE COMPARECER: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.- Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01.- Av. de Portugal, 4.- 05071 ÁVILA.

PLAZO PARA COMPARECER: DIEZ (10) DÍAS desde la publicación en el boletín oficial de la provincia.

ADVERTENCIA: En caso de no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá realizada a todos los efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se encuadre el órgano indicado para comparecer, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado (o desde el transcurso de los diez días antes mencionados) conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 46.1 del RGRSS, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ávila, 11 de junio de 2009.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

P.S. (Acuerdo de 14/05/2007 del.

Director Provincial de la TGSS).

EL JEFE DE NEGOCIADO.

Fdo: Ernesto-José Gómez Ferreras.

PROVINCIA 06 BADAJOZ.

UNIDAD DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECAUCACIÓN.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DEUDA POR.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-XI-1992), ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-VI-2004), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11-XII-2003), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquella hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 y 28 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-VI-2004)).

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses de su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Fdo.: Germán Pizarro Navarrete.

Régimen General.

Nº DOCUMENTO RECLAMACIÓN. — PERIODO LIQUIDACIÓN. — C.C.C. — RAZÓN SOCIAL/NOMBRE. — DIRECCIÓN. — POBLACIÓN. — C.P. — IMPORTE.

0609 013717027. — 01-01-2007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 4. — ARAVACA(MADRID) 28023. — 1534,13.

0609013717229. — 01-01-2007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID) 28023. — 4819,45.

0609013717128. — 01-01022007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 4216,92.

0609013717330. — 02-022007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3848,92.

0609/013717431. — 03-032007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3790,71.

0609013717532. — 04-042007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3299,35.

0609013717633. — 04-052007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 537,31.

0609013717734:05-052007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3551,24.

0609013717835. — 06-062007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 6464,68.

0609013717936. — 07-072007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 9402,87.

0609013718037. — 08-082007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 83,72.

0609013718138. — 08-082007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 9399,04.

0609013718239. — 09-092007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 141,39.

0609013718340. — 09-092007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 7695,07.

0609013718441. — 10-102007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 47,65.

0609013718542. — 10102007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 6179,49.

0609013718744. — 11-112007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40ARAVACA(MADRID28023. — 6039,65.

0609013718845. — 12-122007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID28023. — 5849,27.

0609013718946. — 12-122007. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 616,94.

0609013718643. — 01-012008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 7440,21.

0609013719047. — 01-012008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 68,38.

0609013719148. — 02-022008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 5058,87.

0609013719249. — 03-032008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 1411,74.

0609013719350. — 04-042008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 1659,27.

0609013719451. — 05-052008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3135,68.

0609013719552. — 06-062008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3483,47.

0609013719653. — 06-062008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID28023. — 97,87.

0609013719754. — 07-072008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID28023. — 3004,26.

0609013719855. — 08-082008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3328,40.

0609013719956. — 09-092008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 2875,27.

0609013716926. — 10-102008. — 06107802434. — CARMEN DE LA JOYA ORTIZ-ECHAGÜE. — C/ OSA MAYOR 40. — ARAVACA(MADRID)28023. — 3401,12.

PROVINCIA 11 CADIZ.

Dirección Provincial de Cádiz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA A PERSONAS NO LOCALIZADAS POR INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Examinados los procedimientos recaudatorios seguidos a las empresas relacionadas a continuación, y al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, esta Dirección Provincial acuerda iniciar expediente de derivación de las deudas de las citadas empresas por responsabilidad solidaria contra los administradores de las mismas.

Las deudas objeto de estos expedientes comprenden los períodos de liquidación e importes indicados en la tabla adjunta, que incluyen principal, recargos, intereses y costas, en su caso; sin perjuicio de la deuda que se genere con posterioridad a dicho período, así como la que resulte de actuaciones de comprobación o investigación al respecto.

De acuerdo con el trámite de audiencia previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y previo a la emisión de la reclamación de deudas por derivación, se le concede el plazo de quince días para presentar alegaciones y documentos que estime procedentes.

EXPTE. — ADMOR. — NIF. — EMPRESA DEUDORA. — PERÍODO. — IMPORTE. — CIF.

2713. — YOLANDA MARTÍN CLEMENTE. — 7467877F. — EUROS.MICRO AL-ANDALUS, SL. — 02/08 A 06/08. — 2.580,47. — B11865474.

El Subdirector Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva.

