Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0227
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.437 de 2008, hoy ejecución número 139 de 2009, a instancias de don Guillermo Magaz Armenteros, contra don Manuel Pérez Muñoz y “Transportes Sheyla 2005, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 9 de julio de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Guillermo Magaz Armenteros, contra don Manuel Pérez Muñoz y “Transportes Sheyla 2005, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.282,37 euros (de los que corresponde abonar a don Manuel Pérez Muñoz la cantidad de 3.231,88 euros y a “Transportes Sheyla 2005, Sociedad Limitada”, la cantidad de 50,49 euros), más 197 euros en concepto de intereses y 348 euros de costas calculadas provisionalmente. Y siguiéndose en este Juzgado la ejecución número 110 de 2009, contra el ejecutado don Manuel Pérez Muñoz, se acuerda estar al resultado de la investigación en curso en la citada ejecución, así como el embargo del sobrante que pudiera existir a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. b) Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y, a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos. c) Se advierte y requiere a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrán imponer el abono de los apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose los demandados en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a los ejecutados que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez. Y para que les sirva de notificación en legal forma don Manuel Pérez Muñoz y “Transportes Sheyla 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 9 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.883/09) |

