Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 1.1.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0233

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

2632 Orden de 15 de julio de 2009, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero.

Históricamente la Comunidad de Madrid ha reconocido la importancia que para esta región tienen aquellos madrileños que, por diversos motivos, se vieron obligados a tener que abandonar su tierra natal y emprender nuevos proyectos en otros países. Este interés por la población emigrante ya se recoge en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid gozarán de los derechos políticos definidos en el Estatuto de Autonomía.

Gracias al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid el número de madrileños que deciden trasladar su lugar de residencia fuera de nuestro país es cada vez menor, convirtiéndose por el contrario, en una de las mayores regiones receptoras de inmigrantes.

No obstante lo anterior, la Comunidad de Madrid sigue ocupando el segundo puesto de las regiones españolas con mayor número de residentes en el extranjero.

Desde la Comunidad de Madrid se es consciente del relevante papel que desempeña el ciudadano madrileño residente en el extranjero, al ser un elemento clave para el proceso de desarrollo económico y social de nuestra región. A su vez, es necesaria la puesta en marcha de políticas que hagan que nuestros ciudadanos residentes en el exterior no se vean desplazados por su Administración de origen.

De este modo mediante la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se crea la Agencia Madrileña para la Emigración, ente de derecho público responsable del desarrollo de las políticas en relación con los madrileños residentes en el extranjero y con los que decidan regresar.

Por su parte, el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, crea el Consejo de Madrileños en el Extranjero, como órgano colegiado consultivo y deliberante, de representación de los emigrantes madrileños y que desempeñará funciones de asesoramiento en relación con el régimen de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, corresponde a la Consejería con competencias en materia de emigración determinar mediante orden la composición de dicho Consejo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción del Consejo de Madrileños
en el Extranjero

1.  El Consejo de Madrileños en el Extranjero actuará como órgano colegiado consultivo y deliberante, de representación de los emigrantes madrileños y que desempeñará funciones de asesoramiento en relación con el régimen de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero.

2.  El Consejo de Madrileños en el Extranjero está adscrito a la Agencia Madrileña para la Emigración.

Artículo 3

Régimen jurídico

El Consejo de Madrileños en el Extranjero se regirá por lo dispuesto en esta Orden y por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Funciones del Consejo de Madrileños en el Extranjero

El Consejo de Madrileños en el Extranjero desarrollará las funciones que le atribuye la norma que regula la promoción y ayuda a los madrileños en el extranjero cuyo ejercicio corresponderá al Pleno.

Artículo 5

Órganos del Consejo de Madrileños en el Extranjero

Los órganos de gestión del Consejo de Madrileños en el Extranjero son el Pleno y las comisiones de trabajo que, en su caso, se creen.

Artículo 6

Composición del Pleno

1.  El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Madrileños en el Extranjero.

2.  El Pleno del Consejo de Madrileños en el Extranjero estará integrado los siguientes miembros:

a) Presidente: Será el titular de la Consejería competente en materia de emigración.

b) Vicepresidente: Será el titular de la Viceconsejería competente en materia de emigración. Sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación.

c) Vocales:

1.o Cuatro en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de emigración.

2.o Uno en representación del Ayuntamiento de Madrid a propuesta del titular de Área de Gobierno con competencias en materia de emigración.

3.o Uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid.

4.o Tres en representación de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director de la Agencia Madrileña para la Emigración.

3.  Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería con competencias en materia de emigración designado por el Presidente del Consejo de Madrileños en el Extranjero.

4.  Para su asesoramiento el Pleno podrá nombrar dos expertos en materia de emigración que dispondrán de voz pero no de voto. Uno de los expertos será nombrado a propuesta de los vocales que actúan en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid y otro a propuesta de los Vocales que representan a las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero.

Artículo 7

Nombramiento y cese de los vocales

1.  Los Vocales serán nombrados y cesados por el Presidente a propuesta de las Administraciones, instituciones u organizaciones a quien representan.

2.  Los Vocales serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración.

3.  El cese de los Vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

b) Por petición de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia formulada por escrito y aceptada por el Presidente.

d) Por condena firme por delito doloso.

e) Por fallecimiento.

4.  En caso de vacante en el Pleno, que no sea por expiración del mandato, esta será cubierta a propuesta de la entidad a la que represente el titular saliente. El nuevo nombramiento finalizará al mismo tiempo que el de los restantes Vocales del Consejo.

5.  Los miembros del Consejo no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones.

Artículo 8

Funciones del Pleno

Sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 4, corresponde al Pleno:

a) Decidir las líneas de actuación del Consejo de Madrileños en el Extranjero.

b) Acordar la formación de las comisiones de trabajo que, en su caso, se estimen necesarias.

c) Elaborar los informes sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideración.

Artículo 9

Funcionamiento del Pleno

1.  El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por su presidente, al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de los miembros del Pleno, así lo acuerde.

2.  El Pleno aprobará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante el voto de calidad.

Artículo 10

Comisiones de trabajo

1.  Las comisiones de trabajo estarán formadas por un número mínimo de cuatro y máximo de ocho miembros del Pleno que designará su Presidente, respetando la proporcionalidad en representación de los miembros por parte de la Administración y las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero.

2.  El Presidente nombrará a un representante de la Administración de la Comunidad de Madrid perteneciente al Consejo de Madrileños en el Extranjero, como Presidente de las comisiones de trabajo que, en su caso, se creen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Constitución del Consejo de Madrileños en el Extranjero

El Consejo de Madrileños en el Extranjero deberá estar constituido en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/26.616/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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