Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0153
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 538, 539 y 540 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Iglesias García, don Luis Miguel Rodríguez Ruiz y don Hugo Alfredo Rodríguez Figueroa, contra la empresa “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Hugo Alfredo Rodríguez Figueroa, don Félix Iglesias García y don Luis Miguel Rodríguez Ruiz, frente a “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, sobre despido, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a indemnizar a don Hugo Alfredo Rodríguez Figueroa en la cuantía de 7.449,95 euros, a don Félix Iglesias García en la cuantía de 9.082,98 euros y a don Luis Miguel Rodríguez Ruiz en la cuantía de 6.704,87 euros, condenándola, igualmente, y en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir desde el 2 de marzo de 2009 hasta la presente sentencia, que hacen un total de 5.527,04 euros respecto de don Hugo Alfredo Rodríguez Figueroa, 5.960,96 euros respecto de don Félix Iglesias García y 5.200,64 euros respecto de don Luis Miguel Rodríguez Ruiz. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 9 de julio de 2009.— El secretario judicial (firmado). (03/24.609/09) |