Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0236
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.403 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Naves y Parques Industriales, Sociedad Anónima”, contra don Gheorghe Bogos, Ioan Bogos, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes”, “Instalaciones Hontanaya, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 253 de 2009 En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez de lo Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes; de una, y como demandante, “Naves y Parques Industriales, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don David Pozuelo Roldán, y de otra, como demandado, don Gheorghe Bogos, Ioan Bogos, que no comparece, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos de la letrada doña María Jesús Merodio Sotillo, “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, que no comparece, “Instalaciones Hontanaya, Sociedad Limitada”, que comparece asistido del letrado don Santiago Díaz Garrido, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimando la demanda interpuesta por “Naves y Parques Industriales, Sociedad Anónima”, frente Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes”, “Instalaciones Hontanaya, Sociedad Limitada”, don Gheorghe Bogos y don Ioan Bogos, debo: 1.o Anular y dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de abril de 2008 a que se hace mención en el hecho probado sexto. 2.o Condenar a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes”, “Instalaciones Hontanaya, Sociedad Limitada”, don Gheorghe Bogos y don Ioan Bogos, a estar y pasar por la anterior declaración. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ioan Bogos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.727/09) |

