Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0224
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 66 DE MADRID EDICTO Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 623 de 2007, a instancias de doña Anna Szlufik, representada por la procuradora doña Patrocinio Sánchez Trujillo, contra don Mariusz Bogdan Szlufik, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Anna Szlufik, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por doña Anna Szlufik y don Mariusz Bogdan Szlufik el día 3 de diciembre de 1999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en particular, los siguientes: 1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cese la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.o Se disuelve de pleno derecho la sociedad de gananciales. 4.o Se atribuye la guarda y custodia de los hijos del matrimonio a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre los mismos; si bien, se debe privar al padre del ejercicio de la misma en lo relativo a la salida del territorio nacional de los menores, pudiendo, sin embargo, la madre viajar con ellos “Boletín Oficial del Estado”si así lo decidiera. 5.o No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto de la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar. 6.o El régimen de visitas queda en suspenso, sin perjuicio de que si de mutuo acuerdo lo deciden los progenitores pueda llevarse a cabo. 7.o El demandado deberá abonar a la actora, como pensión de alimentos, 200 euros por cada hijo (400 euros) mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la señora Szlufik. La pensión se revalorizará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 8.o El demandado deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores de edad, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten convenientemente, sean consultados previamente con él (de ser posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los cónyuges. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil de Madrid, al que se acompañará testimonio de la misma a fin de que proceda a su anotación. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, conociendo, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mariusz Bogdan Szlufik, el cual se encuentra en ignorado paradero, se publica en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/25.437/09) |