Fdo.: Diego Sánchez Calderón.

PROVINCIA 16 CUENCA.

Dirección Provincial de Cuenca.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 del 27), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), y habiéndose intentado la notificación a D. ANTONIO RUIZ CONDES, (D.N.I.: 51666025K), con domicilio en (28810) LOS HUEROS (Madrid), C/. Mayor, 53, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar escrito de esta Dirección Provincial de 05 de junio de 2009, por el que se concede trámite de audiencia por un plazo no superior a quince días, a fin de que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente, en defensa de sus legítimos intereses, en el expediente de derivación de responsabilidad de la deuda generada por la empresa VILLALBA Y ENRIQUE, S.L., C.I.F.: B97372064.

En virtud de lo anterior, dispongo que el referido titular o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (C/. Parque San Julián, 7, 16001 CUENCA), en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Así mismo, se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Cuenca, 27 de julio de 2009.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA.

Fdº.: Carlos Contreras de Dios.

Dirección Provincial de Cuenca.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 del 27), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), y habiéndose intentado la notificación a D. GABRILA VARGA, (N.I.E.: 0X4236793D), con domicilio en (28944) FUENLABRADA.-(Madrid), C/. Del Plata, 1-4º-C, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar escrito de esta Dirección Provincial de 05 de junio de 2009, por el que se concede trámite de audiencia por un plazo no superior a quince días, a fin de que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente, en defensa de sus legítimos intereses, en el expediente de derivación de responsabilidad de la deuda generada por la empresa REVESTIMIENTOS VARGAS N.G., S.L., C.I.F.: B84654516.

En virtud de lo anterior, dispongo que el referido titular o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (C/. Parque San Julián, 7, 16001 CUENCA), en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Así mismo, se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Cuenca, 27 de julio de 2009.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA.

Fdº.: Carlos Contreras de Dios.

Dirección Provincial de Cuenca.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio 16 01 07 003478 70, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con fecha 14/10/2008 se ha dictado la siguiente:

Diligencia de embargo: "En el expte. admvo. de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. JULIÁN ROMERO TORRE con DNI/NIF/CIF núm. 4561356L, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

IMPORTE DEUDA:

PRINCIPAL: 1.788,00 euros.

RECARGO: 357,60 euros.

INTERESES: 177,86 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 3,49 euros.

COSTAS E INT.PRESUP.:

TOTAL DÉBITOS: 2.326,95 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta:

Los citados bienes quedan afectos en vitud de este embago a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes rese-
ñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y los acreedores hipotecarios indicáncolees que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender el pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.".

Y no siendo posible notificar a EX FIDEBONA, S.L., acreedor registral, se le requiere para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca por sí o por medio de representante en el expte. de apremio, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en en el caso de no personarse, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustantación del procedimiento, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuenca, a 28 de julio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Amador Arcos Requena.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA.

URBANA.- Número treinta y nueve.- Vivienda en la planta segunda, correspondiente al portal número dos, a la derecha según se accede al rellano de escaleras, del Bloque ER-15 sito en Cuenca, en el Polígono de Villa-Román, en forma de U con un patio de manzana abierto a la calle Río Cabriel, hoy calle Río Cabriel, número diecinueve. Tiene una superficie construida de ochenta y seis con quince metros cuadrados y útil de sesenta y siete con ochenta metros cuadrados. Se compone de tres dormitorios, salón-estar, cocina, terraza y cuarto de baño. Linda: Frente, con el portal y hueco de escaleras; derecha entrando, con calle Río Altarejos; izquierda, con patio de manzana; y fondo, con vivienda de la escalera número uno. Cuota: con relación al valor total del inmueble, se le asigna una cuota de participación en los beneficios, cargas, suelo y demás elementos comunes de un entero y cinco mil quinientas sesenta y ocho diezmilésimas de otro por ciento (1,5568%). Ref.Cat.: 4650601WK7344H0013GY.

Inscripción: Tomo 1.381, libro 391, folio 190, finca núm. 33.483.

Dirección Provincial de Cuenca.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio 16 01 07 003481 73, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con fecha 6/10/2008 se ha dictado la siguiente:

Diligencia de embargo: "En el expte. admvo. de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Dª MARÍA ROSARIO HERRÁIZ GALDRÁN, con DNI/NIF/CIF núm. 4555994Q, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

IMPORTE DEUDA:

PRINCIPAL: 2.250,21 euros.

