Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0233

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 48 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Doris Salas Sánchez, contra la empresa “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 16 de marzo de 2009, tasación de costas de la misma fecha, propuesta providencia de fecha 5 de mayo de 2009, propuesta de providencia de fecha 25 de mayo de 2009 y propuesta de providencia de fecha 8 de junio de 2009, que son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Carmen Doris Salas Sánchez, contra “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.269,84 euros, más la sanción pecuniaria de 300 euros, más la cantidad que proceda en concepto de costas procesales, una vez sean aprobadas las mismas. Por tanto, se despacha ejecución por la suma de 4.569,84 euros de principal, más 456,98 euros para costas y la suma de 342,73 euros de intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2807/0000/64/0048/09, sito en calle Orense, número 19, 28020 Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal)

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Tasación de costas

Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 245 de 2008, ejecución número 48 de 2009, a instancias de doña Carmen Doris Salas Sánchez, contra “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”.

Honorarios de letrado según minuta: 750 euros.

16 por 100 de impuesto sobre el valora añadido: 120 euros.

Suma total: 870 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 870 euros (salvo error u omisión), que deberá abonar la empresa ejecutada, “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a)  Por indebida, si de hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 5 de mayo de 2009.

Por recibido del Servicio Común de Notificaciones y Embargos la anterior diligencia negativa de notificación y embargo a la empresa “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el estado de las presentes actuaciones líbrese comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que nos indique otros posibles domicilios de la citada empresa ejecutada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe. —Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

Por recibido la anterior comunicación de la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a la ejecutoria de su razón. Visto el contenido del mismo se acuerda remitir nueva comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, en la dirección facilitada por la Oficina de Averiguación Patrimonial, calle Callejón de Jorge Juan, número 12, 28001 Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. Asimismo, se acuerda librar exhorto al Juzgado Decano de lo social de Barcelona a los fines de que se proceda al requerimiento de pago por las cantidades de la presente ejecución y, en caso de no efectuar el ingreso, se procederá al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 8 de junio de 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que doy cuenta a su señoría del estado que presentan las actuaciones, de lo que doy fe.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 8 de junio de 2009.

Dada cuenta; visto el estado que presentan las actuaciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 95 de la Ley General Tributaria teniendo en cuenta los intereses públicos y privados efectuados en el asunto de que se trata y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, líbrense oficios a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento correspondiente a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de esta ciudad.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.011/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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