Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 522 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Santiago Carlos Pozo López, contra la empresa “Promotores y Consultores Ziur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Santiago Carlos Pozo López y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada “Promotores y Consultores Ziur, Sociedad Limitada”, con efectos de 8 de marzo de 2009.

Ante la imposible readmisión del trabajador, declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 39.451,05 euros de indemnización por la extinción del contrato.

Asimismo, a que abone al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 4.641,40 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promotores y Consultores Ziur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.755/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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