RECARGO: 450,06 euros.

INTERESES: 240,28 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 3,49 euros.

COSTAS E INT.PRESUP.:

TOTAL DÉBITOS: 2.944,04 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta:

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes rese-
ñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y los acreedores hipotecarios indicáncolees que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender el pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa".

Y no siendo posible notificar a EX FIDEBONA, S.L., acreedor registral, se le requiere para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca por sí o por medio de representante en el expte. de apremio, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en en el caso de no personarse, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustantación del procedimiento, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuenca, 28 de julio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Amador Arcos Requena.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA.

URBANA.- Número treinta y nueve.- Vivienda en la planta segunda, correspondiente al portal número dos, a la derecha según se accede al rellano de escaleras, del Bloque ER-15 sito en Cuenca, en el Polígono de Villa-Román, en forma de U con un patio de manzana abierto a la calle Río Cabriel, hoy calle Río Cabriel, número diecinueve. Tiene una superficie construida de ochenta y seis con quince metros cuadrados y útil de sesenta y siete con ochenta metros cuadrados. Se compone de tres dormitorios, salón-estar, cocina, terraza y cuarto de baño. Linda: Frente, con el portal y hueco de escaleras; derecha entrando, con calle Río Altarejos; izquierda, con patio de manzana; y fondo, con vivienda de la escalera número uno. Cuota: con relación al valor total del inmueble, se le asigna una cuota de participación en los beneficios, cargas, suelo y demás elementos comunes de un entero y cinco mil quinientas sesenta y ocho diezmilésimas de otro por ciento (1,5568%). Ref.Cat.: 4650601WK7344H0013GY.

Inscripción: Tomo 1.381, libro 391, folio 190, finca núm. 33.483.

PROVINCIA 18 GRANADA.

ALICIO MARTÍN RAMOS, JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 18/03, CON SEDE EN MOTRIL HACE SABER:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que seguidamente se relacionan, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indican.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se relacionan.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a las cantidades rese-
ñadas.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismo en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apremiado: RUEDA DAZ JOSE.

Número de expediente: 18 03 08 00250159.

Número de documento: 18 03 504 09 005721924.

Ultimo domicilio conocido: MONTANCHEZ 8, 28018 – MADRID.

URBANA: Tomo: 989, Libro: 989, Folio: 1, Finca número: 13029 del Registro Ma-
drid 19.

Apremiado: MINGORANCE CASTRO ALFONSO.

Número de expediente: 18 03 09 00018093.

Número de documento: 18 03 501 09 007390122.

Ultimo domicilio conocido: LEPANTO 7 1, 18420 - LANJARON.

Titular/Cotitular: MINGORANCE CASTRO JOSE MANUEL.

Ultimo domicilio conocido: SALZILLO 13 D 5 A, 28933 – MOSTOLES.

URBANA: Casa. Tomo: 1844, Libro: 164, Folio: 173, Finca número: 6644 del Registro Órgiva.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

P.D. LA JEFA DE NEGOCIADO.

Fdo.: Sagrario García Blanco.

PROVINCIA 26 LA RIOJA.

Dirección Provincial Tesorería General S. en La Rioja.

Título: Notificación de embargos y actos recaudatorios.

TEXTO:

Rafael González Rodríguez Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/01 de Logroño, hace saber:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o a su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la Comunidad, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad, en el domicilio sito en la c/ Saturnino Ulargui nº 1 de Logroño.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Nº DOCUMENTO NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO C.P. -LOCALIDAD Nº EXPTE. ACTO NOTIFICADO.

260121809002106633 Clece, S.A. Av. Bravo Murillo, 52-4º 28003 Madrid 260109136856 Requer. bienes.

Logroño, a 29 de julio de 2.009.

El Recaudador Ejecutivo.

P.O. La Jefe de Negociado.

Fdo.- Amelia Echavarría García.

PROVINCIA 24 LEON.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN.

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación.

Nº Identificación: 1820113-P.

Razón Social: Ángel del Pozo Olivares.

Domicilio: C/ Diego de Vaca, Nº 4.

C.P. Localidad: 28030 – MADRID.

Expediente: Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2009/17.

Procedimiento: Reclamación de deuda.

En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, 3ª Planta), en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

IEL DIRECTOR PROVINCIAL (P.D. de firma: Resolución de 2-5-2006 del Director Provincial de la TGSS).

