Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0036

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 23 de julio de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación como entidad de acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2009). La Ordenanza diseña un nuevo modelo de gestión de este tipo de licencias incluyendo, como aspecto relevante, el recurso a la colaboración con el sector privado.

Este nuevo modelo prevé la existencia de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, que actúan en la fase de la preparación de las solicitudes de licencia mediante la verificación de la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, así como en la supervisión de las obras y en el control periódico de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza.

Estas entidades se configuran como personas jurídico privadas, constituidas para la realización de los cometidos antes señalados, y que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza, con el objeto de garantizar tanto el correcto desarrollo de sus funciones (en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico) como la efectividad de su responsabilidad en el caso de que incurran en los supuestos que la generan en Derecho.

Las entidades colaboradoras deben acreditarse ante una entidad privada sin ánimo de lucro, designada por el Ayuntamiento de Madrid, a la que se encomienda la función técnica, en términos de objetividad, imparcialidad e independencia, de verificar y controlar el cumplimiento de los requisitos que, conforme a la Ordenanza, deben reunir las entidades colaboradoras. Esta acreditación constituye una exigencia previa para que las entidades colaboradoras sean autorizadas por el Ayuntamiento y, posteriormente, puedan actuar.

A tal efecto, el artículo 10 de la Ordenanza señala que el sistema de acreditación corresponderá a la entidad que designe el Ayuntamiento de Madrid, previa valoración de los requisitos exigidos en el apartado 3 del citado artículo. Una vez designada, según dispone el artículo 11 de la Ordenanza, la entidad de acreditación firmará con el Ayuntamiento un convenio en el que se especificarán los aspectos particulares de la relación entre ambos.

De acuerdo con este precepto, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ha presentado su solicitud para ser designada como entidad de acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, adjuntando la documentación justificativa oportuna.

Examinada esta documentación, se comprueba que la ENAC es la entidad designada por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para acreditar en el ámbito estatal, a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad para certificar o inspeccionar, que opere en cualquier sector, sea en el ámbito voluntario o en el obligatorio cuando reglamentariamente así se establezca.

El sistema de acreditación de la ENAC se establece conforme a requisitos dispuestos en las normas internacionales que son de aplicación a este ámbito para procurar que las acreditaciones que se expidan y, asimismo, que los servicios que prestan sus titulares, estén reconocidos y sean aceptados nacional e internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones, eliminando así posibles barreras a la libre circulación de los productos.

Así, pues, el Ayuntamiento de Madrid estima que el procedimiento de acreditación de la ENAC cumple con todos los requerimientos exigidos para el buen funcionamiento del sistema previsto en la nueva Ordenanza y que las acreditaciones emitidas por ella constituyen la herramienta adecuada para constatar la competencia técnica de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 10.1 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, a propuesta conjunta de los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de julio de 2009, acuerda:

Primero.—Designar a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidad de acreditación del sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas previsto en la Ordenanza de 29 de junio de 2009 por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

Segundo.—La designación de la ENAC como entidad de acreditación implica el reconocimiento de la eficacia de las acreditaciones por ella concedidas a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Tercero.—A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el apartado primero, se procederá en el plazo de un mes, a contar desde la adopción del presente Acuerdo, a la firma de un convenio con la ENAC, en el que se especificarán los aspectos particulares de su relación con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto. — Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 23 de julio de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/25.347/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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