Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0035
Páginas: 0
|
D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
La presente Orden tiene por objeto poner a disposición de la entidad beneficiaria, Canal de Isabel II, la titularidad de los terrenos necesarios para la total ejecución del Proyecto de “Construcción de Colector y EDAR de Montejo de la Sierra”, al amparo de lo previsto en el Auto de 2 de octubre de 2007, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario número 1539/02. La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. La presente actuación se enmarca en las previstas en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid 1995-2005, como programación y estrategia de las actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas de depuración de la Comunidad de Madrid. A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2001, se declararon de Urgente Ocupación los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de “Construcción de Colector y EDAR de Montejo de la Sierra”. Asimismo, dicha declaración, que es extensiva a los reformados posteriores, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados. En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de los artículos 18 y 52, DISPONGO Primero Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Construcción de Colector y EDAR de Montejo de la Sierra” (expediente de expropiación forzosa complementario número 270/8. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden. Segundo La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en dos diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, a los efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios. Tercero La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra. Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. Cuarto Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y que se reseñan en el Anexo a la presente Orden se describen como: — Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura. — Servidumbre de paso: Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación, mantenimiento y acceso a las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido: a) Sobre la franja de terreno afectada objeto de la servidumbre no se podrá edificar ni efectuar plantaciones. b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras. Quinto Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer en el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de los interesados y la fecha de convocatoria se detallan en el Anexo a esta Orden. Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación podrán, una vez concluido el período establecido en el apartado tercero y hasta el momento del levantamiento del acta previa, formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso. Sexto La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria. En Madrid, a 21 de julio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANEXO RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE “CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR Y E.D.A.R. DE MONTEJO DE LA SIERRA” Expediente de expropiación forzosa complementario número 270/8 Abreviaturas utilizadas: SNU: Suelo no urbanizable Término municipal: Montejo de la Sierra. Expediente: 270/8 Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II. (01/3.010/09) |

