Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0020

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de las escuelas municipales y del autorio municipal del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES Y DEL AUDITORIO MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de enseñanza de las Escuelas Municipales.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de enseñanza que tenga establecidos los talleres y escuelas municipales y el auditorio municipal, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Art. 4.  Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

Art. 5.  Exenciones, reducciones y bonificaciones.—Se aplicará un 50 por 100 de descuento en la tarifa del Auditorio Municipal, previa justificación correspondiente, a las personas jubiladas, discapacitadas y desempleadas.

Art. 6.  Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.

Art. 7.  Régimen de ingreso.—Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de su formalización. El pago de las mensualidades se realizará mediante domiciliación bancaria.

El abandono o no asistencia a las clases dará lugar a la pérdida de la matrícula así como de las mensualidades adeudadas hasta que se formalice la baja.

Art. 8.  Normas de gestión.—El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma por escrito al Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días hábiles antes del inicio del mes. En caso contrario se cobrará dicho mes.

La tasa se exigirá independientemente de la fecha de inscripción y no se devolverá en caso de renuncia o baja voluntaria.

No se realizarán prorrateos, exigiéndose la tasa por mensualidades completas.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

Art. 9.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 20 de julio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, Consuelo Mendieta Coronado.

(03/25.426/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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