El SUBDIRECTOR RECAUDACION EJECUTIVA.

Jesús Salado Martínez.

PROVINCIA 37 SALAMANCA.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Salamanca, 05 agosto 2009 La Recaudadora Ejecutiva Fdo.: Arantza García de la Iglesia.

NOMBRE/RAZON SOCIAL. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO.

RAFAEL NOGALES GÓMEZ CORONADO. — TRES CANTOS. — 08/1899-16. — NOTIF. EMBARGO INMUEBLES COTITULAR. — 37 02 501 09 001531184.

ANE O 1.

UNIDAD DOMICILIO LOCALIDAD TELEFONO FAX 37/02 Ps. Canalejas 129 37001 SALAMANCA 923296100 923296111.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02.

Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificación a deudores EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Salamanca, 05 agosto 2009 La Recaudadora Ejecutiva Fdo.: Arantza García de la Iglesia.

NOMBRE/RAZON SOCIAL. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO.

JOSÉ ANTONIO PARRA MORAL. — MADRID. — 09/447-46. — NOTIF. ANOTACIÓN EMBARGO. — 37 02 501 09 001366183.

ANEXO 1.

UNIDAD DOMICILIO LOCALIDAD TELEFONO FAX 37/02 Ps. Canalejas 129 37001 SALAMANCA 923296100 923296111.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica la APERTURA DE TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO en el expediente incoado a los sucesores “mortis causa” por deudas contraídas para con la Seguridad Social por el causante inicial, según se indica al final.

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante la inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juana, 1, de Segovia.

NÚM. EXPEDIENTE: 40/02/09.

CAUSANTE INICIAL: AURELIANO BERNABE MATEOS.

RESPONSABLE “MORTIS CAUSA”: MARIA DOLORES BERNABE PEREZ.

Se comunica a la interesada que dispone de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, dentro del que podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre).

Segovia, a 06 de August de 2009.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.

Fdo.- Juan Fco. Rodriguez Gonzalez.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica la apertura de TRAMITE DE AUDIENCIA PREVIO en la instrucción del expediente administrativo incoado por Derivación de Responsabilidad Solidaria, que se indica más abajo, correspondiente al periodo agosto 2007 hasta agosto de 2008.

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juana, 1, de Segovia.

NÚM EXPTE: 40/68/09.

DEUDORES SOLIDARIOS: LUIS ACOSTA MARTIN.

DEUDOR INICIAL: PRIES PROMYCON S.L.

Se comunica a los interesados que antes de la expedición de las correspondientes reclamaciones de deuda, y en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, desde la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual podrán examinar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes y que serán tenidos en cuenta por el órgano que haya de efectuar, si procediere, las reclamaciones de deuda mencionadas.

Segovia, a 06 de August de 2009.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.

Fdo.- Juan Fco. Rodriguez Gonzalez.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica la apertura de TRAMITE DE AUDIENCIA PREVIO en la instrucción del expediente administrativo incoado por Derivación de Responsabilidad Solidaria, que se indica más abajo, correspondiente al periodo octubre 2008 a febrero 2009.

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juana, 1, de Segovia.

NÚM EXPTE: 40/27/09.

DEUDORES SOLIDARIOS: Com. B. Conherse.

DEUDOR INICIAL: Andres Barrio San Frutos.

Se comunica a los interesados que antes de la expedición de las correspondientes reclamaciones de deuda, y en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, desde la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual podrán examinar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes y que serán tenidos en cuenta por el órgano que haya de efectuar, si procediere, las reclamaciones de deuda mencionadas.

Segovia, a 06 de August de 2009.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL.

DE GESTIÓN RECAUDATORIA.

Fdo.- José Luís Pérez Herranz.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes:

I - ANTECEDENTES DE HECHO.

1º La empresa ESTRUCTURAS HERMES SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45102764047.

2º Con fecha 13 de octubre de 2.008, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe relativo a la sociedad Estructuras Hermes SL., en el que se hacen constar los siguientes extremos:

A) La mercantil Estructuras Hermes SL., fue constituida mediante escritura pública otorgada ante notario el día 6 de julio de 1.998, con un capital social de 3.005,06 euros, suscrito en su totalidad por la única socia fundadora Dña. Diana Vilches Sabaté.

El objeto social de la mercantil es la fabricación de carpintería y su domicilio social quedó establecido en el Polígono Industrial La Ermita, nave 28 de El Viso de San Juan (To-
ledo).

