Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0023
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS RÉGIMEN ECONÓMICO El día 12 de octubre de 2008 entró en vigor la ordenanza reguladora de subvenciones para la instalación de energía solar térmica en viviendas de Alcobendas, cuya publicación definitiva tuvo lugar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230, de 26 de septiembre de 2008. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en los artículos 23.2 y 17, ambos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por medio de la presente se da publicidad al Decreto 4222/2009, de 23 de abril, de convocatoria de dichas subvenciones: RESUELVO I. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento del ahorro de energía, la reducción de la contaminación y la instalación de equipos de captación de energía solar térmica, de conformidad con las siguientes condiciones: Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.—1.1. El alcance de este programa de subvenciones incluye cualquier tipología de vivienda unifamiliar o colectiva dentro del término municipal de Alcobendas. Estas viviendas deberán estar construidas y deberán disponer de licencia de primera ocupación. En el caso de las unifamiliares no podrán superar los 150 metros cuadrados de superficie y en las colectivas no se establece ninguna superficie de referencia. 1.2. Podrán acogerse a estas ayudas los propietarios o comunidades de vecinos de viviendas situadas en el término municipal de Alcobendas y que instalen equipos de captación de energía solar térmica. En el caso de viviendas colectivas, la comunidad de propietarios deberá estar legalmente constituida. En este supuesto la solicitud de subvención se realizará previo acuerdo de la asamblea de la comunidad y con la aprobación según la Ley de Propiedad Horizontal. 1.3. Se consideran componentes subvencionables: — El sistema de captación formado por los paneles solares. — El sistema de acumulación constituido por uno o varios depósitos para almacenamiento de agua caliente. — El circuito hidráulico encargado de establecer el movimiento del fluido caliente hasta el sistema de acumulación (tuberías, bombas, válvulas, vasos de expansión, enlaces, codos, etcétera). — El sistema de intercambio que realiza la transferencia de la energía térmica captada al agua caliente que consume. — El sistema de regulación de control para asegurar el correcto funcionamiento del equipo y proporcionar la máxima energía solar térmica posible. 1.4. No serán subvencionables: — Los gastos de instalación y montaje. — Las obras de acondicionamiento, materiales auxiliares (perfiles, bancadas, soportes). — Cualquier otro componente o actuación no contemplado específicamente como subvencionable. 1.5. El importe de las subvenciones será el siguiente: — En vivienda unifamiliar, hasta 100 euros por metro cuadrado de colector solar instalado, con un máximo de 600 euros y otros 600 euros como cantidad máxima para el resto de material subvencionable. — En vivienda colectiva, hasta 240 euros por metro cuadrado de colector solar instalado, con un máximo de 6.600 euros y otros 2.000 euros como cantidad máxima para el resto de material subvencionable. Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Además de los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: — Las comunidades o mancomunidades deberán estar legalmente constituidas, con número de identificación fiscal. — Los propietarios individuales deberán acreditar la titularidad de la vivienda. — Estarán al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con todas las Administraciones Públicas o en caso de tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditarlo documentalmente. — Acuerdo de la junta de propietarios que recoja: 1. La conveniencia de implantar una instalación de energía solar térmica. 2. El presupuesto de ejecución de las obras, IVA incluido, elaborado por una empresa instaladora. 3. La solicitud de la subvención con las siguientes mayorías, dependiendo de cada caso concreto: l Voto favorable de la unanimidad de los propietarios cuando se produzca cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal). l Voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación cuando no se produzca cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (artículo 17.1.II de la Ley de Propiedad Horizontal). Si se trata de viviendas unifamiliares, el propietario tendrá la obligación de presentar presupuesto con una somera descripción de la instalación. — En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma. — En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerarlas indicando si se han concedido y la cuantía otorgada. — Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter necesarios para su instalación y funcionamiento. Todos los requisitos generales deberán estar cumplidos en el momento de la concesión de la subvención y deberá mantenerlo durante la tramitación de la misma. Art. 3. Presentación de solicitudes.—La instancia solicitando la subvención se presentarán en las oficinas del Registro Municipal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro del Departamento de Medio Ambiente. 