Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.638 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Álvarez Escobar, contra la empresa “Unión de Consultores de Negocios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 131 de 2009

En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los pre­sentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Eugenia Álvarez Escobar, asistida del letrado don Gonzalo Ramos Aguirre, con número de colegiado 75.930, y de otra, como demandados, “Unión de Consultores de Negocios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por doña María Eugenia Álvarez Escobar, frente a “Unión de Consultores de Negocios, Sociedad Limitada”, declaro que en autos no ha quedado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes ni, en consecuencia, el despido que se dice producido el 28 de noviembre de 2008, y, por tanto, absuelvo a la empresa demandada de la presente reclamación.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1638/08, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unión de Consultores de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.149/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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