En la escritura de constitución se nombró administradora única de la sociedad a Dña. Diana Vilches Sabaté.

B) El informe continúa señalando que, según la información facilitada por el Registro Mercantil de Toledo, la sociedad Estructuras Hermes SL., no ha depositado las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.005 a 2.007.

C) Asimismo, se indica en el informe emitido que teniendo en cuenta la deuda de la empresa con la Seguridad Social (59.128,90 euros en el momento de emitir el informe) y que el capital social es de 3.005,06 euros, se considera que su patrimonio contable se ha reducido a menos de la mitad del capital social, sin que este se haya aumentado, siendo esta una de las causas de disolución y liquidación de la sociedad.

Continúa el informe señalando que la administradora de la sociedad debería de haber promovido dicha disolución y liquidación de la sociedad y que al no realizar dichos actos, incurre en responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la sociedad Estructuras Hermes SL.

3º La empresa Estructuras Hermes SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE euros con SESENTA Y CUATRO céntimos de euros. (82.637,64), generadas durante el período de noviembre de 2.005 a noviembre de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE.

45 07 012338930. — 01/07. — 6.525,30.

45 07 013197984. — 02/07. — 5.742,07.

45 07 013974388. — 03/07. — 5.838,73.

45 07 013974489. — 03 A 04/07. — 66,09.

45 07 022155835. — 06/07. — 4.118,39.

45 07 022372871. — 07/07. — 4.331,85.

45 07 022372972. — 07/07. — 37,26.

45 07 023427242. — 08/07. — 4.133,22.

45 07 024833035. — 09/07. — 3.433,50.

45 08 010453772. — 10/07. — 3.547,77.

45 08 011397302. — 11/07. — 3.415,96.

45 08 012574335. — 12/07. — 3.471,15.

45 08 012917067. — 01/08. — 3.619,01.

45 08 014755724. — 02/08. — 3.426,85.

45 08 016250332. — 03/08. — 3.568,73.

45 08 016546180. — 04/08. — 3.504,96.

45 08 018319765. — 05/08. — 3.577,63.

45 08 019376863. — 06/08. — 3.455,73.

45 08 019376964. — 07/08. — 251,07.

45 08 0250390313. — 07/08. — 2.890,47.

45 08 021653030. — 08/08. — 2.756,03.

45 09 010047159. — 09/08. — 2.696,72.

45 09 011570059. — 10/08. — 2.786,52.

45 09 011861362. — 11/08. — 2.676,41.

45 09 013462670. — 12/08. — 2.766,22.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4º Tal y como se desprende del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social anteriormente referenciado, y teniendo en cuenta la falta de información contable actualizada de la sociedad, que el capital social de la empresa es de 3.005,06 euros y la deuda contraída por la empresa con la Seguridad social hasta la finalización de marzo de 2.007 asciende a 18.172,19 euros (el triple del importe del capital social), la empresa presenta una disminución del patrimonio neto de la sociedad a menos de la mitad del capital social, lo que conlleva que dicha sociedad incurra en causa de disolución a la finalización del periodo de liquidación de marzo de 2.007, sin que los administradores de la sociedad, como consta en dicho informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hayan realizado o iniciado los trámites de dicha disolución conforme a los mecanismos legales de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardas de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 26 de enero de 2.009, se remite escrito a Dña. Diana Vilches Sabaté, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Estructuras Hermes SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 2 de abril de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Griñón entre los días 20 de marzo al 7 de abril de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.- Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.- Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.- El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.- Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adop-
tado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.- El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Estructuras Hermes SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización de marzo de 2.007, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN.

DECLARAR la responsabilidad de Dña. DIANA VILCHES SABATE, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social ESTRUCTURAS HERMES SL, por el periodo de junio de 2.007 a diciembre de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO euros con CUARENTA Y CINCO céntimos de euros. (64.465,45), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 013860168 y 45 09 013862188.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).

Toledo, 20 de mayo de 2.009.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE.

RECAUDACION EJECUTIVA.

Fdo.: Mariano Pérez López.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes:

I - ANTECEDENTES DE HECHO.

1º La empresa SIDRERIA LA PIEDRA SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45107659416, FUE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA EL 10 DE JUNIO DE 2.003 ANTE EL Notario D. José María Baldasano Supervielle, con un capital social de 3.600,00 euros, dividido en 3.600 participaciones sociales, que fueron suscritas en su totalidad por el único socio fundador D. José Antonio García Blanco.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administrador único de la sociedad, por plazo indefinido, a D. José Antonio García Blanco.

