Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0076
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO Don Jesús Gregori Villanueva, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su provincia. Hago saber: Que en este Juzgado de lo social se siguen autos número 1.061 de 2008, a instancias de don Lucky Erhahon, contra “Reciclajes San Fernando, Sociedad Limitada”, por cantidad, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por don Lucky Erhahon, contra la empresa “Reciclajes San Fernando, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.518,41 euros, con más el 10 por 100 de mora patronal. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia, al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósito y consignaciones”, también abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Reciclajes San Fernando, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/24.483/09) |