3.1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Instancia solicitando la subvención, dirigida al alcalde-pesidente del Ayuntamiento de Alcobendas en la que se acrediten los requisitos para su solicitud. Tendrá que venir firmada por el presidente de la comunidad o el de la mancomunidad de propietarios o por el propietario de vivienda unifamiliar (anexo I). b) NIF del presidente o propietario individual o acreditación documental de tal condición. c) Fotocopia, acompañada de original para su cotejo, del NIF de la comunidad o de la mancomunidad de propietarios. En el caso de viviendas unifamiliares, copia de la escritura de la misma. d) Fotocopia del acta de la junta de propietarios donde se acuerde, con la mayoría legalmente exigida, la aprobación para ejecutar la obra o proyecto, la aprobación de un presupuesto total real de las mismas y la conformidad con la solicitud de subvención. Si la obra se inició antes de la solicitud, deberán presentarse dichos acuerdos aunque se adoptaran en juntas distintas. En el caso de viviendas unifamiliares, el propietario deberá presentar presupuesto de las instalaciones, junto con una somera descripción de la misma. e) Declaración jurada del propietario de la vivienda unifamiliar o, en su caso, del administrador de la finca o, en su defecto, de quien realice las funciones de tesorero o secretario de la comunidad, de que la misma se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud. f) Copia del presupuesto aprobado por la junta de propietarios para iniciar las obras, así como el contrato con la empresa instaladora encargada de las mismas. g) Declaración jurada de no contar con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, en su caso, el importe de las mismas, así como de no haber incurrido en incumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por cualquier administración (anexo II). h) Memoria justificativa de las acciones a realizar que abarque: a. Proyecto de instalación. b. Presupuesto económico. c. Tiempo de ejecución. En una fase posterior se requerirá la siguiente documentación, si no se dispusiera de la misma en la fase inicial: — Fotocopia de la hoja de autoliquidación de tasas por la solicitud de licencia de obras al Ayuntamiento de Alcobendas. — Fotocopia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Alcobendas o, en su defecto, copia del resguardo de solicitud de la misma. En este último supuesto se deberá aportar, a posteriori, copia de la licencia en el momento en que se conceda. — Certificado de la Inspección Técnica de Edificios, cuando tengan una antigüedad superior a treinta años. 3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Art. 4. Órganos para la instrucción y resolución.—La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo. El órgano colegiado estará formado por el concejal de Medio Ambiente, por el jefe de Departamento de Medio Ambiente y por un técnico de ese Departamento. Art. 5. Plazo para resolver.—El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa y será recurrible de conformidad con lo señalado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Art. 6. Criterios de valoración de las solicitudes. — Por cada metro cuadrado de colector solar instalado: l 30 puntos si es vivienda unifamiliar. l 3 puntos si es vivienda colectiva. Se computará 1 metro cuadrado adicional cuando la fracción supere los 0,50 metros cuadrados; es decir, si una instalación tiene 6,51 metros cuadrados, computará como 7 metros cuadrados, pero si tiene 6,50 metros cuadrados, a efectos de superficie computable, serán 6 metros cuadrados. Para justificar la superficie exacta de la instalación se aportará fotocopia de las especificaciones técnicas del fabricante donde consten las medidas de cada panel solar. — Subvenciones a otros organismos por el mismo concepto a lo largo del año 2008: l 20 puntos, si no se han recibido. l 5 puntos, si se han solicitado pero aún no se han recibido. l 0 puntos, si se han recibido. — Número de viviendas por edificio a las que va a abastecer el sistema de captación solar: l 20 puntos si es vivienda unifamiliar. l 1 punto por cada vivienda, cuando se trate de vivienda colectiva. Hasta un máximo de 30 puntos. — Programa de mantenimiento de las instalaciones: l 10 puntos, en cualquier tipo de vivienda (unifamiliar o colectiva). Para que dicho programa sea puntuable, deberá estar detallado en el proyecto de instalación, con las rutinas de mantenimiento establecidas por períodos y la persona o empresa asignada al mismo. — Instalación de sistemas de seguridad para protección contra sobrepresiones de la instalación: l 10 puntos, en cualquier tipo de vivienda (unifamiliar o colectiva). — Porcentaje de la demanda de agua caliente sanitaria cubierto por la instalación solar: l 20 puntos, cuando se cubra igual o más del 70 por 100. l 15 puntos, cuando se cubra igual o más del 60 por 100. l 10 puntos, cuando se cubra igual o más del 45 por 100. — Legalización de la instalación: l 30 puntos, en cualquier tipo de vivienda (unifamiliar o colectiva). l - 20 puntos, cuando no se justifique la legalización. El justificante de la legalización será el correspondiente boletín de ACS (energía solar), que habrá de entregar la empresa instaladora una vez finalizada y verificada la instalación. Los proyectos o actuaciones que reúnan mayor cantidad de puntos serán los que tengan preferencia a la hora de valorar el orden de prioridad en la asignación de las mismas, siempre que el número total supere la cuantía de la consignación presupuestaria disponible. Art. 7. Crédito presupuestario.—Existe crédito presupuestario y suficiente en la partida 403.11103.48900 del presupuesto del año 2009. Art. 8. Medio de notificación.—El otorgamiento o denegación de subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Art. 9. Régimen jurídico.—Estas subvenciones se rigen, en primer lugar, por lo dispuesto en la ordenanza que las regula, y en lo no dispuesto en ella, por lo señalado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Ley 30/1992. Alcobendas, a 14 de julio de 2009.—(Firmado). 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