El día 6 de septiembre de 2.007, y ante el Notario D. José Hornillos Blasco, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el día 6 de septiembre de 2.007, y que consistieron en: Cese del anterior administrador único de la sociedad; cambio del sistema de administración de la sociedad, que pasará a ser de dos administradores mancomunados; nombramiento de D. José Luís Gómez Pena y d. Alberto Calvo García como administradores mancomunados de la sociedad.

Con fecha 11 de julio de 2.008, se otorgan escrituras ante el Notario D. José Hornillos Blasco, por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el día 11 de julio de 2.008, consistentes en: cese de los anteriores administradores mancomunados; cambio del sistema de administración de la sociedad, que pasará a ser de un administrador único; nombramiento de D. Jesús Sánchez Rico Montoso como administrador único de la sociedad.

No existe constancia de que se hayan producido más modificaciones en el órgano de administración de la sociedad.

2º La empresa sidrería La Piedra SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO euros con VEINTE céntimos de euros. (26.574,20), generadas durante el período de enero de 2.008 a febrero de 2.009, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE.

45 08 013075095. — 01/08. — 3.213,59.

45 08 014921331. — 02/08. — 4.083,32.

45 08 016449988. — 03/08. — 4.332,87.

45 08 016718760. — 04/08. — 2.806,71.

45 08 018495173. — 05/08. — 2.747,45.

45 08 019553685. — 06/08. — 2.330,85.

45 08 019553786. — 06/08. — 214,78.

45 08 021832781. — 08/08. — 2.123,84.

45 09 011755975. — 10/08. — 1.546,91.

45 09 011756076. — 10 A 11/08. — 456,17.

45 09 012042531. — 11/08. — 1.083,06.

45 09 013642021. — 12/08. — 941,02.

45 09 013642122. — 12/08. — 105,79.

45 09 015457638. — 01/09. — 477,02.

45 09 015457739. — 01 A 02/09. — 110,82.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3º Con fecha 25 de marzo de 2.009, el Registrador Mercantil de la provincial de Madrid expide certificación referida a la sociedad Sidrería La Piedra SL, en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.003 a 2.006, no realizando dicho depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2.007, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (B.O.E. de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”., al no presentar las correspondientes a todos los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.600,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus periodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta marzo de 2.008 (inclusive) asciende a 11.629,78 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización del periodo de liquidación marzo de 2.008.

4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Sidrería La Piedra SL, así como tampoco ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 6 de abril de 2.009, se remite escrito a D. José Luís Gómez Pena, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Sidrería La Piedra SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 26 de mayo de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Jesús Sánchez Rico Montoso y D. Alberto Calvo garcía, por su condición de administradores solidarios, junto con ud., de la sociedad Sidrería La Piedra SL.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.- Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.- Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.- El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.- Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adop-
tado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.- El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Sidrería La Piedra SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del periodo de liquidación marzo de 2.008, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN.

DECLARAR la responsabilidad de D. JOSE LUIS GOMEZ PENA, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social SIDRERIA LA PIEDRA SL, por el periodo de abril a junio de 2008 (mes anterior a su fecha de cese como administrador mancomunado de la sociedad apremiada), y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE euros con SETENTA Y NUEVE céntimos de euros. (8.099,79), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 016625375 y 45 09 016625678.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).

Toledo, 30 de junio de 2.009.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA.

Fdo.: Mariano Pérez López.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

URE 46/07 - ALZIRA.

Edicto de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre notificación a MªJOSEFA GIMENO MUT (COMO CONDOMINO).

EDICTO Nº.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «Boletín Oficial del Estado» 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero « B.O.E. del 14» y Ley 24/2001, de 27 de diciembre «B.O.E. del 31») y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/07 (C/ Hort dels Frares, 46600 ALZIRA-VALENCIA), en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

ALZIRA, Jueves 25 de Junio de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de ALZIRA, JOSE SAEZ LLUCH.

Relación que se cita.

IDENTIFICADOR. — NOMBRE. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — XPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. — PROVINCIA.

46008960365. — Mª JOSEFA GIMENO MUT (COMO CONDOMINO). — CL ARGANDA Nº 2. — 28005. — MADRID. — 61. — EMB.INMUEBLES. — 028.

(01/3.058/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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