Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0298
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anselmo Sánchez Izquierdo, contra la empresa “Interiores Madrid-La Mancha, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de insolvencia de fecha 13 de julio de 2009, auto despachando ejecución de fecha 4 de marzo de 2008 y auto de extinción de la relación laboral de fecha 14 de enero de 2009 siguientes: Auto En Madrid, a 14 de enero de 2009. Parte dispositiva: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Anselmo Sánchez Izquierdo, con la empresa “Interiores Madrid-La Mancha, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa a que abone a aquel 2.710,61 euros en concepto de indemnización sutitutoria de la readmisión y 10.785,06 euros en concepto de salarios de tramitación. En estas cantidades se incluyen las que fueron objeto de condena en sentencia. Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su pago el interés del artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero. Auto En Madrid, a 4 de marzo de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Anselmo Sánchez Izquierdo, contra “Interiores Madrid-La Mancha, Sociedad Limitada”, por un importe de 13.495,67 euros de principal (2.710,61 euros en concepto de indemnización sustitutoria y 10.785,06 euros de salarios de tramitación), más 1.000 euros y 1.400 euros para intereses y costas que se fijan provisional y respectivamente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada. e) Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informe si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2525/0000/64/014008, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. f) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. g) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. h) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero. Auto En Madrid, a 13 de julio de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada “Interiores Madrid-La Mancha, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 13.495,67 euros de principal, más 1.000 euros de intereses y 1.400 euros de costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima doña Concepción del Brío Carretero. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Interiores Madrid-La Mancha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.355/09) |

