Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 665 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Rodríguez García y don Pablo Moyano Pérez, contra la empresa “Tino Trevi Majadahonda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada frente a “Tino Trevi Majadahonda, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de sus contratos de trabajo de fecha 18 de marzo de 2009, y habiendo cesado la empresa en su actividad, declaro extinguidos los referidos contratos con efectos de esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que abone a los demandantes las cantidades que seguidamente se indican en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

A doña Juana Rodríguez García: 1.631,21 euros y 3.510,91 euros (ciento trece días a 31,07 euros por día).

A don Pablo Moyano Pérez: 1.229,74 euros y 4.632,02 euros (ciento trece días a 40,99 euros por día).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tino Trevi Majadahonda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.121/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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